Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas órdenes en materia de viviendas de protección oficial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 6770
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, regula en su artículo 6 los precios máximos de las viviendas de protección oficial, estableciendo que se calcularán multiplicando el metro cuadrado de superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad a determinar mediante Orden del Consejero, en función del tipo de vivienda y de su ubicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 100, de 28 de mayo de 2008.

Actualmente el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes está estudiando la normativa vigente respecto al la determinación de los precios de la vivienda de protección, con el fin de adecuarla a la realidad social y económica existente.

Esta regulación se producirá dentro del ejercicio 2010, pero entre tanto se produce, es necesario adoptar algunas medidas de menor calado, que ayudarán a equilibrar situaciones y a evitar circunstancias que en esta coyuntura resultan injustas.

En ese sentido se considera necesario modificar los anexos I y II de la Orden de 15 de mayo de 2008, para que municipios de similares características se correspondan con los mismos precios máximos de venta de viviendas protegidas, estableciéndose la división según un concepto objetivo como es el número de habitantes. Así se determina que todos los municipios de más de 15.000 habitantes pertenezcan al anexo I.

Asimismo se suprime el apartado 4, relativo a la actualización automática de los precios, que no se ajusta a las previsiones del Decreto 39/2008.

Por otra parte, como consecuencia de la crisis económica, muchas personas adjudicatarias de una vivienda de protección oficial en régimen de compra, se han visto obligadas a renunciar a ella por encontrarse en situación de desempleo y no poder satisfacer su precio. La renuncia impide a estas personas participar en los procedimientos de adjudicación que se celebren durante los dos años posteriores y se refieran al mismo régimen de acceso y a la misma tipología de vivienda. Así lo establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88, de 12 de mayo de 2008, y dictada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 39/2008. Lógicamente, las renuncias de este tipo no obedecen a la voluntad de las personas que las formulan, por lo que no deben ser objeto de penalización. Para conseguirlo, es necesario modificar tanto esta Orden, como la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88, de 12 de mayo de 2008. También se modifica la primera de ellas para corregir una disfunción detectada en su artículo 17.

En su virtud,

Se suprime el párrafo 4 del artículo 2 de la Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

Se modifica el anexo I de la Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que tendrá la siguiente redacción:

Llodio

Vitoria-Gasteiz

Bizkaia

Amorebieta-Etxano

Barakaldo

Basauri

Berango

Bermeo

Bilbao

Durango

Erandio

Ermua

Galdakao

Gernika-Lumo

Getxo

Leioa

Mungia

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sopelana

GIPUZKOA

Andoain

Mondragón

Astigarraga

Donostia-San Sebastián

Eibar

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Irun

Lasarte-Oria

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Tolosa

Zarautz

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, que tendrá la siguiente redacción:

Amurrio

Salvatierra

Oyón-Oion

Bizkaia

Abadiño

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena

Alonsotegi

Arrankudiaga

Arrigorriaga

Bakio

Balmaseda

Barrika

Berriz

Derio

Elorrio

Etxebarri

Gorliz

Güeñes

Igorre

Iurreta

Larrabetzu

Lekeitio

Lemoa

Lemoiz

Lezama

Loiu

Markina-Xemein

Muskiz

Ondarroa

Urduña-Orduña

Ortuella

Plentzia

Sondika

Ugao-Miraballes

Urduliz

Valle de Trápaga-Trapagaran

Zaldibar

Zalla

Zamudio

Zaratamo

Zeberio

Zierbena

Ziortza-Bolibar

GIPUZKOA

Aretxabaleta

Azkoitia

Azpeitia

Beasain

Bergara

Deba

Elgoibar

Eskoriatza

Getaria

Ibarra

Lazkao

Legazpi

Oñati

Ordizia

Orio

Soraluze-Placencia de las Armas

Urnieta

Urretxu

Usurbil

Villabona

Zestoa

Zizurkil

Zumaia

Zumarraga

Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, que tendrá la siguiente redacción:

  1. La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de dicha renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante, no se tendrán en cuenta las siguientes renuncias:

    En todo caso, cuando se trate de la adjudicación de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a la ratio de 15 m2 útiles por cada miembro de la unidad convivencial.

    En el caso de adjudicación en compra, cuando se trate de adjudicaciones realizadas a personas que, habiendo sido perceptoras de ingresos de trabajo computados para participar en el procedimiento de adjudicación de que se trate, estén en situación de desempleo en el momento en que se les notifica la adjudicación.

  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, que tendrá la siguiente redacción:

    1. La falta de presentación de documentación, la no suscripción del contrato en el plazo señalado o la falta de localización del adjudicatario, agotados los métodos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá como renuncia a la vivienda asignada y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo el orden de la lista correspondiente.

  2. Se suprimen los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 17 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda, que tendrá la siguiente redacción:

  1. La renuncia expresa a dos adjudicaciones de vivienda o la renuncia tácita a una única vivienda, entendiéndose que existe dicha renuncia tácita, cuando cumplida por la Administración su obligación de comunicar dicha adjudicación por los medios previstos, no se haya sido posible localizar o establecer comunicación con el adjudicatario.

    No se tendrá en cuenta la renuncia a adjudicaciones de vivienda en régimen de compra cuando se trate de adjudicaciones realizadas a personas que, habiendo sido perceptoras de ingresos de trabajo computados para participar en el procedimiento de adjudicación de que se trate, estén en situación de desempleo en el momento en que se les notifica la adjudicación.

  2. La renuncia a una única adjudicación de vivienda, en el caso de ser el único tipo de vivienda y régimen solicitado. No serán tenidas sen cuenta las renuncias a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.