Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dispone el cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictado en la Pieza Separada de Medidas Precautorias 592/09-2 dimante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Plataforma por la Libertad de Elección Lingüística.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 165
  • Nº orden: 4754
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/06/2009
  • Fecha de publicación: 28/08/2009

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Justicia

Texto legal

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la pieza separada de Medidas Precautorias 592/09-2 dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Plataforma por la Libertad de Elección Lingüística en el que se solicita por la parte actora la suspensión del artículo 20 del Decreto 23/2009, de 3 de febrero de 2009, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 41, de 27-02-2009), se dictó Auto de fecha 27 de mayo de 2009, en el que la Sala acordó lo siguiente:

Estimar parcialmente la solicitud de suspensión del artículo 20 del Decreto 23/2009, de 3 de febrero de 2009, accediendo a la suspensión de la vigencia del inciso:

El euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar.

En su virtud,

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

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