Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 26 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se deniega la solicitud de corrección o actualización del listado de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del País Vasco

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 218
  • Nº orden: 6331
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/09/2008
  • Fecha de publicación: 13/11/2008

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

El artículo 82.1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, dispone lo siguiente:

  1. La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.

  2. A los efectos de lo establecido en este artículo, en los municipios de estructura concejil la cuantía de la población se calculará por cada núcleo de población y no por el valor agregado de la misma en el municipio.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, determina lo siguiente:

  1. El cómputo de la población municipal, a los efectos del cumplimiento de estándares, de determinar la competencia para aprobación definitiva de planeamiento urbanístico y para el resto de las determinaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que se hicieran depender de la entidad poblacional del respectivo municipio, se realizará en el momento de aprobación inicial del documento que recoja dichas determinaciones y se acreditará según la población certificada por el servicio de padrón municipal.

  2. Se entienden sometidos a la obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública aquellos municipios relacionados en el anexo I del presente Decreto.

En el anexo I del citado Decreto figura, entre otros, el municipio de Bakio, y se establece en su último párrafo lo siguiente:

El listado de municipios será revisado periódicamente y podrá actualizarse, con sujeción a lo establecido en el artículo 81 párrafos primero y segundo, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda.

El Ayuntamiento de Bakio ha planteado la conveniencia de actualizar la mencionada relación de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida en consideración a que el mismo no cumple en el momento actual con los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha analizado esta pretensión municipal, en los siguientes aspectos: concurrencia o no de los requisitos legales, propuestas realizadas por los instrumentos de ordenación del territorio, las escasas previsiones de promoción de vivienda protegida recogidas en el planeamiento municipal y el elevado incremento de aprovechamiento, uso e intensidad residencial planteado, la igualmente escasa promoción de vivienda protegida calificada en los últimos años y la significativa presencia de necesidad de vivienda inscrita en el Servicio Vasco de Vivienda Etxebide.

Igualmente, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha tenido en consideración la recomendación de la Comisión de Ordenación del Territorio, efectuada en su sesión de fecha 4 de octubre de 2007, con motivo del informe preceptivo relativo al expediente 2HI-116/07-P05-A.

El análisis conjunto de los antedichos aspectos ha aconsejado la desestimación de la solicitud de corrección o actualización del listado de municipios del anexo I del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, manteniendo la obligación del municipio de Bakio de aplicación del estándar de vivienda protegida.

Por todo lo anteriormente expuesto,

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