Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 21 de abril de 2008, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se corrigen los errores del anexo de la Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, consistente en la norma para el dimensionamiento de firmes de la red de Carreteras del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 3340
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/04/2008
  • Fecha de publicación: 02/06/2008

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Advertidos errores en el anexo de la Orden de 12 de julio de 2007, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, consistente en la norma para el dimensionamiento de firmes de la red de Carreteras del País Vasco, publicada en el Suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 21 de agosto de 2007, se procede a su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud,

La presente Orden es definitiva en vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

La Consejera de Transportes y Obras Públicas,

NURIA LÓPEZ DE GUEREÑU ANSOLA.

En el suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 21 de agosto de 2007, en la página 36, en el texto en castellano, donde dice:

“Figura 8.1. Definición de Zonas Térmicas-Estivales”

Debe decir:

“Figura 8.2. Definición de Zonas Climáticas”

En el suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de de 21 de agosto 2007, en la página 44, en el texto en euskara, la tabla 2.1, que aparece en la misma, se ha sustituido por esta otra:

(Véase el .PDF)

En el suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 21 de agosto de 2007, en la página 45, en el texto en euskara, la tabla 2.2, que aparece en la misma, se ha sustituido por esta otra:

(Véase el .PDF)

En el suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 21 de agosto de 2007, en la página 47, en el texto en castellano, la tabla 2.1, que aparece en la misma, se ha sustituido por esta otra:

(Véase el .PDF)

En el suplemento del Boletín Oficial del País Vasco n.º 160, de 21 de agosto de 2007, en la página 51, en el texto en euskara, la tabla 3.1, que aparece en la misma, se ha sustituido por esta otra:

(Véase el .PDF)

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