Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 5 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1811
  • Nº disposición: 39
  • Fecha de disposición: 05/03/2008
  • Fecha de publicación: 28/03/2008

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (en adelante EECCAAII), establece, en su artículo 7, el procedimiento para la acreditación de dichas entidades; además, en el séptimo punto del citado artículo, se especifica que la acreditación concedida por la Dirección de Bienestar Social será operativa una vez se produzca la inscripción en el Registro de EECCAAII.

En este sentido, en la Disposición Adicional Primera del referido Decreto se crea dicho Registro, dependiente orgánicamente de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, cuya finalidad es establecer una mejora y mayor accesibilidad en el control del funcionamiento de las mismas, donde constarán tanto los datos esenciales de estas entidades como las quejas y reclamaciones que formulen las personas usuarias del servicio de mediación.

El Registro de EECCAAII constará de dos secciones:

Una primera sección, donde constarán todos los datos identificativos de estas entidades, así como otros datos, relativos a sus órganos de gobierno y representación. Las inscripciones en esta sección tendrán carácter constitutivo.

Una segunda sección, en la que se registrarán las quejas y reclamaciones, como instrumento que tiene por objeto facilitar que las personas usuarias de las EECCAAII puedan poner en conocimiento de la administración, las deficiencias que en su caso, detecten, y que ésta pueda dar un tratamiento sistemático a las quejas y reclamaciones. En dicha regulación se prevé la mediación de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco como una posible vía de resolución de conflictos entre las EECCAAII y las personas usuarias.

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 263/2003, establece que en el plazo de seis meses se procederá a la elaboración y aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de EECCAAII.

En su virtud, dando cumplimiento a lo establecido en dicha Disposición Transitoria,

Es objeto de la presente Orden regular la organización y funcionamiento del Registro de las EECCAAII.

  1. – El Registro de EECCAAII será único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, con adscripción y dependencia de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, dependiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, que deberá velar por su correcto funcionamiento.

  2. – La Orden será de aplicación a:

    1. Las EECCAAII acreditadas por el Director o la Directora de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

    2. Las personas usuarias de las EECCAAII acreditadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Registro de EECCAAII constará de las siguientes secciones:

  1. Sección Primera: EECCAAII acreditadas.

  2. Sección Segunda: Quejas y reclamaciones.

  1. – La implementación y seguimiento del Registro de EECCAAII se realizará mediante un sistema informático.

  2. – La Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco determinará las funcionalidades que deberá proporcionar el sistema informático que ha de servir de soporte al Registro, así como la organización y estructura básica de ficheros que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines que lo justifiquen.

  1. – En la Sección Primera del Registro de EECCAAII deberán ser inscritas de oficio las entidades que hayan sido acreditadas por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

  2. – En el asiento registral de cada entidad se harán constar expresamente:

  1. – Datos generales:

    1. Datos identificativos de la entidad.

    2. Domicilio social.

    3. Composición de los órganos de gobierno y su representación.

    4. Equipo técnico y sus respectivas modificaciones.

  2. – Datos específicos por país:

    1. Identificación del país para el que la ECAI ha sido acreditada.

    2. Contraprestación económica que puede percibir la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (en adelante ECAI) por prestar funciones de mediación y sus correspondientes actualizaciones aprobadas.

    3. En relación con la acreditación dada por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco:

      • Fecha de la acreditación.

      • Procedimiento de acreditación (concurso público o acreditación directa).

      • En su caso, fecha de las prórrogas concedidas o de las posibles denegaciones o renuncia a las mismas.

      • En su caso, fecha de la resolución de privación de efectos de la acreditación, así como si la misma tiene carácter temporal o definitivo.

      • En su caso, fecha de la resolución por la que suspende temporalmente la entrega de expedientes a la ECAI.

    4. En relación con la autorización concedida por el país de origen de las personas menores:

      • Fecha de la autorización en el país de origen, organismo otorgante y duración de la misma.

      • En su caso, fecha de las prórrogas concedidas o de las posibles denegaciones o renuncia a las mismas.

      • En su caso, fecha de la reautorización o reautorizaciones.

      • En su caso, fecha de la resolución o resoluciones de privación de efectos de la autorización, con indicación de los motivos determinantes.

      • En su caso, fecha de la resolución de suspensión temporal de la actividad de la ECAI.

    5. Número de expedientes de adopción finalizados por la ECAI, referidos al último ejercicio completo.

  3. – Serán objeto del asiento correspondiente las eventuales modificaciones que pudieran producirse en los anteriores datos.

La inscripción de cada entidad acreditada se practicará en fichero separado.

  1. – En el registro se practicarán los siguientes asientos: de alta, de modificación o complementarios y de baja.

  2. – Las entidades acreditadas están obligadas a comunicar en el plazo de un mes a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco cualquier variación en los datos señalados en el artículo 5, que una vez sean debidamente autorizados tendrán reflejo en el fichero correspondiente del Registro.

  3. – La extinción de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI), implicará la práctica del correspondiente asiento de baja en el registro, en el que se harán constar el motivo causante de la extinción y la fecha de efecto de la misma.

  1. – La sección primera del registro es pública.

  2. – La Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco procederá a dar publicidad, a través de su página web www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net, de las EECCAAII inscritas en el Registro.

  3. – El Director o la Directora de Bienestar Social del Gobierno Vasco expedirá las certificaciones de las entidades y datos inscribibles.

  4. – El acceso a los datos inscritos en el Registro se ejercerá de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Registro de EECCAAII deberán registrarse las reclamaciones y quejas que formulen las personas usuarias de las EECCAAII acreditadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el servicio prestado por éstas.

  1. – Los asientos de las reclamaciones o quejas que se practiquen en la Sección Segunda indicarán, al menos, la fecha de presentación de la reclamación o queja y la recepción material en el Registro, identificación de las partes afectadas, y expresión sucinta del motivo de cada reclamación o queja, del resultado de la inspección o mediación de la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, practicándose correlativamente por orden cronológico de recepción.

  2. – Sólo podrán conocer el contenido de la Sección Segunda del Registro de EECCAAII las personas que presenten la reclamación o queja, las EECCAAII destinatarias de las mismas y las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia.

  3. – El acceso a los datos inscritos en el Registro se ejercerá de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. – En cualquier caso, se estará al régimen de protección de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo.

  1. – Todas las EECCAAII acreditadas para su funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrán a disposición de las personas usuarias de sus servicios hojas de reclamaciones ajustadas al modelo recogido en el anexo de esta norma y estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: "Esta Entidad Colaboradora de Adopción Internacional tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten".

  2. – Así mismo, las hojas de reclamaciones estarán a disposición de las personas interesadas en la página web www.gizaetxe.ejgv.euskadi.net.

  1. – Las personas usuarias podrán presentar sus reclamaciones o quejas, acompañadas de la documentación que estimen conveniente, acreditativa de los hechos que se exponen, ante la ECAI, la Diputación Foral del Territorio Histórico en que residen, ante la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco y, en general, en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. – En el supuesto de que las reclamaciones o quejas no fueran presentadas directamente ante la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco, deberán ser enviadas al Registro de EECCAAII en el plazo de 7 días hábiles a partir de su formulación en cualquiera de los otros lugares previstos en el apartado anterior.

Una vez recibida en el Registro la reclamación o queja formulada por las personas usuarias de las entidades acreditadas, presentada por ellas mismas o remitida al Registro por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, se tomará asiento en la Sección Segunda en la forma prevista en el artículo 10.1 de esta Orden.

  1. – A partir de la recepción de la queja o reclamación en el Registro, la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco llevará a cabo una función de mediación, para lo que citará a las partes a una comparecencia, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la reclamación o queja. En todo caso, deberá transcurrir un mínimo de 4 días entre la citación y la efectiva celebración de dicho acto, proponiendo a las mismas alcanzar un acuerdo para solucionar la reclamación o queja formulada.

    Si la persona que presenta la reclamación o queja, citada en forma, no compareciere ni alegare justa causa, se le tendrá por desistida de su reclamación o queja. La incomparecencia injustificada de la persona representante de la ECAI, llevará consigo que se tenga el acto por intentado sin efecto.

  2. – Si dicha mediación llegase a buen fin, alcanzándose un acuerdo entre las partes, o la persona usuaria que presentó la reclamación o queja desistiese de la misma, se dictará resolución por la que se archiva la reclamación o queja, constatándose dicha circunstancia y notificándolo a las personas interesadas, siempre que los hechos motivadores de la reclamación o queja no sean constitutivos de infracción administrativa o penal.

  3. – Si se dedujese infracción administrativa, se iniciará el correspondiente expediente siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Con anterioridad al acuerdo de inicio, se podrá abrir un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y conocer la conveniencia de iniciar o no el procedimiento.

  4. – Si en cualquier momento se apreciasen indicios racionales de infracción penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose, en su caso, la tramitación del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial firme, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

  5. – En el supuesto de que no exista acuerdo entre las partes y los hechos no sean constitutivos de infracción administrativa o penal, se dictará resolución por la que se archiva la reclamación o queja, constatándose dicha circunstancia y notificándolo a las personas interesadas al objeto de que puedan ejercitar las acciones judiciales que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

  6. – La Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco informará a la Diputación Foral correspondiente acerca del resultado de la gestión de la reclamación.

Cuando de la reclamación o queja se deduzca incumplimiento de la ECAI de las obligaciones inherentes a la acreditación y las establecidas en el Decreto 263/2003, la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco iniciará de oficio un expediente contradictorio de privación de efectos de la acreditación, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional estarán obligadas a facilitar a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo, con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Respecto a las infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento para instruir los expedientes sancionadores se estará a lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, por la que se regula la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, a la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, a la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, al resto de normativa autonómica susceptible de aplicación por las conductas desarrolladas y, en lo no previsto por la normativa autonómica y en sus normas de desarrollo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

HOJA DE RECLAMACIONES CONTRA ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

A LEKUA ETA DATA / LUGAR Y FECHA

LEKUA/LUGAR PROBINTZIA/PROVINCIA DATA/FECHA

B ERREKLAMATZAILEAREN DATUAK / DATOS DE QUIEN RECLAMA

ABIZENAK/APELLIDOS IZENA/NOMBRE NAN/DNI

JAIOTZE DATA HELBIDEA (KALEA, ZENBAKIA., SOLAIRUA) / DIRECCIÓN (CALLE, N.º, PISO) POSTA KODEA

F. DE NACIMIENTO C. POSTAL

HERRIA/LOCALIDAD PROBINTZIA/PROVINCIA TELEFONO-ZENBAKIA. NAZIONALITATEA

N.º TELÉFONO NACIONALIDAD

C ERREKLAMATUTAKO EGINTZAK ETA HELBURUA / HECHOS RECLAMADOS Y PRETENSIÓN

D ERREKLAMAZIOA JASOTZEN DUENAREN DATUAK / DATOS DE QUIEN RECIBE LA RECLAMACIÓN

IZEN SOZIALA / RAZÓN SOCIAL NAN EDO / CIF O DNI

JARDUERA/ACTIVIDAD HELBIDEA (KALEA, ZENBAKIA., SOLAIRUA) / DIRECCIÓN (CALLE, N.º, PISO) POSTA KODEA / C. POSTAL

HERRIA/LOCALIDAD PROBINTZIA/PROVINCIA TELEFONO-ZENBAKIA. / N.º TELÉFONO NAZIONALITATEA

NACIONALIDAD

E ERANSTEN DIREN DOCUMENTUAK / DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

F SINADURAK/FIRMAS SARRERAKO ZIGILUA

SELLO DE ENTRADA

ERABILTZAILEA / LA PERSONA USUARIA ERREKLAMAZIOA JASOTZEN DUEN PERTSONA

PERSONA QUE RECIBE LA RECLAMACIÓN

SIN./FDO.: _______________________ SIN./FDO.: _______________________

OHARRA/NOTA:

Erreklamazio-orri honetan eman behar diren datu pertsonalak Nazioarteko Adopziorako Erakunde Laguntzaileen Erregistroaren Bigarren Atalaren fitxategi informatizatu batean sartuko dira. Nahi izanez gero, badago ematen diren datuak ikusi, ezabatu, haien aurka egin eta zuzentzeko eskubideak erabiltzea. Horretarako, idazki bat bidali behar da Gizarte Ongizateko Zuzendaritzara, organo horrek baitu fitxategi horren ardura (Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz)

Los datos de carácter personal que deben facilitarse en esta hoja de reclamación se incluirán en un fichero informatizado de la Sección Segunda del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. Estos datos tienen como finalidad comprobar los hechos objetos de reclamación.

Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se suministren, dirigiendo un escrito a la Dirección de Bienestar Social, responsable de dicho fichero, c/Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NAZIOARTEKO ADOPZIORAKO ERAKUNDE LAGUNTZAILEEN ERREGISTROA - EUSKO JAURLARITZAKO GIZARTE ONGIZATEKO ZUZENDARITZA.

REGISTRO DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL - DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO

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