Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 25 de mayo de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 3181
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/05/2005
  • Fecha de publicación: 21/06/2006

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 25 de mayo de 2005, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 111, de 14 de junio de 2005, se procede a su oportuna corrección:

  • En el punto 2 letra d), del anexo de la Orden, página 11395, donde dice:

    "Datos identificativos del solicitante, características personales, circunstancias sociales, información comercial, económico-financieros y relativos a la comisión de infracciones administrativas."

    Debe decir:

    "Datos identificativos del solicitante, características personales, circunstancias sociales, información comercial y datos económico-financieros".

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