Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de mayo de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 2825
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/05/2006
  • Fecha de publicación: 01/06/2006

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Los centros docentes en ejercicio de su autonomía organizan y planifican sus actividades escolares. El desarrollo temporal de las mismas exige la fijación de un calendario escolar para cada curso académico.

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijar las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

  1. ¿ Es objeto de la presente orden fijar las normas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes públicos y privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ La presente orden será de aplicación en todos los Centros docentes públicos y privados concertados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.

  1. ¿ En los niveles educativos de Educación Infantil y Educación Primaria, y en los centros específicos de Educación Especial, el número de horas y días de docencia directa que recibirán los/as alumnos/as será como mínimo de 880 y 176 respectivamente, sin perjuicio de lo establecido para las Escuelas Infantiles en el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

  2. ¿ De los días indicados sólo podrán deducirse el día de San José de Calasanz y hasta un máximo de dos días por fiestas locales.

  3. ¿ El horario diario no podrá contemplar sesiones de clase de duración inferior a 30 minutos.

  1. ¿ La duración de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, será de 1.050 horas, que se impartirán en un mínimo de 175 días de impartición efectiva de clases en jornadas de mañana y tarde, (salvo en las excepciones previstas en el artículo 5 del Decreto 25/1996, de 23 de enero).

  2. ¿ Podrán tener consideración de lectivos el día de la fiesta patronal del nivel correspondiente y el día dedicado a presentación del nuevo curso, (tutores/as, profesores/as, programas, objetivos, horarios, etc.)

  3. ¿ Las pruebas de la convocatoria extraordinaria se celebrarán en el mes de junio, una vez finalizados los días de impartición efectiva de clases.

  1. ¿ En el Bachillerato y en los Ciclos Formativos el curso escolar tendrá una duración mínima de 175 días lectivos. A estos efectos, tendrán la consideración de días lectivos únicamente los destinados a la impartición efectiva de clases, que deberán ser 160 como mínimo, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

  2. ¿ Los 160 días de clase mencionados serán días de clase efectiva y no podrán suspenderse las clases para realizar exámenes a los/as alumnos/as con asignaturas pendientes, juntas de evaluación, claustros y otras actividades análogas. Pueden tener consideración de lectivos el día de la fiesta patronal del nivel correspondiente y el día dedicado a presentación del nuevo curso, (tutores/as, profesores/as, programas, objetivos, horarios, etc.).

  3. ¿ El calendario correspondiente a los Ciclos Formativos se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada Ciclo. No será suficiente, por tanto, con establecer como mínimo los 160 días de impartición efectiva de clases, sino que habrá que garantizar que a todos/as los/as alumnos/as se les imparte el cómputo total de horas que corresponde reglamentariamente a cada Ciclo.

  4. ¿ Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio del Bachillerato teniendo en cuenta que las pruebas de acceso a la Universidad se celebrarán a mediados de junio (convocatoria ordinaria) y en el mes de julio (convocatoria extraordinaria).

  5. ¿ Una vez realizada la evaluación final de la convocatoria ordinaria en el segundo curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo las clases como preparación para la prueba de Selectividad y estarán abiertas también a los/as alumnos/as suspendidos/as. Estos días tendrán la consideración de días lectivos, así como los días que se dediquen a la preparación de las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria de Bachillerato.

En los niveles educativos a que se refiere la presente orden las clases no podrán comenzar, en ningún caso, antes del día 1 de septiembre ni finalizar después del día 30 de junio del correspondiente curso académico.

  1. ¿ A efectos de la elaboración del calendario escolar, serán festivos los días que tengan tal carácter según el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente, así como los días de las festividades patronales de la localidad, del territorio y del nivel educativo correspondiente.

  2. ¿ Cuando las festividades patronales de la localidad o del territorio correspondiente coincidan con un día no laborable, los centros podrán elegir otros días en su sustitución. En la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, estos días no podrán contabilizarse dentro del cómputo de los días de impartición efectiva de clases.

  3. ¿ Cuando la fiesta patronal de un determinado nivel educativo no coincida con un lunes o un viernes, podrá ser trasladada al lunes o viernes más próximo al día de su celebración.

  4. ¿ Aquellos centros que imparten más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los diferentes niveles impartidos.

  1. ¿ Las vacaciones de Navidad comprenderán al menos el período comprendido entre el día 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.

  2. ¿ Las vacaciones de Semana Santa incluirán al menos los días comprendidos entre el Jueves Santo y el Lunes de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.

  1. ¿ Antes del día 1 de junio de cada año, los/as Directores/as de los Centros remitirán la propuesta de calendario escolar del próximo curso a la Delegación Territorial de Educación correspondiente, incluyendo copia del acta de la sesión en que fue aprobada por el Órgano de Gobierno competente.

  2. ¿ Los centros que impartan diversos niveles de enseñanza procurarán armonizar los calendarios correspondientes a los mismos.

  3. ¿ La Inspección de Educación procederá a informar de todos y cada uno de los calendarios, previo estudio de los mismos.

  4. ¿ En el caso de que algún Centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicará de oficio el calendario que fije el/la correspondiente Delegado/a Territorial de Educación.

  5. ¿ Los calendarios, una vez aprobados por el/la Delegado/a Territorial de Educación, serán de obligado cumplimiento para todos los Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma siendo responsabilidad del Director o de la Directora del Centro su cumplimiento y correspondiendo a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

  6. ¿ El calendario de cada Centro debe estar expuesto durante todos el curso escolar en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del correspondiente Delegado Territorial de Educación, previa solicitud del Órgano de Gobierno competente e informe favorable de la Inspección de Educación.

  1. ¿ Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el número de días de clase, se reajustará el calendario para completar el número de días previsto, respetando en cada caso los derechos laborales de los/as trabajadores/as. Las ausencias de los/as alumnos/as de las clases, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al Centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

  2. ¿ En los casos de reajuste del calendario se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo.

  3. ¿ Si el Órgano de Gobierno competente no hiciese la propuesta de reajuste, la Inspección de Educación demandará su elaboración en el plazo máximo de diez días. Si el centro no remite su nueva propuesta de calendario dentro del plazo señalado, o no se aprueba la misma, se le adjudicará de oficio el calendario que fije el/la correspondiente Delegado/a Territorial de Educación.