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Normativa

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ORDEN de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 3924
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/05/2003
  • Fecha de publicación: 03/07/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Conforme al artículo 39 de la misma Ley, los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, integrado en la Agencia de Protección de Datos.

El Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio que desarrolla algunos aspectos de la derogada Ley Orgánica 5/1992, en vigor en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, señala en su artículo 5 que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Mediante la Orden de 11 de marzo de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, quedaron regulados los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Esta disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su disposición adicional primera la obligación para las Administraciones públicas de ficheros de titularidad pública de adaptar las disposiciones de regulación de los ficheros preexistentes a la citada Ley.

Asímismo, ha surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros automatizados y eliminar aquellos ficheros que ya no son operativos, por lo que procede, en aras a la claridad y seguridad jurídica, aunarlos todos en la presente disposición, acomodando su contenido a la citada Ley Orgánica 15/1999.

En virtud de lo expuesto,

Aprobar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

  1. "Libros de Registro", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Libro de registro de entradas/salidas", bajo la responsabilidad de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa, "Fichero automatizado de registro de terceros", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Sistema de información y gestión económica y contable", bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Económico, "Fichero automatizado de gestión de expedientes de contratación" cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión de expedientes de contratación" y "Fichero de personal", cuyos datos se integran en el fichero denominado "Gestión de personal", ambos bajo la responsabilidad de la Dirección de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

  2. "Subvenciones", "Títulos" y "Solicitudes", todos bajo la responsabilidad de la Dirección de Transportes, cuyos datos se integran en los ficheros denominados "Subvenciones al transporte" y "Capacitación de transportistas", con el mismo órgano responsable.

  3. "Afectados", bajo la responsabilidad de la Dirección de Infraestructura del Transporte, cuyos datos se integran en el fichero denominado "Afectados por expropiaciones para metro y ferrocarriles", con el mismo órgano responsable.

  4. "Concesionarios", "Fichero automatizado de alumnos", "Fichero automatizado de profesores", "Armadores" y "Barcos", todos bajo la responsabilidad de la Dirección de Pueros y Asuntos Marítimos, cuyos datos se integran en los ficheros denominados "Tarifas portuarias" y "Cursos de la Escuela de Administración Marítima", con el mismo órgano responsable.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.

  1. ¿ Los ficheros objeto de la presente Orden, además de servir a los fines que para cada uno de ellos se indica en el Anexo, tendrán como finalidad su utilización estadística.

  2. ¿ Los datos contenidos en dichos ficheros podrán ser cedidos a los Servicios de Estadística de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico.

  3. ¿ El Departamento de Transportes y Obras Públicas podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Quienes por cuenta del Departamento de Transportes y Obras Públicas presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los afectados por los ficheros automatizados podrán ejercitar su derecho de oposición acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Servicio que para cada fichero automatizado se determina en el Anexo de la presente Orden.

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, la Orden de 11 de marzo de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. ¿ Afectados por expropiaciones para metro y ferrocarriles.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de las expropiaciones para ejecución del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y ferrocarriles competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Titulares de bienes o derechos a expropiar.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Catastro de las Haciendas Forales y datos registrales mediante escrituras públicas o certificaciones y/o notas del Registro de la Propiedad, aportados por los afectados.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos de los propietarios, descripción del bien a expropiar o a ocupar, copia de escrituras públicas y/o notas del Registro de la Propiedad, valoración económica y precio final pagado.

    5. Cesiones de datos.

      Sociedades públicas dependientes del Departamento de Transportes y Obras Públicas (Ingeniería para el metro de Bilbao, S.A.¿Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. y Eusko Trenbideak-Ferroarriles Vascos, S.A.) así como el Consorcio de Transportes de Bizkaia, cada cual en el ámbito de sus competencias y actuación.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Infraestructura del Transporte.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Infraestructura del Transporte. c/ Donostia-San Sebastian, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  2. ¿ Subvenciones al Transporte.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de subvenciones y ayudas para la modernización del sector del transporte terrestre por carretera.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Transportistas autónomos o representantes de sociedades mercantiles o cooperativas.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado o representante de la sociedad, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante, datos identificativos de la empresa a la que pertenece y datos relativos a domiciliación bancaria.

    5. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Transportes.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Transportes. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  3. ¿ Policía de ferrocarriles.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Tramitación de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa del transporte por ferrocarril.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Denunciados.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Denuncias formuladas por las sociedades públicas prestatarias del servicio: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Metro Bilbao, S.A.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del denunciado y sociedad denunciante, datos relacionados con la tramitación del expediente administrativo, fecha y lugar de la denuncia e importe de la sanción.

    5. Cesiones de datos.

      A las sociedades públicas prestatarias del servicio: Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y Metro Bilbao, S.A., como parte interesada en el proceso.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Transportes.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Transportes. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel medio.

  4. ¿ Capacitación de Transportistas.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de exámenes de capacitación profesional para el transporte, mercancías y viajeros, así como actividades complementarias del mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tramitación de solicitudes de títulos de capacitación ante el Ministerio de Fomento.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes de la realización del examen.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante.

    5. Cesiones de datos.

      Relación nominal de aprobados para su publicación en tablones de anuncios de Diputaciones Forales y asociaciones de Transportistas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Transportes.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Transportes. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  5. ¿ Capacitación de Consejeros de Seguridad.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de exámenes de capacitación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes de la realización del examen.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante.

    5. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Transportes.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Transportes. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  6. ¿ Tarifas Portuarias.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Facilitar la facturación de las tasas por concesiones, autorizaciones y prestación de servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes de concesiones, autorizaciones y prestación de servicios portuarios.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante y datos relativos a domiciliación bancaria.

    5. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  7. ¿ Concesiones y autorizaciones en dominio público portuario

    Finalidad y usos previstos.

    Seguimiento y control del procedimiento administrativo.

    1. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes de concesiones y autorizaciones.

    2. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    3. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante y actividad autorizada.

    4. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    5. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    6. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    7. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  8. ¿ Gestión Ayudas Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP)

    1. Finalidad y usos previstos.

      Seguimiento control y gestión de las ayudas IFOP en el ámbito de los puertos pesqueros titularidad de la CAE

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Titulares de concesión administrativa en dominio público portuario o adjudicatarios de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamientos de puertos pesqueros titularidad de la CAE.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos del solicitante, objeto de la subvención y cantidad otorgada.

    5. Cesiones de datos.

      Departamento de Hacienda y Administración Pública, Departamento de Agricultura y Pesca y a la Dirección para Asuntos Europeos de Presidencia del Gobierno.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  9. ¿ Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión y control del procedimiento administrativo.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Interesados en el procedimiento administrativo

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Del propio interesado y de la instrucción de expediente.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos del reclamante, daños e indemnización en su caso.

    5. Cesiones de datos.

      Departamento de Hacienda y Administración Pública y a la Comisión Jurídica Asesora de Vicepresidencia del Gobierno.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  10. ¿ Acceso de vehículos

    1. Finalidad y usos previstos.

      Control de acceso de vehículos al recinto portuario.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Usuarios que realicen cualquier actividad dentro del recinto portuario.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Declaración, formularios, etc.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos de la persona y del vehículo.

    5. Cesiones de datos.

      No previstas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  11. ¿ Cursos de la Escuela de Administración Marítima.

    1. Finalidad y usos.

      Gestión de los cursos impartidos por la Escuela de Administración Marítima, adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Alumnos solicitantes de cursos de Administración Marítima, así como el profesorado correspondiente.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante formulario o similar.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos de alumnos y profesores, curriculum vitae de alumnos, datos identificativos de la empresa a la que, en su caso, pertenece el alumno o el profesor, datos relativos a la domiciliación bancaria del alumno, profesor o empresa.

    5. Cesiones de datos.

      Relación nominal de alumnos a la Universidad de Deusto, para control de acceso en la impartición física de los cursos, y a empresas del negocio marítimo con el fin de reubicar laboralmente a los asistentes que lo deseen.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  12. ¿ Becas de la Escuela de Administración Marítima.

    1. Finalidad y usos.

      Gestión de las solicitudes de las becas de la EAM, para su otorgamiento y desarrollo.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes de las mismas

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado mediante formulario o similar

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos de los solicitantes, curriculum vitae de los mismos, datos relativos a la domiciliación bancaria de los beneficiarios de las becas.

    5. Cesiones de datos.

      A empresas del negocio marítimo o entes que colabora en el desarrollo de las becas, con el fin de reubicar laboralmente a los becarios que lo deseen.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  13. ¿Miembros del Consejo Asesor de la Escuela de Administración Marítima

    1. Finalidad y usos.

      Convocatorias de asistencia a la reuniones de este órgano colegiado.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Mediante nombramiento de la entidad institucional a la que representan.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado o el ente institucional al que representan.

    4. Estructura básica del fichero

      Datos identificativos.

    5. Cesiones de datos.

      No se contemplan.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  14. ¿ Solicitantes de datos hidro-meteorológicos.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Seguimiento de la información suministrada y generación de estadísticas.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Solicitantes particulares, empresas y Administraciones Públicas.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      El propio interesado, mediante llamada telefónica, carta, fax, correo electrónico etc.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del solicitante, datos identificativos de la empresa o Administración Pública.

    5. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Meteorología y Climatología.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Meteorología y Climatología. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  15. ¿ Gestión de personal del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Facilitar la gestión ordinaria del personal adscrito al Departamento por la Unidad Administrativa responsable.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personal funcionario, laboral y eventual así como cargos.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Nombramientos y documentos acreditativos facilitados por el personal.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del personal, datos relacionados con su vida laboral, régimen contencioso, régimen sancionador y régimen de ayudas económicas contempladas en el convenio.

    5. Cesiones de datos.

      No se prevén.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Servicios.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Servicios. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel medio.

  16. ¿ Consejos de Administración.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Participación de altos cargos del Departamento u otros organismos dependientes del Gobierno Vasco, así como personal del Departamento de Transportes y Obras Públicas en órganos de administración general, institucional o consultivos.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personal adscrito al Departamento de Transportes y Obras Públicas, altos cargos de otros Departamentos afectados y/o sus representantes designados a tal efecto.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Notificación interdepartamental por parte del Consejero correspondiente.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos y fechas de nombramiento y cese.

    5. Cesiones de datos.

      Sociedades públicas adscritas al Departamento y demás entidades jurídicas cuyo Consejo de Administración se trata de constituir.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Servicios.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Servicios. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.

  17. ¿ Gestión de Expedientes de Contratación.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Facilitar la localización de los contratos gestionados por la unidad de contratación.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Adjudicatarios de contratos del Departamentos de Transportes y Obras Públicas.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

      Ofertas de los licitadores, mecanizadas de forma manual.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos del adjudicatario y datos identificativos de la tramitación administrativa.

    5. Cesiones de datos.

      No se preven.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Servicios.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Dirección de Servicios. c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Nivel básico.