Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia, Empleo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 128
  • Nº orden: 3912
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/06/2002
  • Fecha de publicación: 08/07/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Asuntos sociales

Texto legal

En la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, se establecen las líneas generales para proceder al cómputo de los rendimientos y del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad de convivencia, a fin de comprobar si pueden o no acceder a las prestaciones económicas del Ingreso Mínimo de Inserción, (ahora Renta Básica tras la aprobación de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales), y de las Ayudas de Emergencia Social (AES).

En concreto, y por lo que respecta a la determinación del patrimonio, su artículo 35.2 establece que queda exceptuada de esta valoración la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.

El artículo mencionado contiene, asimismo, el criterio de que en todo caso deberá ser tenido en cuenta para la consideración de ese valor excepcional, fijado en el valor catastral medio de las viviendas del municipio en que radique la vivienda a considerar.

En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, dedica su artículo 20 a la valoración de los bienes inmuebles, definiendo en su párrafo 3 el concepto de vivienda de valor excepcional como aquélla que exceda de los valores catastrales que se establezcan en la correspondiente Orden y que, en todo caso, tendrán en cuenta, por un lado, el municipio en el que se ubica la vivienda y, por otro, la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.

En este sentido, el BOPV n.º 139, de 22 de julio de 1999, publicó la Orden de 30 de junio de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecieron los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.

El periodo transcurrido desde la aprobación de dicha Orden y la fuerte revisión al alza de los valores catastrales obligan a su actualización.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 20.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción,

  1. ¿ Es objeto de la presente Orden el establecimiento de los valores catastrales máximos a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad que constituyan la residencia habitual de la unidad de convivencia, según municipio de residencia y actualización o no de los valores catastrales.

  2. ¿ Los valores catastrales máximos para diversos municipios de cada uno de los Territorios Históricos se contienen en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

  1. ¿ Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores catastrales máximos mencionados en el párrafo 2 del artículo anterior.

  2. ¿ En los casos en que una vivienda sea considerada de valor excepcional, y a los efectos de la valoración del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencia, se computará el exceso del valor catastral de dicha vivienda respecto a los anteriormente citados valores catastrales máximos.

Única.¿ Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / Municipios Eguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Vitoria-Gasteiz 85.250,00 199.000,00

Alegria-Dulantzi 74.600,00 174.000,00

Amurrio 74.600,00 174.000,00

Arrazua-Ubarrundia 74.600,00 174.000,00

Asparrena 74.600,00 174.000,00

Zigoitia 74.600,00 174.000,00

Iruña Oka / Iruña de Oca 74.600,00 174.000, 00

Laguardia 74.600,00 174.000,00

Legutiano 74.600,00 174.000,00

Llodio 74.600,00 174.000,00

Agurain /Salvatierra 74.600,00 174.000,00

Zuia 74.600,00 174.000,00

Gainerako udalerriak / resto de municipios 64.000, 00 149.200,00

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / Municipios Eguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Abanto 85.300,00 199.000,00

Arrigorriaga 85.300,00 199.000,00

Barakaldo 85.300,00 199.000,00

Barrika 85.300,00 199.000,00

Basauri 85.300,00 199.000,00

Berango 85.300,00 199.000,00

Bilbao 85.300,00 199.000,00

Erandio 85.300,00 199.000,00

Galdakao 85.300,00 199.000,00

Getxo 85.300,00 199.000,00

Gorliz 85.300,00 199.000,00

Leioa 85.300,00 199.000,00

Muzkiz 85.300,00 199.000,00

Ortuella 85.300,00 199.000,00

Plentzia 85.300,00 199.000,00

Portugalete 85.300,00 199.000,00

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / Municipios Eguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Santurtzi 85.300,00 199.000,00

Sestao 85.300,00 199.000,00

Sopelana 85.300,00 199.000,00

Valle de Trapaga-Trapagaran 85.300,00 199.000,00

Abadiño 74.600,00 174.000,00

Alonsotegi 74.600,00 174.000,00

Amorebieta-Etxano 74.600,00 174.000,00

Arrankudiaga 74.600,00 174.000,00

Balmaseda 74.600,00 174.000,00

Bermeo 74.600,00 174.000,00

Derio 74.600,00 174.000,00

Durango 74.600,00 174.000,00

Elorrio 74.600,00 174.000,00

Ermua 74.600,00 174.000,00

Etxebarri, Doneztebeko Elizatea / Etxebarri-Anteiglesia de San Esteban 74.600,00 174.000,00

Gernika-Lumo 74.600,00 174.000,00

Igorre 74.600,00 174.000,00

Larrabetzu 74.600,00 174.000,00

Lekeitio 74.600,00 174.000,00

Lemoiz 74.600,00 174.000,00

Lezama 74.600,00 174.000,00

Loiu 74.600,00 174.000,00

Markina-Xemein 74.600,00 174.000,00

Mungia 74.600,00 174.000,00

Ondarroa 74.600,00 174.000,00

Orduña 74.600,00 174.000,00

Sondika 74.600,00 174.000,00

Ugao-Miraballes 74.600,00 174.000,00

Urduliz 74.600,00 174.000,00

Zalla 74.600,00 174.000,00

Zamudio 74.600,00 174.000,00

Zaratamo 74.600,00 174.000,00

Zeberio 74.600,00 174.000,00

Zierbena 74.600,00 174.000,00

Gainerako udalerriak / resto de municipios 64.000, 00 149.200,00

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO GIPUZKOA

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / Municipios Eguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Donostia-San Sebastian 181.200,00 422.700,00

Astigarraga 170.500,00 398.000,00

Andoain 170.500,00 398.000,00

Hernani 170.500,00 398.000,00

Hondarribia 170.500,00 398.000,00

Irun 170.500,00 398.000,00

Lasarte-Oria 170.500,00 398.000,00

Lezo 170.500,00 398.000,00

Oiartzun 170.500,00 398.000,00

Pasaia 170.500,00 398.000,00

Errenteria 170.500,00 398.000,00

Urnieta 170.500,00 398.000,00

Usurbil 170.500,00 398.000,00

Arrasate 149.200,00 348.100,00

Azkoitia 149.200,00 348.100,00

Azpeitia 149.200,00 348.100,00

Beasain 149.200,00 348.100,00

Bergara 149.200,00 348.100,00

Eibar 149.200,00 348.100,00

Elgoibar 149.200,00 348.100,00

Ibarra 149.200,00 348.100,00

Lazkao 149.200,00 348.100,00

Legazpi 149.200,00 348.100,00

Oñati 149.200,00 348.100,00

Ordizia 149.200,00 348.100,00

Tolosa 149.200,00 348.100,00

Urretxu 149.200,00 348.100,00

Zarautz 149.200,00 348.100,00

Zumaia 149.200,00 348.100,00

Zumarraga 149.200,00 348.100,00

Gainerako udalerriak / Resto de municipios 127.900, 00 298.400,00