Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 11 de diciembre de 2001, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio para los/las alumnos/as que se hallen matriculados en el segundo curso de un programa de Iniciación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 11
  • Nº orden: 320
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 16/01/2002

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

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La LOGSE, en su artículo 32.2 dice que, a través de la prueba de acceso, el/la aspirante deberá acreditar para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

El Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) establece las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y dispone su implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo cuarto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 676/1993 de 7 de mayo (BOE 28-5-93), por el que se establecen las directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional.

En este Decreto, así mismo, se determina en el artículo 4.º el acceso a los Ciclos Formativos:

Para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se podrá también acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sin la titulación a que se refiere el apartado anterior, tras la superación de una prueba, cuya regulación será establecida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El Decreto 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social, en el Capítulo III, artículo 6, indica que los programas de Iniciación Profesional se desarrollarán a lo largo de dos cursos escolares. El primer curso tendrá una duración en torno a mil horas de duración. En el segundo curso de Iniciación Profesional, se organizará una fase de profundización y extensión de los aprendizajes realizados en el primer curso, otra fase de prácticas en empresa y podrá completarse con una última fase de preparación para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

La Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, en el artículo 2, apartado 2.1, párrafo quinto, dice que para los/las alumnos/as que hayan cursado un Programa de Garantía Social, y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la administración educativa correspondiente, el tribunal tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba.

En su virtud,

  1. – Cada tribunal estará integrado por:

    • Un(a) presidente(a), que deberá ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o estar desempeñando estas funciones en comisión de servicios.

    • Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los Cuerpos docentes de Secundaria.

      Excepcionalmente, cuando las características de la prueba lo aconsejen, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas entre profesores/as que impartan materias en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

  2. – La Inspección Educativa, propondrá a la/s correspondiente/s Delegación/es Territorial/es del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el nombramiento de presidentes, vocales y asesores que constituirán los tribunales, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del instituto donde deban realizarse las pruebas.

La superación de la prueba se acreditará mediante el certificado cuyo modelo figura en el anexo I de esta Orden. La citada certificación tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo.

Cada Tribunal levantará un acta única de la evaluación de las pruebas, y será la Secretaría del Centro donde se realicen las mismas la que custodiará los ejercicios, así como las calificaciones y los expedientes de los/as alumnos/as.

Se faculta a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Innovación Educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2001.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

HEZIKETA-ZIKLOETARA SARTZEKO PROBEN EGIAZTAGIRIA

Nik, ________________________ __________________, Heziketa Zikloetara Sartzeko Proben _______________ko Epaimahaiko idazkaria naizenez, honako hau EGIAZTATZEN DUT:

Heziketa-zikloetara sartzeko 20___ko ____________ren ___an egindako proben ebaluazio-aktan jasorik geratu denez, __________ _____________ __________________k GAI kalifikazio orokorrarekin gainditu duela jarraian aipatzen diren erdiko mailako heziketa-zikloak ikasteko aukera ematen dion proba.

Proba _____________________ko institutuan egin da.

Don/ Doña ___________________ _____________________________ Secretario/a del Tribunal de Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos del Territorio _____________________________ CERTIFICO que:

Don/Doña ____________________ _____________________________ según consta en el Acta de Evaluación de Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos celebradas el ____ de ________________ 20____ en el instituto de ________________ _____________, ha superado con la calificación global de APTO/A, la Prueba de Acceso que le permite cursar los Ciclos Formativos de Grado Medio.

.............., 20...ko ............-aren ...-a

.............., a ... de .. ............. de 20...

Ontzat emana / V.ºB.º Epaimahaiko idazkaria

Epaimahaiburua / El Presidente El Secretario del Tribunal

Zigilua / Sello

II. ERANSKINA / ANEXO II

Orri-zk. / N.º de hoja: ....

Lurraldea / Territorio: ..........................................

KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES

ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAK ADINA P. SOZIO- P. ZIENTIFIKO- GUZTIRA

LINGUISTIKA. TEKNOLOGIKOA

N.º DE ORDEN NOMBRE Y APELLIDOS EDAD P. SOCIO- P. CIENTIFICO- GLOBAL

LINGÜÍSTICA. TECNOLOGICA

gai / apto gai / apto gai / apto

ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai/

salbuetsia / exento no apto

Akta honek .... ikasle ditu. Azkena ...............…………………………………………………............................

................................................……………………………………………………………............. da.

Este Acta comprende .... alumnos, finalizando con el alumno ..…………………………………………..............

.......................................................………………….....……………………………......

..............en, 20....ko ...........ren ...(e)an, Epaimahaiko idazkaria

El Secretario del Tribunal, ................. a .... de ........ de 20...

O.E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales

Zigilua/Sello