Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 29 de junio de 2001, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre acceso a la plena propiedad de viviendas de protección oficial por aquellas personas expropiadas y realojadas en viviendas de protección oficial en régimen de propiedad superficiaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 141
  • Nº orden: 4185
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/06/2001
  • Fecha de publicación: 23/07/2001

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regula en su artículo 15 el derecho de realojo, en las actuaciones urbanísticas realizadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco como administración expropiante, como beneficiaria de la expropiación o cuando en virtud de Convenio suscrito le corresponda el realojo, mediante la puesta a disposición de los ocupantes legales afectados de viviendas de protección oficial, en régimen de venta -plena propiedad o derecho de superficie- o alquiler -arrendamiento protegido-, de acuerdo con las necesidades de vivienda, ingresos económicos y composición familiar de las aludidas unidades convivenciales.

En el párrafo segundo del apartado f) del artículo 9.2 del mismo Decreto se señala que durante el plazo de duración del derecho de superficie el superficiante podrá vender el suelo a los titulares de la propiedad superficiaria, en la forma y modo que libremente convengan.

Este derecho de realojo es objeto asimismo de regulación en la Orden, de 12 de noviembre de 1997, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que se desarrolle el apartado relativo a la posible transmisión del suelo o su correspondiente porcentaje al superficiario.

En este sentido, el Parlamento Vasco, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2001, acordó instar al Gobierno Vasco a realizar las modificaciones normativas pertinentes a fin de regular la venta, a los expropiados que hayan de ser realojados en viviendas protegidas en derecho de superficie, del suelo o porcentaje que les corresponda transcurrido un plazo de diez años desde el acceso a las mismas, extendiendose dicha posibilidad de acceso a la plena propiedad de las viviendas a aquellos expropiados antes de dicha nueva normativa, estableciéndose simultáneamente las ayudas necesarias para aquellas personas con escasos recursos económicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la previsión contenida en la disposición final primera del artículo 9.2 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre de 2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de acceso a la plena propiedad por las personas expropiadas y realojadas en viviendas protegidas bajo el régimen jurídico de propiedad superficiaria.

Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden aquellas personas que, en el marco de actuaciones urbanísticas realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente como administración expropiante, como beneficiaria de la expropiación o en virtud de Convenio suscrito al efecto, hayan sido expropiadas y realojadas en viviendas de protección oficial bajo el régimen jurídico de propiedad superficiaria.

Dichas personas podrán solicitar durante el transcurso del plazo de vigencia del derecho de superficie, la adquisición del suelo o del porcentaje que sobre el mismo corresponda a la vivienda ocupada.

No obstante, transcurridos diez años desde el acceso a la citada vivienda protegida mediante la formalización en escritura pública de la adquisición del correspondiente derecho de superficie, la persona realojada tendrá derecho a la adquisición y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco estará obligado a reconocer dicho derecho a la adquisición del suelo o porcentaje sobre el mismo correspondiente a la vivienda protegida ocupada.

Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el Territorio Histórico en que se ubique la vivienda protegida ocupada.

Los Delegados Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, previos los oportunos correspondientes trámites de comprobación, dictarán y notificarán la correspondiente resolución, estimando o no la solicitud formulada, en el plazo de tres meses a contar de la fecha de la recepción de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tendrá efectos estimatorios sobre la solicitud presentada. En tal caso el interesado podrá exigir del Delegado Territorial Correspondiente, y este vendrá obligado a ello, que determine el precio de transmisión a que se refiere el artículo siguiente.

Las resoluciones de los Delegados Territoriales podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de un mes a contar desde su fecha de notificación.

La resolución que estime la solicitud de adquisición del suelo o porcentaje sobre el mismo correspondiente a la vivienda protegida, ocupada, expresará el precio de transmisión de la plena propiedad del inmueble, el cual se determinará con sujeción a las siguientes reglas:

  1. En el caso de que la vivienda ocupada hubiera sido promocionada bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas sociales, el precio será el quince por ciento del producto del precio máximo señalado por la normativa vigente en el momento de haberse producido el realojo, por la superficie útil de la vivienda en cuestión y sus correspondientes anejos.

  2. En el caso de que la vivienda ocupada hubiera sido promocionada bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial, el precio será el veinte por ciento del producto del precio máximo señalado por la normativa vigente en el momento de haberse producido el realojo, por la superficie útil de la vivienda en cuestión y sus correspondientes anejos.

  3. En el caso de que la vivienda ocupada hubiera sido promocionada de acuerdo con la tipología de baja densidad, el precio será el venticinco por ciento del producto del precio máximo señalado por la normativa vigente en el momento de haberse producido el realojo, por la superficie útil de la vivienda en cuestión y sus correspondientes anejos.

El pago del precio se efectuará al contado en el momento de formalizarse la correspondiente escritura pública, que deberá llevarse a cabo, para el efectivo acceso a la plena propiedad de la vivienda protegida ocupada dentro del transcurso de la vigencia del derecho de superficie.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2001.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSE ORMAZABAL ZAMAKONA.

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