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Normativa

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ORDEN de 21 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro del Parque Móvil de la Administración.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 20
  • Nº orden: 434
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/11/2000
  • Fecha de publicación: 29/01/2001

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 21 del Decreto 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración, dispone la creación del Registro del Parque Móvil y remite su regulación a una posterior Orden de desarrollo.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden la regulación de la organización y funcionamiento del Registro del Parque Móvil de la Administración.

La gestión del Registro del Parque Móvil de la Administración corresponderá a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Registro se llevará en soporte informático, que se mantendrá tecnológicamente actualizado, garantizándose el mantenimiento y la disponibilidad de la información almacenada en caso de cambios de versión o de aplicación. La aplicación informática soporte del Registro permitirá una amplia explotación de la información registrada.

Al Registro accederá la información que se determina en la presente Orden, relativa a los vehículos a que se refiere el artículo 2 del Decreto 300/1999, de 27 de julio por el que se regula el Parque Móvil de la Administración.

El Registro del Parque Móvil de la Administración no tendrá carácter público y la información en él contenida estará disponible en el ámbito interno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como de los Organismos o Instituciones con facultades de control o fiscalización de ésta en los términos legalmente establecidos.

Actuará como encargado del Registro el funcionario responsable del Servicio de Parque Móvil de la Administración, a quien corresponderá acordar las altas, bajas y modificaciones de los asientos registrales, así como velar por la corrección de los mismos y certificar sobre sus contenidos.

Los vehículos se darán de alta una vez suscrita el acta de recepción o entrega que se cumplimente en el momento de la adquisición o arrendamiento.

El asiento de alta contendrá, como mínimo, la siguiente información: fecha de adquisición o arrendamiento (la del acta de recepción), expediente de contratación, marca y modelo del vehículo, número de bastidor, matrícula, fecha de matriculación y régimen de adquisición (propiedad, arrendamiento...).

La información contenida en el Registro habrá de mantenerse permanentemente actualizada, incorporando cuantas modificaciones se produzcan en el régimen de los vehículos, especialmente las relativas a la clasificación de los mismos, según el artículo 4 del Decreto 300/1999, de 27 de julio y a su asignación, según los artículos 6 y siguientes del citado Decreto.

Cuando un vehículo del Parque Móvil de la Administración quede, por cualquier causa, fuera del ámbito establecido en el artículo 2 del Decreto 300/1999, de 27 de julio, causará baja en el Registro anotándose el asiento correspondiente.

El asiento de baja contendrá, como mínimo, la siguiente información: fecha de baja, motivo de la baja y destino del vehículo.

Una vez cumplimentado el asiento de baja de un vehículo, los ficheros informáticos asociados al mismo habrán de mantenerse operativos durante un mínimo de seis años.

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se darán de alta en el Registro los vehículos actualmente integrados en el Parque Móvil de la Administración, incorporando los datos relacionados en el artículo 7, excepción hecha de la referencia al expediente de contratación, dato éste que accederá únicamente cuando resulte conocido, así como la demás información actualizada a la fecha.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2000.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDIOA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

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