Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 14 de mayo de 1999, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la mesa de contratación para los expedientes de contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 2433
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 07/06/1999

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 4, que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará por Orden conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero del Departamento correspondiente, una única mesa de contratación.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

.– Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

  1. – Adscrita a la Dirección se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) para el ejercicio de la funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes del Organismo.

  2. – La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El responsable del área de censos, directorios y trabajos de campo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el responsable del área de estadísticas económicas.

    2. Vocal: El responsable del área a cuya instancia se ha incoado el expediente.

    3. Tres vocales en representación, uno, de la Oficina de Control Económico, otro, de la Dirección de Patrimonio y Contratación y, otro, de la Dirección de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, este último únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos, designados por sus respectivos titulares, en los supuestos y con el régimen previsto en el párrafo 5 del artículo 6 del Decreto 136/1996.

    4. Vocal-Secretario: El responsable del área jurídico-administrativa, que ejercerá de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

Queda derogado el artículo 2 de la Orden 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de creación de las Mesas de Contratación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y del Euskal Estatistica-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1999.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAN.