Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de febrero de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 767
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/02/1998
  • Fecha de publicación: 17/02/1998

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda

Texto legal

No obstante, la Junta podrá constituir Ponencias compuestas por uno o más miembros de la Junta para la preparación y estudio de asuntos determinados. En las Ponencias podrán intervenir, con voz y sin voto, los técnicos de la Dirección de Patrimonio y Contratación u otras personas cuya participación se juzgue conveniente y a tal efecto sean designadas por el Presidente

  1. ¿ La propuesta de acuerdos de clasificación, suspensión y revisión de clasificaciones será presentada por la unidad técnica a quién corresponde la tramitación del procedimiento de clasificación, acompañada de la documentación e informes técnicos que requiera la Comisión de Clasificación.

    El Decreto 12/1998 sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación prevé que el Consejero de Hacienda y Administración Pública dicte la normas de organización y funcionamiento del Registro.

    En su virtud.

Las solicitudes de clasificación y de acreditación de la capacidad para contratar serán presentadas ante la Dirección de Patrimonio y Contratación mediante los correspondientes impresos normalizados que serán facilitados a los interesados y en los que figurarán como mínimo los extremos a que se refieren los artículos 5 y 7.

Los procedimientos para la de acreditación de la capacidad para contratar y de clasificación serán tramitados por las unidades técnicas y jurídicas de la Dirección de Patrimonio y Contratación que tengan atribuida esta función.

En todo caso, los aspectos jurídicos de los expedientes de clasificación, revisión y suspensión de las clasificaciones, serán informados por el letrado asignado a los procedimientos de acreditación de la capacidad para contratar.

  1. ¿ La inscripción de la empresa a efectos de la acreditación de la capacidad para contratar será acordada por el Director de Patrimonio y Contratación.

    La inscripción de la empresa a efectos de la clasificación se efectuará de oficio tras el otorgamiento de la clasificación por la Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

  2. ¿ El asiento de inscripción contendrá cuantas especificaciones con transcendencia contractual deriven de los documentos que resultan necesarios para la acreditación de la capacidad para contratar o, en su caso, las clasificaciones obtenidas con su fecha de validez.

  3. ¿ El Registro tomará razón de los datos e informaciones acreditativas de la capacidad y solvencia de las empresas, derivados de la resolución de los procedimientos correspondientes.

  4. ¿ Las inscripciones, anotaciones y certificaciones correspondientes serán realizadas por el encargado del Registro.

  1. ¿ El Registro pondrá de manifiesto el libro del Registro, en la parte necesaria, a las personas que, a su juicio, tengan interés en el conocimiento de los datos clasificatorios y de capacidad para contratar acreditados por las empresas inscritas.

    Los interesados en consultar el libro del Registro a quienes por resolución del Director de Patrimonio y Contratación se les deniegue la consulta podrán interponer los recursos administrativos que correspondan.

  2. ¿ La manifestación del libro a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante exhibición del libro o por nota simple informativa, determinando el encargado del Registro, en cada caso, la forma de manifestación.

    La exhibición se efectuará durante el tiempo de apertura al público del Registro, sin sacar el libro de la oficina y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación. La exhibición puede llevarse a cabo mediante la presentación del libro o mediante fotocopia de los folios que se deseen consultar, que será retirada por el encargado del Registro después de la consulta.

  3. ¿ Salvo en el supuesto señalado a continuación, la manifestación del libro requiere petición verbal o escrita del interesado en la que se indique la identidad y datos personales de quienes soliciten la manifestación del libro del Registro, la empresa a que se refiere la consulta y la finalidad o interés que la justifica, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre un conjunto de empresas. El encargado del Registro podrá requerir que la petición sea escrita.

    No necesitan justificar el interés los órganos y mesas de contratación de las Administraciones Públicas. El Registro procurará y facilitará la consulta de los órganos y mesas de contratación por medios informáticos.

  4. ¿ Serán objeto de publicación regular en el Boletín Oficial del País Vasco las inscripciones y cancelaciones con indicación del numero registral, denominación de la empresa y procedimiento que da lugar a la inscripción.

En el ejercicio de la comprobación de datos el personal de las unidades jurídicas y técnicas podrá desplazarse a las oficinas e instalaciones de las empresas que hayan instado los procedimientos.

  1. ¿ En las solicitudes de los interesados en la acreditación de la capacidad para contratar figurarán como mínimo los siguientes extremos:

    1. Datos de identificación personal o, en su caso, social de la empresa.

    2. Datos de identificación personal de quienes tengan encomendada la administración y gerencia.

  2. ¿ La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de no corresponderle obligación tributaria alguna con Administración distinta de aquélla de la que presenta certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    2. Escritura de constitución y, en su caso, modificación social, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas en los Registros oficiales correspondientes.

    3. DNI del empresario individual.

    4. Escritura de apoderamiento y DNI del apoderado de la empresa.

    5. El alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

    6. Certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

    7. Certificados de clasificación expedidos por la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

    8. Certificaciones positivas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con aquellas Administraciones locales que se desee acreditar.

    9. Las autorizaciones administrativas especiales otorgadas por los organismos competentes, que les faculten para el ejercicio de la actividad.

En la certificación constarán las concretas circunstancias de capacidad y solvencia sobre las que el inscrito está eximido de presentar otra documentación acreditativa y tendrá un periodo de validez no superior a la fecha de caducidad de los certificados contemplados en el apartado f) del párrafo 2 del artículo anterior.

  1. ¿ El inscrito, tan pronto como se produzca, aportará al Registro los documentos acreditativos del mantenimiento o modificación de los datos consignados en éste y especialmente la extinción de la personalidad del inscrito y la concurrencia de cualquier circunstancia de las que determinan la prohibición de contratar con la Administración.

  2. ¿ La certificaciones referidas en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 4 serán presentadas dentro los treinta días siguientes a su fecha de expedición. El inscrito estará eximido de aportar esta documentación en el caso de que, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, el Registro haya recabado y obtenido de oficio la referida documentación.

  3. ¿ El Registro procurará que los procedimientos de actualización y mantenimiento de datos se resuelvan dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

En las solicitudes de clasificación o de revisión de la obtenida, figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Datos de identificación personal o, en su caso, social del empresario.

  2. Clasificaciones a que opte.

  3. Medios personales, materiales, económicos y técnicos de que dispongan respecto de la actividad en que solicitan la clasificación.

  4. Experiencia en trabajos realizados directamente en el último quinquenio de naturaleza relativa a la actividad en que solicitan la clasificación, con indicación del importe anual ejecutado en el último quinquenio y del importe ejecutado en el último decenio.

  5. En el caso de que se inste la clasificación como empresa de servicios, autorizaciones administrativas, en su caso, exigidas para ejercer la actividad.

    1. ¿ La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

      1. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

      2. Escritura de constitución y, en su caso, modificación social, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas en los Registros oficiales correspondientes.

      3. Documentación acreditativa de las circunstancias contempladas en los apartados c), d) y e) del párrafo anterior, entre ellas, copia del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y distribución de beneficios del último ejercicio, certificados de los contratos principales en la actividad que pretende ser clasificado, relación de personal de la empresa.

      4. Alta y, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

      5. Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

  1. ¿ Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones serán notificados por la unidad técnica encargada de la tramitación del expediente previa Certificación del Secretario del órgano colegiado que adoptó el acuerdo.

  2. ¿ Cuando el acuerdo sea favorable a la clasificación o revisión la notificación irá acompañada de la correspondiente certificación del Registro.

  3. ¿ Las suspensiones de clasificación acordadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, serán notificadas al interesado por el Registro y anotadas de oficio en el número registral correspondiente a la empresa.

La clasificación obtenida será acreditada mediante Certificación del Registro.

Inscripciones anteriores.-

Se conservarán las inscripciones practicadas conforme a la anterior normativa.

Disposiciones que se derogan.

Queda derogada la Orden de 4 de julio de 1996, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre funcionamiento de la Sección de Acreditación de la Capacidad para Contratar del Registro de Contratistas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 1998.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.