Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 8 de enero de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las Comarcas de Salud Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 302
  • Nº disposición: 9
  • Fecha de disposición: 08/01/1997
  • Fecha de publicación: 20/01/1997

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

Mediante Decreto 369/1995 de 11 de julio se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El citado Decreto prevé las atribuciones que corresponden a las Delegaciones Territoriales del Departamento, para cuyo ejercicio disponen de una serie de servicios como el de Programas de Salud Pública, entre otros.

Asimismo, el artículo 10.2 de la citada norma establece que para la gestión de los programas y actividades de Salud Pública existirá una única organización multidisciplinar, pudiéndose establecer el destino de las unidades y servicios necesarios en ámbitos territoriales denominados Comarcas de Salud Pública, que serán delimitadas por el Departamento de Sanidad.

En este contexto, la Comarca de Salud Pública se convierte en la estructura adecuada para la gestión racional y óptima de estos programas dirigidos a la población general, haciendo posible la integración de las dos redes actuales de Veterinarios de Salud Pública y Farmacéuticos Titulares en una única estructura periférica, a la que en el futuro se pueden incorporar técnicos de distintas disciplinas y grado de cualificación según la complejidad y especialización necesaria para el tratamiento de los problemas.

Por la presente Orden, en virtud de la habilitación contemplada en el artículo 10.2 y Disposición Final primera del Decreto 369/1995, se procede a establecer la ordenación territorial de los servicios periféricos de Salud Pública en Comarcas de Salud Pública, en función de criterios de eficacia del servicio y de inmediatez respecto a las necesidades de la población.

Por cuanto antecede,

  1. – Excepcionalmente, cuando en programas de fomento de ciertas zonas especialmente deprimidas, se prevea contemplar, a instancia de las Administraciones Locales, el mantenimiento o creación de programas y actividades de salud pública a nivel inferior al de la Comarca de Salud Pública, podrán desconcentrarse aquellos programas y actividades, situando las unidades o servicios necesarios en el municipio correspondiente.

Los farmacéuticos Titulares funcionarios de carrera que ostenten la titularidad de oficina de farmacia podrán compatibilizar la actuación como funcionarios con dicha titularidad, si bien estarán a los criterios organizativos y funcionales que se establezcan en la Comarca de Salud Pública en que se encuentre ubicada la plaza que ocupe. Quienes opten por esta posibilidad mantendrán su actual destino, quedando adscritos a los puestos con el mismo carácter y en iguales condiciones de jornada y retributivas en que venían prestando sus servicios, debiendo manifestar esta opción en los términos previstos en el Anexo II de la presente Orden.

La presente Orden deroga en su totalidad lo dispuesto en la Orden de 13 de noviembre de 1989, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se reestructuran los partidos sanitarios veterinarios.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 1997.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

S.S. DEL VALLE * ZONA MINERA GALDAMES MUSKIZ

SANTURTZI

SANTURTZI- * EXCEPTO LOS BARAKALDO ZIERBENA

ORTUELLA MUNICIPIOS

SOPUERTA DEL VALLE DE AIALA ABANTO (GALLARTA)

TRUCIOS QUE

BALMASEDA PASAN A ÁLAVA SANTURTZI PORTUGALETE

ZALLA ALONSOTEGUI

TRAPAGARAN

INTERIOR INTERIOR

AMOREBIETA INTERIOR ZAMUDIO LEZAMA

ARRIGORRIAGA LARRABETZU ETXEBARRI

BASAURI BASAURI ARRIGORRIAGA

ZEANURI ARRANKUDIA ARAKALDO

DIMA MIRAVALLES ZARATAMO

DURANGO GALDAKAO BEDIA

ELORRIO ZEBERIO OROZKO

GALDAKAO AMOREBIETA LEMOA

MIRAVALLES IGORRE ARANTZAZU

OCHANDIANO CASTILLO-ELEJABEITIA

ORDUÑA AREATZA ZEANURI

OROZKO DIMA DURANGO

LEZAMA GARAI IURRETA

VILLARO IZURZA MAÑARIA

BERRIZ ABADIÑO

MALLABIA ERMUA

ZALDIBAR ELORRIO

ATXONDO

OCHANDIO UBIDEA

URIBE-KOSTA URIBE COSTA

BERANGO URIBE COSTA GETXO LEIOA

GETXO INTERIOR BERANGO SOPELANA

LEIOA ERANDIO LOIU

MUNGIA SONDIKA DERIO

PLENTZIA URDULIZ LAUKINIZ

BARRIKA GORLIZ

PLENTZIA GATIKA

LEMOIZ MARURI

MUNGIA BAKIO

MEÑAKA

COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS

PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS

GERNIKA-LEA-ARTIBAI GERNIKA LEA-ARTIBAI

ONDARROA URIBE COSTA FRUNIZ MORGA

BERMEO INTERIOR ARRIETA GAMIZ-FICA

GERNIKA RIGOITIA BUSTURIA

IBARRANGELU BERMEO MUNDAKA

LEKEITIO PEDERNALES MUJIKA

MARKINA ELANTXOBE IBARRANGELUA

MUNDAKA ARTEAGA GERNIKA

MENDATA AULESTI

ARBAZEGI Y GERRIKAITZ

EREÑO EA

ISPASTER GIZABURUAGA

LEKEITIO MENDETA

AJANGIZ FORUA

KORTEZUBI MURUETA

NABARNIZ BERRIATUA

ETXEBARRIA

AMOROTO ONDARROA

MARKINA-XEMEIN

COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS

PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS

ALTO-BAJO DEBA ALTO-BAJO DEBA

MUTRIKU BAJO DEBA ANTZUOLA

ELGOIBAR ARATXABALETA

EIBAR * ALTO DEBA ARRASATE-MONDRAGON

PLASENCIA * (PERTENECIENTE BERGARA

AL ÁREA DE ALAVA

ANTERIORMENTE)

BERGARA DEBA

MONDRAGON EIBAR

ARETXABA-LETA ELGETA

ESKORIATZA ELGOIBAR

OÑATE ESKORIATZA

DEBA LEINTZ-GATZAGA

MENDARO

MUTRIKU

OÑATI

SORALUCE-PLACENCIA DE LAS ARMAS

UROLA UROLA

ZUMAIA DONOSTIA AIA

ZESTOA AIZARNAZABAL

GETARIA * SALVO AZKOITIA AZKOITIA

AZKOITIA Y AZPEITIA AZPEITIA

AZPEITIA (ANTIGUO GOIERRI) BEIZAMA

ZARAUZ ERREZIL

ORIO GETARIA

ORIO

ZARAUTZ

ZESTOA

ZUMAIA

COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS

PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS

TOLOSA-GOIERRI TOLOSA-GOIERRI

USURBIL – GOIERRI ABALTZISKETA IBARRA

HERNANI * EXCEPTO ADUNA IDIAZABAL

BILLABONA AZKOITIA YALBIZTUR IKAZTEGIETA

ANDOAIN AZPEITIA ALEGIA IRURA

IBARRA ALKIZA ITSASONDO

LEGAZPI – TOLOSA ALTZAGA LARRAUL

ORDIZIA ALTZO LASARTE-ORIA

ALEGRIA DE ORIA AMEZKETA LAZKAO

BEASAIN ANDOAIN LEABURU-

TXARAMA

ATAUN ANOETA LEGAZPI

SEGURA ARAMA LEGARRETA

ZUMARRAGA ASTEASU LIZARTZA

ASTIGARRAGA MUTILOA

ATAUN OLABERRIA

BALIARRAIN ORDIZIA

BEASAIN ORENDAIN

BELAUNTZA OREXA

BERASTEGI ORMAIZTEGI

BERROBI SEGURA

BIDEGOYAN TOLOSA

BILLABONA URNIETA

ELDUAIEN URRETXU

EZKIO-ITSASO USURBIL

GABIRIA ZALDIBIA

GAINTZA ZEGAMA

GAZTELU ZERAIN

HERNANI ZIZURKIL

HERNIALDE ZUMARRAGA

BIDASOA BIDASOA

RENTERIA ANTIGUA HONDARRIBIA

OIARTZUN COMARCA DE LEZO

IRUN BIDASOA PASAIA

HONDARRIBIA DONOSTIA

PASAIA IRUN

OIARTZUN

RENTERIA

COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS

PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS

COMARCA ARABA

SUBCENTRO AIALA

LLODIO * OKENDO AMURRIO

AMURRIO * AIALA AIALA

ARCENIEGA *ARTZINIEGA LLODIO

* LLODIO OKONDO

* AMURRIO ARCENIEGA

*ORDUÑA ORDUÑA

* MUNICIPIOS

PERTENECIENTES A

LA COMARCA

DE BIZKAIA

ENCARTACIONES

VALLE DE AIALA-ZONA

MINERA

SUBCENTRO ARABA-RURAL

VALDEGOBÍA ALEGRIA-DULANTZI

AÑANA VITORIA-GASTEIZ ARAMAIO

ZAMBRANA ALAVA RURAL * ARMIÑON

PEÑACERRADA * (Excepto Otxandio, ARRAZUA-UBARRUNDIA

(excepto municipio Labastda) Ubidea y Municipios

de Rioja Alavesa)

ARAIA ASPARRENA

ARRAIA-MAEZTU BARRUNDIA

CAMPEZO BERANTEVILLA

SALVATIERRA BERNEDO

ALEGRÍA-DULANTZI CAMPEZO

FORONDA CIGOITIA

ZUIA CUARTANGO

LEGUTIANO * ELBURGO

  • (partido que pasó en IRUÑA DE OCA

    1985 a adscribirse a la IRURAIZ-GAUNA

    Dirección de Salud) LAGRAN

    LANTARON

    LEGUTIANO

    ARRAIA-MAEZTU

    PEÑACERRADA

    RIBERA ALTA

    RIBERA BAJA

    SALINAS DE AÑANA

    SALVATIERRA

    SAN MILLAN

    URCABUSTAIZ

    VALDEGOVIA

    VALLE DE ARANA

    VITORIA-GASTEIZ

    ZALDUONDO

    ZAMBRANA

    ZUIA

    COMARCA DE SALUD PARTIDOS COMARCAS MUNICIPIOS

    PÚBLICA FARMACÉUTICOS VETERINARIAS

    SUBCENTRO RIOJA-ALAVESA

    LAGUARDIA ALAVA RURAL * BAÑOS DE EBRO CRIPAN

    ELCIEGO * (excepto municipios ELCIEGO ELVILLAR

    de las cuadrillas de:

    OION Añana, Ayala, Campezo, LABASTIDA LAGUARDIA

    Salvatierra, Gasteiz, Zuia y

    PEÑACERRADA * municipios de Bizkaia LANCIEGO LAPUEBLA DE

    de Otxandio y Ubidea LABARCA

    *(EXCEPTO LEZA MOREDA DE ALAVA

    MUNICIPIOS DE

    lLAGRAN Y

    PEÑACERRADA)

    NAVARIDAS OYON-OION

    SAMANIEGO VILLABUENA

    DE ALAVA

    YECORA

D......................................................, funcionario de carrera del Cuerpo General de Farmacéuticos Titulares, con DNI .............. y domiciliado en .............. ................ calle.................................... número ........ piso ..........., acogiéndose al régimen transitorio previsto en la Orden ..............., por la que se establecen las Comarcas de Salud Pública, manifiesta su opción por permanecer desempeñando las funciones de Farmacéutico Titular de .................... (antiguo partido farmacéutico).

Esta opción implica el mantenimiento del régimen jurídico previsto en el Decreto de 27 de noviembre de 1953, así como su régimen retributivo específico.

En ................ a .... de ................... de 1997.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO