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Normativa

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ORDEN de 12 de julio de 1996, del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre ejercicio del control económico-fiscal en la verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 4217
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/1996
  • Fecha de publicación: 10/09/1996

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

La necesidad de regular los procedimientos a seguir en el ejercicio de la función interventora en la verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios, o acto formal y positivo de recepción o conformidad de la correcta realización del objeto de los contratos, viene determinada por la entrada en vigor de diversas normas que han producido cambios sustanciales en esta materia.

Por primera vez en la legislación autonómica se ha regulado con carácter sustantivo la verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios como parte del control económico-fiscal cuyo alcance y extensión se prevé en el artículo 22 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo así que el artículo 29 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, determina la forma de llevar a cabo la verificación física de las inversiones y los artículos 30 y 31 del mismo texto legal prevén, respectivamente, los expedientes sujetos preceptivamente a verificación física y el procedimiento para emitir el informe de fiscalización correspondiente.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por su parte, contempla la virtualidad y efectos que para el cumplimiento de los contratos exigible a las Administraciones, reviste la recepción o conformidad de haberse producido la entrega o realización del objeto de los contratos.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad que la Disposición Final Primera del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, me confiere,

  1. El ejercicio del control económico-fiscal en la verificación física de obras, suministros, asistencias, trabajos específicos y concretos de carácter no habitual y servicios, se llevará a cabo mediante la comprobación material de los mismos y mediante el examen de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos públicos a la finalidad para la que estaban destinados.

  2. La verificación física se realizará concurriendo el Interventor al acto de recepción de la obra, suministro, asistencia, trabajo específico y concreto de carácter no habitual o servicio de que se trate.

  1. Será preceptiva la verificación física por la Oficina de Control Económico de:

    1. Las obras cuyo importe total sea superior a 300.000.000 de pesetas, debiendo considerarse, a efectos de determinación de dicho importe, las modificaciones que hayan incrementado el precio del correspondiente contrato. La verificación se llevará a cabo en la forma determinada por las normas aplicables a la recepción de obras.

    2. Los suministros cuyo importe total o, en su caso, parcial por lotes sea superior a 100.000.000 de pesetas y que no hayan sido objeto de homologación, siempre que su entrega se realice en un único acto. La verificación se realizará en el momento de la entrega de los bienes objeto del suministro.

    3. Las asistencias, trabajos específicos y concretos de carácter no habitual o servicios de importes superiores a 50.000.000 de pesetas, cuando su objeto consista en la entrega final de informes, proyectos o estudios concretos. Para la determinación de los importes se tendrán en cuenta las modificaciones que hayan incrementado el precio de los correspondientes contratos. La verificación se efectuará en el momento de la entrega del informe, proyecto, o estudio objeto del contrato.

  2. Las obras, suministros, asistencias, trabajos específicos y concretos de carácter no habitual o servicios no incluidos en el párrafo 1 de este artículo, podrán ser objeto de verificación física cuando así se determine por el Director de la Oficina de Control Económico, debiéndose comunicar esta circunstancia al órgano gestor, con la debida antelación, para que proceda a la solicitud de designación de Interventor.

  1. La solicitud de designación de Interventor para los actos de verificación física de los expedientes relacionados en el artículo 2 anterior, se tramitará por el órgano gestor a la Oficina de Control Económico notificando el lugar, día y hora previstos para el acto de recepción, debiendo ajustarse, en todo caso, al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden que se cumplimentará en todos sus extremos.

  2. La solicitud a que se refiere el presente artículo deberá ser recibida en la Oficina de Control Económico con una antelación no inferior a 15 días si se trata de recepciones de obras y mínima de cinco días si se trata de recepción de suministros, asistencias, trabajos específicos y concretos de carácter no habitual y servicios.

  1. El Director de la Oficina de Control Económico designará Interventor para que concurra al acto de recepción de la obra, suministro, asistencia, trabajo específico y concreto de carácter no habitual o servicio de que se trate, notificándolo al órgano gestor de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

  2. Simultáneamente a la notificación de designación de Interventor se efectuará, si procede, la del asesor técnico que asistirá al anterior en la verificación física, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo III a esta Orden.

  1. Cuando para realizar la verificación física sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, el Director de la Oficina de Control Económico podrá solicitar la designación de un funcionario con los conocimientos necesarios en la especialidad a la que corresponde la obra, suministro, asistencia, trabajo específico y concreto de carácter no habitual o servicio, para que asesore al Interventor.

  2. La comprobación material de la prestación no requerirá la posesión de conocimientos técnicos cuando ésta se refiera a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales en el comercio, o cuya procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.

    Por el contrario, será necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación de recepciones de obras cuyos proyectos hayan sido redactados por funcionarios técnicos, tales como arquitectos, ingenieros o cualesquiera otros que deban poseer para suscribirlos títulos académicos o profesionales.

  3. La designación de asesor técnico se llevará a cabo por el Director de la Oficina de Control Económico preferentemente de entre los propuestos, a tales efectos, por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, salvo que se trate de inversiones correspondientes a este Departamento, en cuyo caso la designación deberá recaer sobre un facultativo adscrito a otro distinto.

  4. A los efectos previstos en el apartado 1 de éste artículo la Oficina de Control Económico recabará de los Departamentos la relación de técnicos asesores disponibles y efectuará la designación de entre los mismos, pudiendo recaer la representación de la Oficina de Control Económico en el técnico asesor.

  1. El resultado de la verificación física se acreditará mediante acta que suscribirán todos los asistentes al acto y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas, y el plazo para hacerlo, así como los hechos y circunstancias relevantes de la recepción. Expirado el plazo concedido se procederá a efectuar un nuevo acto de recepción para comprobar la subsanación de las deficiencias.

  2. En el acta que refleje los resultados de la verificación física o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, formular las observaciones que estimen pertinentes.

  3. Deberá remitirse a la Oficina de Control Económico una copia de todas las actas de verificación física preceptiva, que se efectúen.

  1. Teniendo en cuenta el objeto de la verificación física tanto el Interventor designado como el técnico asesor, deberán disponer de la documentación necesaria para comprobar la adecuación de la prestación a las condiciones del contrato con la antelación suficiente, a cuyos efectos, la Oficina de Control Económico requerirá al órgano gestor la remisión de la que estime pertinente.

  2. Con objeto de facilitar el adecuado control y seguimiento de los expedientes de verificación física, la Oficina de Control Económico asignará a cada uno de ellos una referencia que se hará constar en las designaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Orden.

    Dicha referencia se hará constar en todos los documentos referidos a un mismo expediente de verificación física.

La Oficina de Control Económico no tramitará ningún expediente de liquidación o de reconocimiento de obligación si no figura en el mismo una copia del acta de recepción debidamente cumplimentada debiendo comprobar si, en su caso, los defectos señalados en la misma han sido subsanados o si los mismos son causa de informe de fiscalización desfavorable suspensivo de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1.d) de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con independencia del importe de las mismas no será preceptiva la verificación física de las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas y de aquellas que consistan en la realización de trabajos de dragados o similares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública y normas concordantes, las referencias efectuadas en la presente Orden a la Oficina de Control Económico y al Director de la Oficina de Control Económico deben entenderse realizadas a la Intervención en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y al Interventor en Osakidetza, respectivamente, en el ámbito de este Organismo Autónomo, salvo la contenida en el artículo 5.4 de la misma.

Para la comprobación material de inversiones correspondientes a contratos de obras adjudicados durante la vigencia de la anterior legislación sobre Contratos del Estado se utilizarán los modelos establecidos en los Anexos de la presente Orden, debiendo el órgano gestor hacer constar en los mismos esta circunstancia.

Queda derogada la Orden de 8 de octubre de 1985, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre ejercicio de la Función Interventora en la comprobación material de las inversiones.

TIPO DE CONTRATO

KONTRATU MOTA

GUZTIRA o

TOTAL

KONTU-HARTZEAREN ERREFERENTZIA (1)
REFERENCIA DE INTERVENCION

/

AURRIKUSITAKO HARTZE EGUNA

FECHA PREVISTA DE RECEPCION O CONFORMIDAD

/ /

ZATIA o

PARCIAL

HURRENKERA ZKIA.
Nº ORDEN __________________________

ZENTRU INBERTITZAILEA/CENTRO INVERSOR

SAILA EDO ERAKUNDEA

DEPARTAMENTO U ORGANISMO

ZERBITZUA

SERVICIO

INBERTSIOAREN AZALPENA / DESCRIPCION DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO

INBERTSIOEN KOKALEKUA / LOCALIZACION DE LA RECEPCIÓN

UDALA / MUNICIPIO

LURRALDEA / TERRITORIO

KONTRATISTARI BURUZKO XEHETASUNAK / DATOS DEL CONTRATISTA

ZIZ edo NAN

NIF o DNI

GIZABANAKO EDO ELKARTEAREN IZENA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

LANAK ASTEKO EGUNA

FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN

/ /

LANAK BUKATZEKO EGUNA

FECHA DE TERMINACION DE LA PRESTACIÓN

/ /

BERME EPEA

PLAZO DE GARANTIA

PROEKTOAREN AURREKONTUA

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

AURREKONTUKO APLIKAZIOA

APLICACION PRESUPUESTARIA

ARTEKARITZAREN ERREFERENTZIA

REFERENCIA DE INTERVENCION (3)

IZENDATZEAREN AURREKONTUA

PRESUPUESTO DE ADJUDICACION

URTE ASKOTAKO BANAKETA, MILAKA PEZETATAN / DISTRIBUCION PLURIANUAL EN MILES DE PESETAS (4)

19

19

19

19

19

GUZTIRA

TOTAL

  • a de de 19

IZENPEA ETA ZIGILUA/FIRMA Y SELLO

ILMO. SR. DIRECTOR DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO.

KONTROL EKONOMIKORAKO BULEGOKO ZUZENDARI JAUNA.

(1) A cumplimentar por la Oficina de Control Económico. (2)A cumplimentar por el Departamento en el supuesto de proceder más de 1 acto de recepción (Art. 6.1 de la Orden de ...de julio de 1996, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre ejercicio del control económico-fiscal enla verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios). (3) Se indicará la Referencia de Intervención del expediente de gasto. (4) Si la ejecución de la inversión se realiza durante más de un ejercicio presupuestario, debe hacerse constar el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Ilmo. Sr.:

Recibida en la Oficina de Control Económico con fecha _____________ su solicitud de designación de Interventor para concurrir al acto de recepción de la prestación que se describe como ____________________________________________________ al que se ha asignado la referencia __________, esta Oficina, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 173/1995, de 28 de febrero, y a efectos de llevar a cabo la verificación física de la prestación en ejercicio del control económico-fiscal previsto en el artículo 22.1.b) de la Ley 14/1994, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los artículos 29 y siguientes del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi HA RESUELTO designar Interventor para el citado acto a D./Dña._______________________________, asistido por el asesor técnico D./Dña.________________________.

Vitoria-Gasteiz, a de de

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de de julio de 1996 del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre ejercicio del control económico-fiscal en la verificación física y selectiva de las obras, suministros, adquisiciones y servicios, RESUELVO:

Designar a D./Dña. _____________________________ como asesor técnico del Interventor en el acto de recepción de la prestación que se describe como _________________________________________________ al que se ha asignado la referencia __________, a cuyos efectos se le comunica que el citado acto tendrá lugar en ___________________ en fecha _______________ hora ________.

Lo que se le comunica para que concurra a dicho acto, a cuyos efectos le será remitida oportunamente la documentación necesaria para comprobar la adecuación de la prestación a las condiciones del contrato.

Vitoria-Gasteiz, a de de

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