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Normativa

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ORDEN de 12 de junio de 1996, del Consejero de Sanidad, por la que se crean las Comisiones de Farmacia de las comarcas sanitarias de atención primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 124
  • Nº orden: 3137
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

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El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo-Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula en su artículo 22 las comarcas sanitarias de atención primaria, definiéndolas como unidades de organización y administración periférica de las Áreas Sanitarias, que asumirán las prestaciones sanitarias de atención primaria y demás prestaciones de carácter comunitario que se fijen, correspondiendo a su Director de Comarca, entre otras, la labor de dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control de los servicios sanitarios y de las administraciones adscritos a los respectivos centros, y velar por el cumplimiento de los objetivos asignados.

Además, en este momento existe un elevado número de nuevos medicamentos que se comercializan anualmente, lo que dificulta el análisis de las diversas alternativas terapéuticas y la actualización permanente de pautas racionales de uso de medicamentos, por lo que desde hace tiempo se viene planteando la necesidad de crear órganos consultivos en el ámbito de la atención primaria que asesoren en este campo.

Con objeto de que los Directores de Comarca cuenten con un órgano consultivo de asesoramiento en los múltiples aspectos relacionados con la utilización adecuada de los medicamentos, se pretenden crear las Comisiones de Farmacia de las comarcas sanitarias de atención primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por otro lado, el artículo 12 in fine del citado Decreto 369/1995, establece que por Orden del Consejero de Sanidad se podrán constituir órganos consultivos y de participación en dicho organismo.

Por todo ello,

  1. Asesorar al servicio de farmacia de atención primaria en la selección, adquisición, almacenamiento, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios para su aplicación en los centros, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  2. Elaborar un formulario de medicamentos recomendados en el tratamiento de aquellas patologías de elevada prevalencia en la comarca sanitaria.

  3. Proponer medidas para que el citado formulario sea aceptado por los profesionales sanitarios de la comarca sanitaria.

  4. Impulsar la notificación voluntaria de reacciones adversas sobre medicamentos al Centro de Farmacovigilancia del País Vasco.

  5. Proponer todas aquellas actuaciones destinadas a que la utilización de medicamentos en la comarca sanitaria sea lo más racional posible.

  6. Coordinarse con la Comisión de Farmacia del Hospital de referencia.

  7. Evaluar las actividades de la Comisión de Farmacia.

La designación se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

Como Presidente, el Director de Comarca.

8 Vocales:

  • Un farmacéutico del Servicio de Farmacia de atención primaria, designado por el Director de Comarca.

  • Cuatro médicos, designados por el Director de Comarca, a propuesta de los profesionales médicos de la comarca.

  • Un ATS/DUE, designado por el Director de Comarca, a propuesta de los profesionales de enfermería de la comarca.

  • Un farmacéutico con oficina de farmacia ubicada en la correspondiente comarca sanitaria, designado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

  • Un farmacéutico del Servicio de Farmacia del hospital de referencia, designado por el Gerente del centro, a propuesta del responsable del servicio de Farmacia Hospitalaria.

  1. la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

  2. presidir y moderar el desarrollo de los debates.

  3. dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

  4. efectuar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

    1. El Secretario, además de las funciones que le son propias, ejercerá las siguientes:

      1. impulsar las actividades relacionadas con los objetivos de la Comisión de Farmacia.

      2. ejecutar los acuerdos que adopte la Comisión.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 1996.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

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