Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN, de 5 de enero de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la cual se extiende un reconocimiento de validez con EGA al segundo perfil lingüístico para el profesorado (PL2).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 28
  • Nº orden: 724
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/01/1996
  • Fecha de publicación: 08/02/1996

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 218/1999, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 96, de 24 de mayo de 1999, se procede a su oportuna corrección:

  • En el texto en euskera, en la página 8312, donde dice:

    «4. atala.¿ Plangintza eta Europako Gaietarako zuzendaria."

    debe decir:

    «4. atala.¿ Plangintza eta Europako Batasuneko Politiken zuzendaria."

    El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha procurado en lo posible la simplificación del elenco de certificaciones de conocimiento de euskera, al objeto de evitar a los ciudadanos molestias y complicaciones adicionales. El profesorado de los centros privados de niveles no-universitarios, en particular, se enfrenta actualmente con las complicadas consecuencias de la falta de relación o el limitado grado de confluencia de los diversos certificados idiomáticos. Conocedor de esta situación, y con la intención de dar una respuesta positiva a la petición de la patronal y de los sindicatos del sector, el Departamento resolvió el pasado mes de mayo equiparar las condiciones a cumplir en los centros privados para impartir la enseñanza del euskera o en euskera respecto de las que se corresponden al profesorado de los centros públicos. Más detalladamente, el Departamento contrajo dicho compromiso para su aplicación a principios del curso escolar 1995-96 o, a más tardar, antes de llevar a cabo las pruebas para acreditación de perfiles lingüísticos de finales de enero de 1996. En los últimos meses el Departamento ha probado diversas vías en su empeño de arreglar una situación harto complicada en un plazo corto. Dado que la fase de exámenes de acreditación de perfil para los cursillistas de la primera tanda de IRALE es inminente, parece urgente llevar a cabo la primera medida postergando para otra ocasión el plan que proporcionaría un arreglo más completo. En consecuencia, al proceder mediante la presente Orden al reconocimiento de validez al segundo perfil lingüístico con EGA, el profesorado de centros privados de enseñanza, al presentarse a las pruebas de PL2 en los exámenes de fin de tanda y al superar las mismas, tendrá cumplida la condición del apartado 9b) del Decreto de bilingüismo de 1983. Así, se responderá en lo principal al compromiso que el Departamento ha contraído con los centros privados. En consecuencia,

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, 5 de enero de 1996.

El Consejero de Educación Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

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