Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 19 de diciembre de 1995, del Consejero de Sanidad, por la que se formaliza y concreta el apoyo técnico e instrumental de las Direcciones de Área a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 5545
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 29/12/1995

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley de Presupuestos de 1995 y el Decreto de estructura 369/1995 han configurado un nuevo estatus organizativo en el que competencias, como el desarrollo de la concertación correspondiente a la prestación farmacéutica, la resolución de expedientes de reintegro de gastos, la suscripción de conciertos para la prestación de servicios sanitarios y las funciones de Aseguramiento correspondientes a la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS), quedan adscritas a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad. Los cambios previstos para la citada Dirección, como consecuencia del carácter provisional atribuido a esta estructura hasta que se apruebe la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se han planteado como un proceso de implantación progresiva que requieren, en un primer momento, el apoyo técnico e instrumental necesario de las Direcciones de Área de OsakidetzaServicio Vasco de Salud. Este apoyo ya previsto en el artículo 9.2 y 20.c del citado Decreto 369/1995, precisa de la oportuna concreción y materialización que se plasma en la presente Orden cuyo contenido es fruto del acuerdo de encomienda de gestión de actividades de carácter material, al que han llegado la Viceconsejería de Sanidad y la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En definitiva, la presente Orden se fundamenta, en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, puesto en relación tanto con lo previsto en el artículo 2 f) de la ley 10/1983, de OsakidetzaServicioVasco de Salud como en el Decreto 369/1995, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y el Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En su consecuencia y en virtud de las facultades que, asimismo, me confiere la Disposición Final Primera del referenciado Decreto 369/1995, DISPONGO:Artículo primero.- Son objeto de regulación de la presente Orden las actividades de carácter material, técnico o de servicios que hasta la fecha han venido siendo desempeñadas por las Direcciones de Área del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y que han resultado modificadas como consecuencia de la nueva distribución competencial a que se refiere el Decreto 369/1995 de 11 de julio: a) Formalización, modificación y revisión de las condiciones económico-asistenciales de los conciertos sanitarios. b) Ordenación de pagos a los Centros concertados. c) Resolución de expedientes de reintegro de gastos. d) Autorización de Uso de servicios sanitarios. e) Reconocimiento, resolución y ordenación de pagos en las solicitudes de gastos por desplazamiento y dietas de estancia. f) Concesión tarjeta individual sanitaria y reconocimiento derecho a la universalización. g) Resolución de expedientes y ordenación de pagos correspondientes a la prestación ortoprotésica. h) Ordenación de pagos en relación con la prestación farmacéutica. i) Medicamentos extranjeros.Artículo segundo.- Al objeto de posibilitar la continuidad de los expedientes e integrar la experiencia que para su tramitación tienen ya consolidados las Direcciones de Área, se establecen las siguientes bases de actuación procedimental: Primera.- Conciertos Sanitarios. Corresponderá a las Direcciones de Área el formular propuestas de nuevos conciertos, modificación, supresión y ampliación de nuevos servicios en los conciertos que el Departamento de Sanidad tuviera establecidos con Centros sanitarios. Las Direcciones de Área recibirán la facturación y realizarán las comprobaciones en la facturación emitida por los Centros concertados respecto a la adecuación del contenido del concierto, remitiendo relación de facturas con propuesta de contracción de las obligaciones para su aprobación y firma por parte del Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. La comunicación de incidencias en la facturación, otras notificaciones y las cuestiones que afecten a la derivación de pacientes y uso de los servicios concertados serán realizadas por las Direcciones de Área. Segunda.- Expediente de reintegro de gastos por asistencia sanitaria. En materia de reintegro de gastos, a los que se refiere el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, las Direcciones de Área comprobarán la suficiencia de la documentación aportada por los solicitantes y recabarán la información complementaria pertinente (informes médicos, citaciones, ...) al objeto de completar el expediente. Asimismo, por el Director de Área de Osakidetza se formulará informe razonado sobre el contenido favorable o desfavorable que se propone para la Resolución del reintegro solicitado. La documentación que se determine según la Disposición Final Primera deberá ser enviada en listado elaborado al efecto para su Resolución ante el Director de Aseguramiento y Contratación del Departamento de Sanidad, con independencia de la cuantía afectada por la solicitud de reintegro de gasto. En los supuestos de reclamación previa, las Direcciones de Área trasladarán a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria el contenido de ésta y las nuevas alegaciones e informes de Inspección que, en su caso, se hubieran aportado en la mencionada reclamación. Tercera.- Autorización de Uso de servicios sanitarios. Las Direcciones de Área de Osakidetza, en función de las necesidades que pudieran ser planteadas en su ámbito territorial, podrán instar a través de la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria la firma por el Viceconsejero de Sanidad de acuerdos de Autorización de Uso de servicios sanitarios en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 724/1991, de 30 de diciembre. A tal efecto, las Direcciones de Área recabarán la documentación correspondiente, trasladando el expediente con la propuesta de Autorización de Uso ante la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad. En materia de comprobación de facturas, contracción de la obligación y comunicación a los centros sanitarios se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo Segundo -Primera- de la presente encomienda. Cuarta.- Dietas de estancia por desplazamiento a centros sanitarios. Los expedientes de gasto por desplazamiento para tratamientos en centros sanitarios y las dietas por estancia a enfermos y acompañantes autorizados serán instruidos por las Direcciones de Área en sus fases de recepción, comprobación de la documentación, justificación de la existencia y adecuación de las cuantías solicitadas. La relación de expedientes instruidos por este concepto será remitida a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria para su Resolución. Quinta.- Concesión tarjeta individual sanitaria y reconocimiento derecho a la universalización. Por las Direcciones de Área, se remitirá con carácter mensual listado de solicitudes de alta y relación motivada de bajas de la tarjeta individual sanitaria (T.I.S.) ante el Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad, quién resolverá sobre la inclusión en el aseguramiento sanitario de la Comunidad Autónoma Vasca. En los casos del reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria a que se refiere el Decreto 26/1988, de 16 de febrero, las Direcciones de Área trasladarán la documentación comprendida en la Orden de 17 de febrero de 1988, una vez comprobados los requisitos, al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria para su resolución. Sexta.- Expedientes correspondientes a la prestación ortoprotésica. En materia de reembolso a los usuarios de los gastos anticipados para recibir la prestación ortoprotésica, las Direcciones de Área recibirán las solicitudes y, en su caso, las reclamaciones previas que pudieran presentarse, comprobarán la suficiencia de la documentación aportada por los solicitantes y recabarán, en su caso, la información complementaria pertinente al objeto de completar el expediente. La Inspección Médica o de Farmacia que en cada Dirección de Área tenga atribuida la función elaborará propuesta razonada favorable o desfavorable de respuesta a cada solicitud de reembolso cursada y a cada reclamación previa que pudiera presentarse. La documentación que se determine según lo contenido en la Disposición Final Primera de este Convenio, deberá ser enviada mensualmente al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad para su Resolución. Séptima.- Facturación derivada de la prestación farmacéutica. Corresponderá a las Unidades de Farmacia de las Direcciones de Área recibir las facturas-resumen general y provincial mensuales, la factura individual por farmacia y las recetas a que se refiere el vigente «Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia», suscrito el 23 de junio de 1994 entre el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y los Presidentes de los tres Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la C.A.P.V. en nombre y representación, estos últimos, de los titulares de Oficinas de Farmacia. Las Unidades de Farmacia de las Direcciones de Área realizarán las pertinentes comprobaciones de la facturación presentada procediendo a continuación según lo estipulado en el Concierto antedicho para, finalmente, y en su caso, proponer a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria la incorporación de las modificaciones oportunas en los siguientes pagos que ésta deba realizar con el carácter de «a cuenta» al que se refiere el Concierto. Las Unidades de Farmacia de las Direcciones de Área enviarán inmediatamente las facturas-resumen citadas a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria. Esta Dirección será, asimismo, la destinataria de las cintas magnéticas de facturación. La Dirección de Servicios por su parte será la destinataria del telegrama en el que figure el importe al que asciende la facturación mensual, mencionada en el Concierto citado, que deban enviar los Colegios Profesionales de Farmacéuticos. La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria ordenará la transferencia correspondiente a la cuenta señalada por cada Colegio entre los días 15 y 20 de cada mes, bien entendido que tal orden tiene el carácter de pago «a cuenta» (en términos del referido Concierto) y que queda a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobaciones de la información que las Unidades de Farmacia de las Direcciones de Área realicen en la forma y condiciones dispuestas en el Anexo de Facturación del citado Concierto. Octava.- Medicamentos extranjeros. Las Direcciones de Área recibirán las solicitudes de autorización de medicamentos extranjeros que se les presenten, debiéndose hacer cargo de la tramitación de las mismas a través del Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros del Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente, las referidas Unidades dispensarán los medicamentos recibidos entre sus destinatarios y, tras la comprobación de las facturas enviadas por las empresas importadoras y/o laboratorios, las enviarán mensualmente junto con un listado-resumen de las mismas a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria para la correspondiente contracción de la obligación.Artículo tercero.- Por las Direcciones de Área se procederá a la tramitación de los documentos presupuestarios, la comunicación a los interesados conforme a la Resolución adoptada y el seguimiento de los abonos de los importes reconocidos.Artículo cuarto.- En relación al apoyo técnico e instrumental establecido en el artículo 9.2 del Decreto 369/1995, el personal de las Direcciones de Área que integrase Comisiones mixtas para la tramitación de expedientes cuya resolución corresponde ahora al Departamento de Sanidad, seguirá, en su caso, mientras no se modifiquen las designaciones correspondientes, siendo miembro de las mismas, entendiendo que representa intereses departamentales.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director de Aseguramiento y Contratación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias en relación con los circuitos y documentos a utilizar para el cumplimiento de la presente Orden. Segunda.- La encomienda de gestión formalizada en esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996. En Vitoria-Gasteiz, el 19 de diciembre de 1995. El Consejero de Sanidad, IÑAKI AZKUNA URRETA.

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