Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 23 de noviembre de 1994, del Consejero de Interior, por la que se regula el régimen de autorización del boletín de instalación de las máquinas de juego de tipo "B".

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 4342
  • Nº disposición: 424
  • Fecha de disposición: 23/11/1994
  • Fecha de publicación: 28/11/1994

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia
  • Submateria: Interior

Texto legal

El artículo 7 de la Ley 4/1991 de 8 de noviembre, Reguladora del Juego, señala que el Departamento de Interior aprobará las regulaciones específicas de los juegos autorizados, entre las que se encuentran el régimen de gestión y explotación y la documentación exigible a efectos de inspección y control administrativo. La experiencia acumulada en la aplicación de las normas en el subsector de máquinas de juego hace aconsejable introducir una serie de medidas que refuercen las medidas de control administrativo, regulen acabadamente las condiciones de instalación de las máquinas desde el punto de vista de su régimen jurídico y doten de estabilidad en el tiempo a las relaciones mantenidas entre las empresas operadoras y los establecimientos autorizados, considerados ambos desde la óptica empresarial. Asimismo, se señala que esta normativa tienen carácter provisional hasta tanto se produzca la aprobación del Reglamento de Máquinas de Juego que de una manera completa y sistemática regule este subsector de juego. Por cuanto antecede, DISPONGO:Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de autorización del boletin de instalación respecto de las máquinas de juego de tipo «B» que se instalen en establecimientos autorizados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo señalado en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre Reguladora del Juego.Artículo 2.- 1.- El boletín de instalación es el documento administrativo, formalizado por triplicado en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a la presente Orden, mediante el cual se vincula la empresa operadora y el titular del establecimiento, para la instalación de una concreta máquina de tipo «B» en un establecimiento autorizado. 2.- El boletín de instalación es documento necesario pero no suficiente para la explotación de una máquina de juego de tipo «B», debiendo estar amparado por el correspondiente permiso de explotación.Artículo 3.- 1.- El boletín de instalación estará suscrito por la empresa operadora y el titular del establecimiento,debiendo ser autorizado por la Dirección de Juego y Espectáculos. Contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Modelo, número de registro y de serie de la máquina. b) Número de autorización del permiso de explotación. c) Documento Nacional de Identidad, o Código de Identificación Fiscal, en su caso, de la empresa operadora, así como nombre o razón social y número de inscripción en el Registro Central de Juego de la misma. d) Documento Nacional de Identidad, o Código de Identificación Fiscal, en su caso, y domicilio del titular del establecimiento, así como nombre comercial y domicilio del establecimiento. 2.- La autorización del boletín de instalación tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de su expedición por la Administración, prorrogándose por otro periodo de igual duración si no se produjera denuncia de su validez por cualquiera de las partes, dos meses antes de la fecha de vencimiento de dicha autorización.Artículo 4.- 1.- La autorización del boletín de instalación se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Por el cumplimiento del plazo máximo de vigencia del boletín. b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito ante la Administración. c) Por sentencia firme que declare la extinción de la autorización del boletín de instalación. d) Por comprobación de inexactitudes sustanciales en los datos consignados o en la documentación adjuntada para su autorización, siendo preceptiva, en este caso, resolución motivada del Director de Juego y Espectáculos. e) Como consecuencia de la extinción, por cualquier causa, del permiso de explotación que amparaba el boletín de instalación, o de la revocación de la inscripción del titulo de empresa operadora. f) Por sanción impuesta a través del correspondiente expediente sancionador, que conlleve la extinción o suspensión de la autorización que ampare el boletín de instalación. g) Como consecuencia de la modificación unilateral de las condiciones económicas acordadas entre las partes respecto de la máquina objeto de explotación, cuando las mismas estuvieran formalizadas por escrito. En tal caso, la solicitud de extinción solo podrá ser presentada ante la Administración por la parte afectada por dichas modificaciones. h) Por falta de rentabilidad económica para alguna de las partes, en la explotación de la máquina de tipo «B» amparada en el boletín de instalación. En este supuesto, para la resolución del expediente, la Administración podrá solicitar de quien aduzca la falta de rentabilidad, la auditoria de explotación de la máquina afectada. 2.- El cambio de titularidad respecto del establecimiento o de la empresa operadora no supondrá la extinciónde la autorización del boletín de instalación vigente, debiendo subrogarse el nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del anterior, salvo que por parte del nuevo titular se presente ante la Dirección de Juego y Espectáculos denuncia de la validez de la autorización del boletín, quedando en este caso únicamente subrogado hasta el 31 de diciembre del año en que dicha denuncia se produzca. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la negativa por cualquiera de las partes a explotar una máquina de juego con un boletín de instalación vigente determinará, para el titular del establecimiento, si fuera el responsable, la inhabilitación para el sellado de nuevos boletines hasta que se cumpla el plazo que el anterior tuviere señalado, y para la empresa operadora, si ésta fuera la responsable, la imposibilidad de disponer del permiso de explotación hasta tanto transcurra dicho plazo. Dicha medida será adoptada por resolución del Director de Juego y Espectáculos. 4.- La extinción por las causas recogidas en los apartados g) y h) del número anterior, se realizará por resolución del Director de Juego y Espectáculos previa la instrucción del oportuno expediente. La Administración, para la mejor resolución del expediente, podrá recabar informe conjunto de las asociaciones profesionales más representativas de los sectores afectados.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los boletines de instalación formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos hasta el vencimiento del plazo por el que se hubieren suscrito o hasta el momento en que fueran sustituidos por otros, regulándose, a partir de esa fecha, por los preceptos de esta norma.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 1994. El Consejero de Interior, JUAN M. ATUTXA MENDIOLA.

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