Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 29 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 171
  • Nº orden: 3211
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/04/1994
  • Fecha de publicación: 08/09/1994

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco establece que «las cuantías previstas en la presente Ley se refieren a pesetas constantes» correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda la actualización de las mismas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. Por su parte, y como situación particularizada el artículo 151-2 de la mencionada Ley prescribe que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dado que por Decreto 346/1994, de 29 de agosto (B.O.P.V. Número 164 de 30 de agosto) se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes. En su virtud, DISPONGO: Primero.- Las cuantías contenidas en el artículo 1511de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en: 1.- La correspondiente a la letra a): Un millón doscientas treinta y una mil pesetas. (1.231.000) 2.- La correspondiente a la letra b): Ciento ochenta y cinco pesetas. (185) 3.- La correspondiente a la letra c): Veintinueve millones quinientas cuarenta y cuatro mil pesetas.(29.544.000) Segundo.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco no contenidas en el apartado anterior se elevan en un veintitrés coma uno por ciento (23,1%). En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 1994. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.Advertidos errores en el texto de la Orden de 29 de abril de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94 el 19 de mayo de 1994, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En el artículo 3 apartado 11 línea 5 donde dice la palabra «artículo» debe decir «apartado». En el artículo 6, apartado 2, párrafo 2.º, donde dice «artículo séptimo» debe decir «artículo tercero, apartado 13». En el artículo 6, apartado 8, tercera línea, donde dice la palabra «Resolución» debe decir «Orden». En la versión en euskera del Anexo II, II. Eranskina, donde dice «Ikastetxeko Zuzendaritza» debe decir «Ikastetxeko helbidea», y donde dice «alfabetoaren hurrenkeraz» debe decir «alfabeto ordenan». AYUNTAMIENTO DE SOPELANA

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