Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 5 de septiembre de 1994, del Consejero de Economía Y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3187
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/09/1994
  • Fecha de publicación: 07/09/1994

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
  • Submateria: Interior; Hacienda

Texto legal

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco establece que «las cuantías previstas en la presente Ley se refieren a pesetas constantes» correspondiendo al Departamento de Economía y Hacienda la actualización de las mismas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. Por su parte, y como situación particularizada el artículo 151-2 de la mencionada Ley prescribe que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dado que por Decreto 346/1994, de 29 de agosto (B.O.P.V. Número 164 de 30 de agosto) se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes. En su virtud, DISPONGO: Primero.- Las cuantías contenidas en el artículo 1511de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en: 1.- La correspondiente a la letra a): Un millón doscientas treinta y una mil pesetas. (1.231.000) 2.- La correspondiente a la letra b): Ciento ochenta y cinco pesetas. (185) 3.- La correspondiente a la letra c): Veintinueve millones quinientas cuarenta y cuatro mil pesetas.(29.544.000) Segundo.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco no contenidas en el apartado anterior se elevan en un veintitrés coma uno por ciento (23,1%). En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 1994. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMÉNEZ DE VICUÑA.

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