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Normativa

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ORDEN de 7 de junio de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden que crea el Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 2275
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/06/1994
  • Fecha de publicación: 22/06/1994

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.El Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, establece en su artículo 5 que los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y un máximo de 20 vocales. Por otro lado, la Orden de 3 de noviembre de 1993, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi, establece en su artículo 3 que dicho Consejo estaría formado por un Presidente, un Secretario y 14 vocales, designados por el Consejero de Sanidad. Con posterioridad a la misma, se ha constatado la necesidad de ampliar el número de los vocales hasta 18, para obtener una representación más completa de todas las instituciones sanitarias y entidades dedicadas a la prevención y control de las enfermedades cardiovasculares en Euskadi. Por todo ello, DISPONGO:Artículo primero.- El artículo 3 de la Orden de 3 de noviembre de 1993 quedará redactado de la siguiente forma: «El Consejo Asesor sobre las Enfermedades Cardiovasculares en Euskadi estará compuesto por un Presidente, un Secretario y 18 Vocales, designados por el Consejero de Sanidad».Artículo segundo.- El artículo 4 de la Orden de 3 de noviembre de 1993 quedará redactado de la siguiente forma: «La designación de los vocales se realizará por el Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta la siguiente distribución: - cinco vocales en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Cardiología, cuatro especialistas en Cardiología y uno en Cirugía Cardiovascular. - un vocal en representación de la Sociedad de Neurología del País Vasco. - un vocal en representación de los centros hospitalarios de titularidad privada de reconocida competencia en el tema de la Cirugía Cardiovascular. - seis vocales en representación de los servicios asistenciales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. - cinco vocales en representación del Departamento de Sanidad: uno de la Dirección de Salud Pública. uno de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. uno de la Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. dos de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.»DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

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