Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 29 de marzo de 1994, del Consejero de Sanidad, por la que se reestructuran los servicios de Atención Urgente de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 70
  • Nº orden: 1295
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/03/1994
  • Fecha de publicación: 14/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 439/1991, de 23 de julio, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Centrales y las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, determina dentro de su Título IV, «De la organización y administración periférica de las Areas Sanitarias», que los Servicios de Atención Urgente se estructuran territorialmente en cada Area Sanitaria, y su gestión se llevará a cabo por los responsables de los Servicios de Atención Urgente. Del análisis de la situación y funcionamiento actual de los citados Servicios de Atención Urgente se ha observado la necesidad de proceder a una reordenación de los mismos en orden a la consecución de dos objetivos fundamentales, cuales son, por un lado, la adecuación de los recursos existentes a la cobertura de la demanda asistencial y, por otro, la mejora de la calidad asistencial tanto en la atención continuada como en la atención a la emergencia o urgencia vital. Dicha reordenación se presenta adecuada para la resolución de todos los tipos de urgencia en base al uso racional de todos los recursos asistenciales que participan en la atención a la asistencia urgente, diferenciando en el desarrollo de la urgencia extrahospitalaria dos sistemas asistenciales: Atención Primaria, donde se desarrollará la atención continuada tanto urgente como no urgente durante las veinticuatro horas del día, en sus dos funciones tanto de consulta como de aviso a domicilio. Unidad de Emergencias, que desarrollará sus funciones con carácter descentralizado en cada una de las Areas Sanitarias donde se constituirán las Unidades Territoriales de Emergencias, que comprenderán: Centros Coordinadores Equipos de Emergencia Transporte Sanitario Todo ello conlleva la modificación de los Servicios de Atención Urgente con la correspondiente adecuación de las estructuras asistenciales y administrativas existentes a la nueva configuración orgánica y funcional que se deriva de la reordenación expuesta y la adscripción de los servicios y medios personales a otras estructuras organizativas, lo que implica a su vez la modificación de los actuales puestos de carácter directivo de los Servicios de Atención Urgente. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- La cobertura de la Atención Urgente se organiza en las estructuras asistenciales que a continuación se señalan: a) Comarcas de Atención Primaria Asumirán las veinticuatro horas del día la atención continuada extrahospitalaria tanto urgente como no urgente, a nivel de consulta y aviso domiciliario. b) Unidad de Emergencias Desarrollará sus funciones con carácter descentralizado en cada una de las Areas Sanitarias donde se constituirán las Unidades Territoriales de Emergencias, que comprenderán: - Centros Coordinadores - Equipos de Emergencia - Transporte Sanitario, tanto en las funciones de transporte urgente como programado, ya sea con recursos propios o concertados.Artículo 2.- Los medios materiales y personales adscritos actualmente a los Servicios de Atención Urgente quedarán incorporados a las estructuras mencionadas en el artículo anterior, conforme a las relaciones que se incluyen como Anexos I y II a la presente Orden.Artículo 3.- Los medios personales que se incorporen a las Comarcas de Atención Primaria, según su ámbito territorial de actuación, quedarán adscritos a las mismas conforme a la distribución contenida en el Anexo I, y dependerán orgánica y funcionalmente del Director Comarcal de Atención Primaria correspondiente, quien asumirá así la asistencia continuada extrahospitalaria, tanto urgente como no urgente durante las veinticuatro horas del día. Dicha adscripción no supondrá modificación de las condiciones laborales y régimen jurídico que en la actualidad sea de aplicación al personal afectado.Artículo 4.- Al frente de la Unidad de Emergencia estará el Director de la Unidad de Emergencias, con categoría asimilada a Director de Comarca G1. Para el desarrollo de las funciones de dicha Unidad se contará en cada una de las Areas Sanitarias con las Unidades Territoriales de Emergencias, al frente de las cuales existirá un responsable con categoría de Jefe de Servicio, a excepción de la correspondiente al Area Sanitaria de Alava cuya dirección y gestión será asumida directamente por el Director de la Unidad de Emergencias. De las Unidades Territoriales de Emergencias dependerán los siguientes recursos asistenciales: - Centro Coordinador - Equipo de Emergencia - Transporte SanitarioArtículo 5.- Corresponde al Centro Coordinador la gestión de toda la demanda sanitaria que accede telefónicamente al sistema, desarrollando las siguientes funciones: a) Información al usuario del recurso asistencial que debe utilizar. (Hospital, Centro de Salud, etc.) b) Resolución de la demanda asistencial mediante consejo médico. c) Movilización y coordinación de los recursos asistenciales adecuados, tales como: - Equipos de Emergencia. - Red de Transporte Sanitario de Urgencia (RTSU). - Aviso Domiciliario tanto a nivel de médico como de enfermería. d) Gestión del transporte sanitario concertado de carácter no urgente. e) Planes de emergencia. Elaboración y coordinación. f) Coordinación de los avisos domiciliarios de atención continuada, constituyendo el nexo de unión funcional con los Centros dependientes de las Comarcas. g) Cualesquiera otras funciones que puedan serle asignadas, de acuerdo con la naturaleza del mismo.Artículo 6.- Los Equipos de Emergencia tienen como objetivo la prestación de asistencia sanitaria inmediata y especializada «in situ» en situaciones de urgencia vital, así como la de transporte asistido con personal y medios adecuadamente dotados, desarrollando además aquellas otras funciones precisas que le sean encomendadas por el Centro Coordinador.Artículo 7.- El transporte sanitario se realizará en dos niveles: Urgente y Programado. El transporte sanitario urgente se realizará por la Red de Transporte Sanitario de Urgencia (RTSU), configurándose como complemento a los Equipos de Emergencia y su coordinación y control se efectuará por el Centro Coordinador. El transporte sanitario programado será regulado por conciertos y su control se realizará por el Centro Coordinador.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto los actuales Responsables de los Servicios de Atención Urgente continúen desempeñando sus funciones en las Unidades Territoriales de Emergencias previstas en la presente Orden, así como los Administradores, mantendrán las retribuciones que actualmente vinieran percibiendo, hasta que se proceda a la modificación de dichos puestos conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 1994. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.