Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 16 de julio de 1993, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1988, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 2631
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/07/1993
  • Fecha de publicación: 09/08/1993

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Trabajo y empleo; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

Vista la problemática suscitada en torno al horario de Apertura de ciertos establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y ante las reiteradas molestias originadas por ruidos producidos, se hace necesario proceder a una nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1988, del Consejero de Interior, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Por ello, en virtud de la competencia exclusiva establecida por el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 372/1991, de 18 de junio, DISPONGO:Artículo único.- Los locales y establecimientos a que se refiere la Orden que ahora se procede a reformar no podrán ser abiertos antes de las seis horas, debiendo transcurrir entre el horario máximo de cierre que resulte de las categorías previstas en los números 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 3, sea éste efectivamente realizado o no, y la apertura de los mismos, un período mínimo de tiempo de seis horas.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el artículo quinto de la Orden de 11 de febrero de 1988, del Consejero de Interior, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 1993. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.