Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 23 de noviembre de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico de desarrollo del Decreto 195/1990 de 24 de Julio por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los Funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 3604
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/11/1990
  • Fecha de publicación: 03/12/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Habiendo establecido el Decreto 195/1990 de 24 de Julio los criterios uniformes para llevar a cabo la integración efectiva de todos los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en la estructura y organización de la función pública vasca, resulta precisa la determinación del procedimiento a través del cual articular el cumplimiento de sus previsiones, en orden a la adquisición por el citado personal de la condición de funcionarios propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma. En virtud del mandato contenido en la Disposición Final 1.a del Decreto 195/1990 de 24 de Julio, DISPONGO: Artículo 1.- Se regula por la presente Orden el procedimiento de integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios que procedentes de otras Administraciones Públicas estaban al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en fecha 29 de Julio de 1989 en la situación de servicios en Comunidades Autónomas o asimilada, y también de los funcionarios que pasen o hayan pasado, a prestar servicios con posterioridad a esa fecha, en virtud de transferencias, a excepción del personal sanitario, docente e investigador.Artículo 2.- 1.- Los funcionarios a los que se refiere el artículo precedente, habrán de formalizar solicitud de integración en los Cuerpos previstos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 195/1990. de 24 de Julio, mediante modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden. Previo el señalamiento del Cuerpo en que soliciten se produzca la integración, completarán una declaración relativa a su Cuerpo o Escala de pertenencia y· año de ingreso como funcionario de carrera en el mismo, nivel de titulación o, en su caso, titulaciones especificas exigidas para el ingreso, fecha de transferencia y grupo de clasificación al que estuvieren adscritos en el momento en que aquella tuvo efectividad así como de su situación administrativa actual. Caso de que la solicitud de integración lo sea en los Cuerpos Superior Facultativo, de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos, deberán consignar asimismo la titulación o titulaciones académicas que posean. 2.- La citada solicitud se dirigirá al Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y se presentará en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. 3.- A la solicitud se acompañará fotocopia del título que acredita su condición de funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo o Escala así como, cuando del supuesto del ultimo párrafo del apartado 1.º de este artículo se trate, de la titulación académica que posea el interesado. 4.- La solicitud deberá presentarse en la Dirección de Servicios o Dirección de Gestión de Personal del Departamento al que se encuentran adscritos o remitirse por correo certificado conforme a lo establecido en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o por cualquier otra de las restantes modalidades previstas en el referido precepto legal.Artículo 3.- La Dirección de Servicios o Dirección de Gestión de Personal correspondiente, previo examen del expediente personal del interesado, certificará la exactitud de los datos consignados por aquel y, en su caso, formulará las observaciones que estime pertinentes, remitiendo la documentación a la Dirección de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la fecha determinación del de presentación de solicitudes.Artículo 4.- La Dirección de Función Pública podrá, cuando a su juicio así lo estime preciso, requerir la acreditación de cualquier extremo contenido en la declaración. La Dirección citada, y a la vista de la documentación remitida, una vez emitido informe de legalidad, elevará al Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico la propuesta de Resolución de integración.Artículo 5.- Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias serán nombrados funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma y se integrarán en los Cuerpos previstos en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley de la Función Pública Vasca, mediante Resolución del Exmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez producida la integración efectiva, por la Dirección de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico se procederá a realizar la correspondiente anotación de los datos de la misma en los expedientes personales de los interesados.DISPOSICION ADICIONAL Los funcionarios que dejaren transcurrir el plazo para la presentación de solicitudes, sin haberla formalizado, serán integrados, en cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de esta Orden.DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 1990. El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.