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Normativa

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ORDEN de 7 de Noviembre de 1989, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen medidas sanitarias especiales en establecimientos públicos durante las restricciones de agua.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 211
  • Nº orden: 3025
  • Nº disposición: 239
  • Fecha de disposición: 07/11/1989
  • Fecha de publicación: 09/11/1989

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Comercio y turismo; Agricultura y pesca

Texto legal

El corte en el suministro de agua potable incluido en las restricciones que se están dando en la Comunidad Autónoma del País Vasco, supone un riesgo importante en aquellos establecimientos públicos en que se manipulan y/o elaboran alimentos, ya que el agua entra a formar parte como ingrediente de los mismos y no es posible garantizar la adecuada higiene de los manipuladores. Por otra parte, el lavado de útiles y vajilla, que en determinados establecimientos por su funcionamiento puede demorarse en el tiempo, en otros lugares, como bares, restaurantes y cafeterías, debe realizarse de forma permanente por la propia demanda del establecimiento y la limitación de existencias. Todo ello, hace necesaria la adopción de medidas que garanticen la salud pública en todos los establecimientos públicos que manipulen, elaboren y/o sirvan comidas y/o bebidas desde el momento que se realice el corte de suministro de agua corriente. Por todo lo cual, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad, Real Decreto 1945/83, de 22 de Junio y Ley 10/83, de 19 de Mayo, del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, a propuesta motivada del Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo, habiendo sido oídas las Asociaciones representantes del sector hostelero, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas legalmente, DISPONGO: Artículo primero. - A partir del momento en que se produzca el corte del suministro de agua corriente, los bares, cafeterías y establecimientos similares utilizarán exclusivamente vajilla y cubertería de un solo uso. En dichos establecimientos queda prohibida la manipulación y elaboración de productos alimenticios a partir del momento en que se produzca el corte de suministro de agua corriente. Unicamente podrán expedirse aquellos alimentos que estén previamente envasados o elaborados con anterioridad.Artículo segundo- Los restaurantes, a partir de la hora en la que se, realice el corte del suministro del agua, no podrán elaborar ni manipular alimentos en la cocina del establecimiento. Sólo podrán servirse alimentos previamente envasados y/o emplatados, siempre que estén conservados adecuadamente de acuerdo con la naturaleza del producto.Artículo tercero.- Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Orden aquellos bares, restaurantes y/o cafeterías que estén dotados de sistemas de suministro propio de agua potable o no estén afectados por el corte.Artículo cuarto.- Las presentes medidas sanitarias especiales en defensa de la salud pública deberán observarse en canto se mantengan las restricciones de agua y persista la situación de riesgo para los ciudadanos. En tal sentido, y una vez que se haya constatado fehacientemente la desaparición de tales circunstancias, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en los principales medios de comunicación. se anunciará oficialmente la finalización de las medidas preventivas adoptadas en la presente Disposición.Artículo quinto.- el incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme a los criterios y sanciones establecidas en la legislación sanitaria reseñada.Artículo sexto.- La presente Urden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 7 de Noviembre de 1989. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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