Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 14 de Noviembre de 1988, por la que se establece la fecha de entrada en vigor de la ampliación de la edad que delimita la Asistencia Pediátrica en los Servicios de Atención Primaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 218
  • Nº orden: 2748
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/11/1988
  • Fecha de publicación: 21/11/1988

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

A raíz de la publicación del Decreto 252/1988, de 4 de Octubre (BOPV N° 188/7-10-88), por el que se implanta el uso de la Tarjeta Individual Sanitaria, se regula la adscripción de facultativos, y se establece la edad que delimita la atención pediátrica en el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, en su articulo 4° se señala que la asistencia médica que corresponde a los pediatras/puericultores deberá prestarse a aquellos usuarios que no superen los 14 años de edad. Asimismo, en la Disposición Transitoria del citado Decreto se indica que la aplicación de la ampliación de edad habrá de realizarse progresivamente, siendo necesario establecer mediante Orden la fecha a partir de la cual dicha medida habrá de llevarse a efecto. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1- La ampliación de edad de cobertura pediátrica que se establece en el Decreto 252/1988, de 4 de Octubre, tendrá plenos efectos á partir de la fecha de publicación de esta Orden.Artículo 2- El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria del citado Decreto, a repartir la Tarjeta Individual Sanitaria entre los usuarios que el día 31 de Diciembre de 1988 tengan 10 años o menos. Estos usuarios serán atendidos por los servicios de pediatría, desde la fecha de entrada en vigor de esta disposición, hasta el día en que cada usuario cumpla los 14 años, ese día tales usuarios pasarán a ser asistidos por los servicios de medicina general.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 14 de Noviembre de 1988. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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