Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 22 de Diciembre de 1987, del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la información económico-financiera que los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 7
  • Nº orden: 69
  • Nº disposición: 396
  • Fecha de disposición: 22/12/1987
  • Fecha de publicación: 13/01/1988

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

La Ley 12/83, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en su artículo 67, apartado 2, letra b) establece que el control económico-financiero es uno de los modos a ejercer el control interventor de la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. Mediante Orden de 8 de Octubre de 1985 del Departamento de Economía y Hacienda, se implantó un sistema de información económico-financiera que ha venido utilizándose hasta el momento actual. La experiencia adquirida en el desarrollo de dicho sistema aconseja su modificación y simplificación, tanto para facilitar el suministro de información por parte de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas, como para adecuar su composición y contenido a las necesidades actuales en aras de una mayor eficacia en el cumplimiento de las tareas de control. En base a lo expuesto, el Departamento de Hacienda Finanzas, estima conveniente modificar la citada y Orden de 8 de Octubre de 1.985. En su virtud, DISPONGO: Articulo 1.- Los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas a que se refiere el Artículo 4 de la presente norma, vendrán obligadas a remitir al Departamento Hacienda y Finanzas a través de la Dirección de Intervención la siguiente información cuyos formatos se adjuntan: - Balance de Situación (Formato 1). - Estado de Pérdidas y Ganancias (Formato 2). - Estado de Origen y Aplicación de Fondos (Formato 3). - Notas a los Estados Financieros, según normas de cumplimentación especificadas en el Anexo I. - Presupuestos de Capital y Explotación, datos reales y nueva estimación (Formatos 4 y 5). - Presupuestos de Capital y Explotación, comparación del real con la última estimación disponible (Formatos 6 y 7). En aquellos casos en que se soliciten transferencias corrientes o de capital se cumplimentará el Presupuesto de Tesorería (Formato 8).Artículo 2.- Toda la documentación a que se refiere el artículo 1 será remitida en original y estará firmada por el Director General de cada Entidad. Articulo 3..- La información deberá ser remitida trimestralmente y nunca más tarde del día 30 del mes siguiente al que se refieren los estados financieros, es decir: Información referida a: Plazo 31 de Diciembre 30 de Enero 31 de Marzo 30 de Abril 30 de Junio 30 de Julio 30 de Septiembre 30 de Octubre Artículo 4.- Las Entidades sujetas a las normas contenidas en esta orden serán todas las Sociedades Públicas definidas en el artículo 23 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y los Organismos Autónomos de carácter mercantil.DISPOSICION FINAL PRIMERA Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación para la presentación de la información referida a los Estados Financieros de 31 de Diciembre de 1987.DISPOSICION FINAL SEGUNDA Se faculta a la Dirección de Intervención para que dicte las normas de desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 22 de Diciembre de 1987. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. TABLA CONTROL ECONOMICO FINANCIERO Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO EJERCICIO 1.9