Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 28 de Julio de 1986, del Departamento de Cultura y Turismo; por la que se regulan las Escuelas Deportivas Municipales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 153
  • Nº orden: 1803
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/07/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Ayuntamiento de Deba, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, en sesión celebrada el 26 de junio de 1986, acordó aprobar el Proyecto «Palacio de Aguirre, jardines, terrenos circundantes, bienes muebles y obras de arte existentes en el Palacio» e iniciar expediente expropiatorio de los bienes y derechos de necesaria ocupación, acordando asimismo solicitar del Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los citados bienes y derechos, al amparo de lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa y Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía. Los bienes a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados c individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, que obra en el expediente, la que en su momento fue sometida a exposición e información pública, y notificada juntamente con el Proyecto a los afectados, habiéndose presentado un escrito de alegaciones. Obra en el expediente informe favorable del Departamento de Política Territorial y Transportes, sobre el ajuste del Proyecto a la legalidad urbanística vigente en el Municipio. Se estima inaplazable su ejecución a fin de paralizar el progresivo deterioro del edificio Aguirre, Bien de Interés Cultural, en peligro de destrucción que se agrava por la incertidumbre existente en cuanto a su situación jurídica, con respecto al que la legislación garantiza su protección pública, coadyuvando así a la prestación de actividades municipales de orden cultural. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. DISPONGO: Artículo único: De conformidad con el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa se declara de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Deba, del Territorio Histórico de Guipúzcoa, los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación de bienes obrante en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución del Proyecto «Palacio de Aguirre, jardines, terrenos circundantes, bienes muebles y obras de arte existentes en el Palacio». Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Septiembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.De acuerdo con la Ley 27/ 1983, de 25 de Noviembre, por la que se regulan las relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a las Instituciones Comunes les corresponde la legislación en materia deportiva, atribuyéndose a los Territorios Históricos el desarrollo de dichas normas. La Orden de 10 de Junio de 1985, asignaba al Departamento de Cultura u Turismo la competencia para la creación del marco general de las Escuelas Deportivas Municipales. En virtud de ello y vista la creciente demanda de solicitudes que para la práctica deportiva, habitualmente no competitiva, encuentran los Ayuntamientos, vengo a disponer lo siguiente:Artículo 1.- Por la presente disposición se crea el marco general reglamentario para la puesta en funcionamiento de las Escuelas Deportivas Municipales.Artículo 2: Las Escuelas Deportivas Municipales, dependientes de los Ayuntamientos de la C.A. son centros de enseñanza, iniciación y especialización a la actividad Física y deportiva ó bien una contribución a la práctica del deporte para todos.Artículo 3: Atendiendo a los objetivos diferenciados que pretenden abarcar las escuelas Deportivas Municipales, se establece la siguiente clasificación: a) Escuelas Deportivas de iniciación y enseñanza a,1) Escuela Deportiva Municipal Genérica.- Desarrollan sus programas y planes, dirigidos principalmente a la enseñanza de los deportes, en la población de edad escolar comprendida en el ciclo inicial y medio de E.G.B. (1°, 2°, 8°, 4° y 5° cursos.) a.2) Escuela Deportiva Municipal Específica.- Los programas que en ella se llevan a cabo promueven la especialización entre los deportes desarrollados en la escuela genérica, por los escolares de la segunda etapa de E.G.B. (6°, 7° y 8° cursos). b) Escuelas Deportivas Municipales del Deporte para todos.- El cometido de estas Escuelas se centra en la puesta en marcha de actividades y programas que permitan al interesado, mediante la práctica de múltiples modalidades deportivas, contribuir a la mejora de su calidad de vida y· de su desarrollo integro como persona y a la sana utilización del ocio y del tiempo libre, sin discriminación por razón de edad o sexo.Artículo 4.- El objetivo de las Escuelas Deportivas Municipales genéricas y especificas es complementar la educación física y la práctica del deporte que se recibe en los diferentes niveles del sistema educativo. Asimismo, permite, una vez acabadas sus enseñanzas, la integración del alumno, bien en la práctica de las diferentes modalidades del deporte para todos, bien en las Escuelas Federativas orientadas a la mejora y calidad del deporte competitivo.Artículo 5: A los Ayuntamientos corresponde por si o en colaboración con las Federaciones la elaboración de los programas y planes de las E.D.M., así como la designación de los responsables técnico-deportivos que deberán contar con la titulación acreditativa que les capacite para la enseñanza de las materías asignadas. Los Organos Forales de los Territorios Históricos, de acuerdo con la planificación por ellos elaborada, serán los responsables de la aprobación de la idoneidad técnico-deportiva de los programas elaborados por los Ayuntamientos para las Escuelas Deportivas Municipales.Artículo 6: La puesta en funcionamiento de las E.D.M. se llevará a cabo mediante el procedimiento que el respecto se establezca entre los Organos Forales de los Territorios Históricos y los Ayuntamientos, determinándose en el mismo las condiciones de financiación de los diferentes Entes intervinientes.Artículo 7.- De conformidad con la Ley 27/ 1988, de 25 de Noviembre el desarrollo y ejecución de la presente disposición corresponderá a los respectivos Organos Forales de los Territorios Históricos. Vitoria-Gasteiz, 28 de Julio de 1986 El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M. BANDRES UNANUE.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.