Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del Departamento de Cultura de 12 de Julio de 1985, por la que se desarrolla el artículo decimonoveno de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 147
  • Nº orden: 1475
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/07/1985
  • Fecha de publicación: 17/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO: El Consejero Titular del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.El artículo 19 de la Ley 29/ 1983 de 25 de Noviembre, que los titulares de los euskaltegis públicos convocarán concurso de méritos para la provisión de las plazas vacantes de profesores, a las que podrán optar todos los profesores en activo en euskaltegis públicos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. Por su parte, el artículo 19 de la propia Ley 29/ 1983, de 25 de Noviembre, califica como públicos los euskaltegis creados por Decreto del Gobierno y adscritos a HABE y los creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o Entidades de ellos dependientes. Por todo ello, con el fin de facilitar la movilidad entre el personal que presta servicios en cualquiera de los euskaltegis públicos y a propuesta del Director General de HABE, DISPONGO: Primero.- La provisión de los puestos de trabajo vacantes de profesores de euskaltegis públicos inscritos en el Registro de HABE se efectuará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, a través del sistema de concurso de méritos entre los profesores en activo de los euskaltegis públicos. Segundo.- Los concursos de méritos se convocarán en el primer cuatrimestre de cada año, mediante Resolución del titular del euskaltegi público correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco o en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso. Con carácter previo a la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial, por los titulares de los euskaltegis públicos se dará cuenta de las mismas al Director General de HABE, a los efectos de coordinación y ordenación general previstos en el artículo 20 de la Ley 29/ 1983, de 25 de Noviembre, y articulo 9 de la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio de 1984, por la que se desarrolla el artículo 20 de la citada Ley, de forma que el Director General de HABE publique todas las convocatorias conjuntamente en el Boletín Oficial del País Vasco en el mes de mayo de cada año. Tercero.- En las bases que regulen las correspondientes convocatorias se determinará el contenido, denominación y características de los puestos de trabajo, así como los requisitos o condiciones que deban reunir los aspirantes en función de las vacantes a cubrir. Cuarto.- Podrán tomar parte en los concursos de méritos todos los profesores en activo de euskaltegis públicos: a) Profesores de los euskaltegis de HABE. b) Profesores de los euskaltegis dependientes de la Administración Local (Diputaciones Forales, Ayuntamientos o Entidades de ellas dependientes). ' Quinto.- Las solicitudes para tomar parte en los concursos de méritos que se convoquen serán formuladas mediante instancia normalizada que se señala en el anexo II y se dirigirán al titular del euskaltegi público convocante. Las solicitudes se presentarán en el Registro del euskaltegi público convocante o en las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañado a las mismas la siguiente documentación: a) Hoja de servicios de correspondiente euskaltegi público, autentificada por la Sección de Inspección de HABE. b) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. c) Relación de plazas que se solicitan, por orden de preferencia. El plazo para la presentación de instancias será dé 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o en el Boletín Oficial de la Provincia en su caso. Asimismo, a los efectos citados en el punto segundo apartado 2 de las presentes normas, los solicitantes remitirán a la Dirección General de HABE, dentro del plazo citado, la relación, por orden de preferencia, de todas las plazas solicitadas en los distintos euskaltegis públicos convocantes. Sexto.- La valoración de méritos se efectuará con arreglo al baremo previsto en el anexo I, para lo cual se designará un Tribunal por el euskaltegi convocante, del que formará parte, en todo caso, un representante de HABE. No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquellos que, figurando en la misma, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Séptimo.- La adjudicación de los puestos convocados se llevará a cabo por una Comisión Técnica de adjudicación de destinos, de la que formarán parte el Director General de HABE y los Presidentes de los Tribunales designados por los euskaltegis públicos convocantes. A los efectos citados y una vez efectuada la valoración de los méritos, cada euskaltegi público convocante elevará la propuesta correspondiente a la Dirección General de HABE, a fin de que se proceda a la constitución de la Comisión Técnica de adjudicación de destinos, quien a la vista de las propuestas formuladas por los euskaltegis y teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas por los concursantes así como las preferencias manifestadas por éstos en su solicitudes, resolverá la adjudicación de las vacantes convocadas. Por los titulares de los euskaltegis públicos convocantes se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, la Resolución provisional del concurso por la que se adjudiquen los puestos convocados en el euskaltegi de que se trate. Contra la Resolución provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al que se haga pública; transcurrido el citado plazo y resueltas las reclamaciones, se elevarán a definitivos los resultados del concurso, por Resolución que, asimismo, se hará pública en el Boletín Oficial correspondiente. Octavo.- Los profesares de euskaltegis públicos de H.A.B.E. y aquellos de euskaltegis dependientes de la Administración Local que tengan condición de funcionario y obtengan destino en un euskaltegi público municipal en virtud del concurso de méritos, pasarán a la situación de excedencia voluntaria en el euskaltegi de procedencia, conforme a lo previsto en el art. 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, y se integrarán en el euskaltegi público municipal correspondiente en las mismas condiciones y régimen jurídico que el profesorado que forma parte de la plantilla del mismo. Los profesores de euskategis públicos dependientes de la Administración Local no contemplados en el punto anterior y que obtengan nuevo destino por concurso de méritos, mantendrán su situación jurídica inicial independientemente del euskaltegi en que preste servicios con posterioridad al concurso. Noveno.- No se admitirán renuncias a las plazas obtenidas en virtud del concurso de méritos, debiendo efectuarse la toma de posesión de los nuevos destinos en la fecha de inicio del nuevo curso. Décimo.- Las vacantes que se produzcan una vez resuelto el concurso de méritos correspondiente, se cubrirán mediante convocatoria pública de pruebas de selección de carácter libre, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 19 de la citada Ley 29/1983, de 25 de Noviembre.DISPOSICION TRANSITORIA El período de convocatoria de concurso de méritos regulado en el artículo segundo de la presente Orden, se traslada para el ejercicio 1985 al tercer trimestre del año, una vez entre en vigor la presente Orden tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, debiendo publicar el Director General de HABE todas las convocatorias conjuntamente durante el mes de octubre del año en curso, e incorporarse los profesores que obtengan nuevo destino el 1 de Noviembre de 1985 al euskaltegi al que hayan sido destinados. Vitoria-Gasteiz, a 12 de Julio de 1985. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS MARIA BANDRES UNANUE.ANEXO I BAREMO DE MERITOS Puntos 1.- Servicios prestadosI.l. Por cada año de servicio como profesor en activo de un euskaltegi público. . . . . .. . . . . 2 1.2. Por cada año de servicio como Secretario de un euskaltegi público. . . .. . . . . . . . . . . . . 0,5 1.3. Por cada año de servicio como Director de un euskaltegi público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.4. Por cada año de servicio como inspector del HABE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.5. Por haber tomado parte en un proyecto aprobado por el Director General del HABE o por el Consejo Académico del Ente, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . .3 2.- Publicaciones Por publicaciones relacionadas con la alfabetización, euskaldunización o glotodidáctica, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.- Estudios realizados 3.1. Por Doctorado en Filología Vasca o en Pedagogía.............................. 8 3.2. Por Licenciatura en Filología Vasco en Pedagogía.............................. 5 3.3. Por otras Licenciaturas o Titulaciones de Grado Superior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 3.4. Por Diplomatura en Magisterio en la especialidad de Filología Vasca. . . . . . . . . . . . . . . 2 3.5. Por título B de Euskaltzaindia . . . . . . . . . . . . 1 4.- Otros méritos Por otros méritos o servicios prestados que no estén recogidos en los apartados anteriores, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 FORMULARIO