Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de Marzo de 1985, del Departamepto de Educación, Universidades e Investigación, reconociendo equivalencia con el diploma EGA a ciertos estudios académicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 95
  • Nº orden: 925
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/03/1985
  • Fecha de publicación: 08/05/1985

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

La Orden de 20 de Setiembre de 1982 del Departamento de Educación establecio el reglamento básico del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) y asimismo, entre otras cosas, abrio el camino al reconocimiento de equivalencia con EGA de certificados o estudios academicos de ciertos centros de nivel universitario. Después de consultar con las Escuelas de Magisterio de la Comunidad Autónoma Vasca, este Departamento, con la intención de ofrecer la oportunidad de conceder estos reconocimientos de validez a los futuros profesores de ramas cursadas en lengua vasca, establecio un procedimiento administrativo a tal fin, habiendo ya cumplido todos los trámites dos Escuelas de Magisterio. DISPONGO: Artículo 1.- A todos aquellos que concluyan sus estudios de Profesorado de EGB a partir del 1 de Enero de 1985 en las Escuelas Universitarias Públicas de Magisterio de Vizcaya y de Guipúzcoa se les considerara en posesión del diploma EGA, siempre que hayan cursado sus estudios en lengua vasca y que las citadas escuelas cumplan los siguientes requisitos: 1. Cumplimentar adecuadamente las fichas informativas preparadas a tal fin por el Servicio de Euskera de la Viceconsejeria de Educacion enviandoles en el plazo de diez dias despues de tener conocimiento de haber aprobado el curso tercero. 2. El Director de la Escuela correspondiente certificara para cada alumno que tiene el nivel de euskera requerido para el EGA, que ha cursado sus estudios principal o totalmente en euskera en alguna rama en lengua vasca, que ha superado totas y cada una de las pruebas para obtener el título de profesor Diplomado de Escuela Universitaria de Profesorado de EGB, enviandola a dicho Servicio de Euskera en el plazo indicado en el párrafo anterior. Sin embargo, para el caso de aquellos aspirantes a profesor de EGB que no alcancen el nivel de euskera en los términos y condiciones publicados de antemano en esa escuela, el director, oído el claustro, podra decidir no cumplimentar lo anterior. En tales casos, no les considerara a los interesados en posesión del certificado EGA. En los demás casos, cuando se hayan cumplido los dos requisitos citados, el Servicio de Euskera extenderá a los alumnos correspondientes el certificado EGA.DISPOSICION FINAL: Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Marzo de 1985. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN CHURRUCA ARELLANO.

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