Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 28 de Noviembre de 1984, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, por la que se prohibe la venta de productos de la pesca y acuicultura que contengan aditivos prohibidos o superen las cantidades permitidas reglamentariamente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 203
  • Nº orden: 2296
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/11/1984
  • Fecha de publicación: 01/12/1984

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Sanidad y consumo; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Comercio y turismo; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de las funciones y áreas de actuación del Gobierno Vasco, atribuyó al Departamento de Sanidad y Seguridad Social aquellas materias referentes a Salud Pública e Higiene Alimentaria, así como Defensa del Consumidor. Por Real Decreto 1.521/1984, de 1 de Agosto, se aprobó la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano; en esta Disposición se establecía entre otros extremos los aditivos y la cantidad permitida a los productos de pesca y acuicultura. Con el propósito de velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente, en virtud de las facultades que se me atribuyen en los Decretos citados, en el Real Decreto 1.945/1983, de 23 de Julio, y demás normativa, DISPONGO:Artículo 1.- Queda prohibida la venta en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca de todos los productos procedentes de la pesca o acuicultura que no cumplan lo establecido en el Real Decreto 1.521/1984, de 1 de Agosto. La transgresión de lo anterior dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.DISPOSICION FINAL PRIMERA Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se adoptarán las medidas oportunas para la ejecución de esta Orden.DISPOSICION FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 28 de Noviembre de 1984. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, ANGEL LARRAÑAGA BOLINAGA.

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