Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del Departamento de Cultura del 12 de Agosto de 1981, por la que se establece la Normativa de Constitución de Federaciones de Juegos y Deportes Vascos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 64
  • Nº orden: 716
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/08/1981
  • Fecha de publicación: 16/09/1981

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 5 °-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El Presidente CARLOS GARAICOECHEA URRIZA El Consejero de Agricultura FELIX ORMAZABAL ASKAZIBAREl Decreto 72/1981 de 15 de Junio, contiene en su artículo 2 los principios generales sobre la constitución de las Federaciones de Juegos y Deportes Vascos en ALAVA, GUIPUZCOA y VIZCAYA. Es preciso, por tanto, reglamentar las cuestiones relativas a los preceptos indicados, a fin de establecer el procedimiento para la constitución de las Federaciones de Juegos y, Deportes vascos. En su virtud, este Departamento DISPONEArtículo 1.°-Se convoca a todos los deportistas, jueces y cronometradores de Juegos y Deportes Vascos de ALAVA, GUIPUZCOA y VIZCAYA a celebrar asambleas en VITORIA, SAN SEBASTIAN y BILBAO respectivamente.Artículo 2.°-Las Asambleas se celebrarán en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el B. O. del País Vasco de la Presente Orden.Artículo 3.°-Tendrán derecho a participar en la Asamblea los deportistas, jueces y cronometradores de Juegos y Deportes Vascos del Territorio Histórico respectivo, mayores de edad, que estén en posesión de la FICHA DE MUTUALIDAD DEPORTIVA en el momento de la publicación en el B. O. del País Vasco de la presente Orden.Artículo 4.°-Por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura se establecerá, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, una lista provisional de deportistas, jueces y cronometradores con derecho a participar en la Asamblea. Dicho listado quedará expuesto en las Delegaciones Territoriales de Deportes.Artículo 5.°-1. Los recursos contra las listas provisionales deberán realizarse en escrito presentado en la Dirección de Deportes o en la correspondiente Delegación Territorial o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Los recursos deberán formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la exposición de las listas en las Delegaciones Territoriales de Deportes, en escrito dirigido al Director de Deportes, quien resolverá en el plazo máximo de quince días. 3. Las resoluciones deberán ser comunicadas a los interesados. 4. Finalizados los plazos a que se refiere el apartado segundo del presente artículo la Dirección de Deportes procederá a publicar las listas definitivas de quiénes tienen derecho a participar en la Asamblea.Artículo 6.°-1. Bajo la presidencia de los representantes de la Dirección de Deportes los deportistas, jueces y cronometradores de Juegos y Deportes Vascos podrán decidir en ASAMBLEA: a) Su constitución en Federación de Juegos y Deportes Vascos. b) La designación de una Comisión Gestora formada por representantes de las modalidades de Juegos y Deportes Vascos de acuerdo con la siguiente representatividad: 1 Representante de la modalidad: SOKATIRA. 1 Representante de la modalidad: ARRASTRE DE PIEDRA. 1 Representante de la modalidad: AIZKOLARIS y ARRIJASOTZAILES. 1 Representante del resto de modalidades. 1 Representante de los Jueces y Cronometradores. Los Gestores así elegidos no podrán presentar su candidatura en las primeras elecciones que se convoquen para formar la Junta Directiva de la Federación.Artículo 7.º-Los deportistas, aun siendo practicantes de diversas modalidades, sólo podrán emitir un voto para la elección de los miembros de la Gestora.Artículo 8.°-1. La elección se realizará, si la Asamblea decide constituir una Comisión Gestora, por llamamiento. 2. En la papeleta por el que se vota deberá constar el nombre del candidato así como la modalidad deportiva a la que pretende representar, en el caso de que un mismo candidato presente su candidatura por varias modalidades.Artículo 9.°-1. Resultarán elegidos para cada modalidad los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos. 2. Cuando un mismo candidato hubiese presentado su candidatura para distintas modalidades y hubiese obtenido en varias de ellas el mayor número de votos, será designado representante solo por la modalidad en la que hubiese obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, deberá optar, ante la Asamblea, por una de ellas.Artículo 10.-1. La Comisión Gestora elaborará: a) El proyecto de Estatutos de la Federación. b) Las formas de gestión transitoria en materia de Juegos y Deportes Vascos, e n tanto se aprueben los Estatutos y se celebren elecciones. 2. La Comisión Gestora celebrará, al menos, una reunión semanal, conforme al calendario que la misma establezca, a fin de informar de su gestión deportiva y económica.Artículo 11-1. El proyecto de Estatuto elaborado por la Comisión Gestora deberá ser aprobado por la Asamblea de deportistas, jueces y cronometradores, convocada al efecto por la misma. . La Asamblea a que se refiere el presente artículo será presidida por la Comisión Gestora. 3. Una vez aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea, la Comisión Gestora deberá remitirlo, junto con el Acta de la Asamblea, a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura para su aprobación definitiva.Artículo 12.-Los Estatutos de la Federación de Juegos y Deportes Vascos deberán regular las siguientes cuestiones: A) Domicilio Social y ámbito de actuación. B) Organos de representación, Gobierno y administración. C) Sistemas de elección de los cargos representativos y de Gobierno que garantizará su provisión mediante sufragio libre, igual y secreto entre todos sus miembros. D) Funcionamiento de los órganos de Gobierno y representación de la Federación que deberá ajustarse en todo momento a principios democráticos. E) Requisitos que deberán cumplir los deportistas practicantes de las especialidades populares cuya vecindad administrativa radique fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, para participar en competiciones organizadas por la Federación. F) Régimen económico-financiero de la Federación que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos. G) Régimen documental de la Federación que comprenderá como mínimo el libre registro de deportistas, jueces y cronometradores, clubs, libro de actas y libros de contabilidad. H ) Régimen disciplinario interno. I) Causas de extinción y disolución de la Federación.Artículo 13.-La Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, a la vista del cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 8 y 9, aprobará en un plazo máximo de 20 días de recibida la documentación, los Estatutos de la Federación de Juegos y Deportes Vascos del Territorio Histórico correspondientes y procederá a la inscripción en el registro de Federaciones Vascas.Artículo 14.-La resolución denegatoria deberá ser motivada.Artículo 15.-Las resoluciones de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Artículo 16.-La inscripción de la Federación en el Registro de Federaciones Vascas implica su reconocimiento total.Artículo 17.-No podrán solicitar su inscripción más de una Federación de Juegos y Deportes Vascos por Territorio Histórico.DISPOSICION FINAL 1. Se autoriza a la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para la adecuada aplicación y desarrollo de la presente orden. 2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Agosto de 1981. El Consejero de Cultura, RAMON LABAIEN SANSINENEA.

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