Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 83
  • Nº orden: 2378
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 19/06/2008
  • Fecha de publicación: 06/05/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124, de 1 de julio de 2008, se procede a su corrección:

En el apartado 4 de la Exposición de Motivos, página 17320,

Donde dice:

capítulo II

Debe decir:

capítulo III.

En el artículo 17.1, en el texto en euskera,

Donde dice:

ezartzen den modan.

Debe decir:

ezartzen den moduan.

En la Disposición Transitoria Primera,

Donde dice:

en el capítulo II del título III.

Debe decir:

«en el capítulo III del título III».

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