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Normativa

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LEY 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 250
  • Nº orden: 5639
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 29/12/1999
  • Fecha de publicación: 31/12/1999

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

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Se hace saber a todos/as los/as ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

  1. – Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000 en los términos establecidos en la presente ley.

  2. – Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Presupuesto del Parlamento Vasco.

  3. – La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, y a su correspondiente presupuesto.

  1. – El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 860.841.400.000 pesetas (5.173.761.013,55 euros) y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 106.784.533.100 pesetas (641.787.969,54 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I.

  2. – El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 860.841.400.000 pesetas (5.173.761.013,55 euros).

  3. – La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija en la cantidad de 25.445.353.000 pesetas (152.929.651,5 euros), que se desglosa en los siguientes conceptos:

    • Subvención ordinaria por importe de 22.650.000.000 pesetas (136.129.241,6 euros).

    • Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 500.000.000 pesetas (3.005.060,5 euros).

    • Créditos para la ejecución de contratos-programa por importe de 500.000.000 pesetas (3.005.060,5 euros).

    • Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 1.795.353.000 pesetas (10.790.288,85 euros).

  1. – En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:

    • Al Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea-Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 4.113.917.000 pesetas (24.725.139,13 euros) en cuanto a los créditos de pago y 2.476.000.000 pesetas (14.881.059,7 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    • Al Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco 1.574.700.000 pesetas (9.464.137,61 euros) en cuanto a los créditos de pago y 155.200.000 pesetas (932.770,79 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    • Al Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública 2.502.000.000 pesetas (15.037.322,85 euros) en cuanto a los créditos de pago y 42.242.000 pesetas (253.879,53 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    • Al Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística 1.361.100.000 pesetas (8.180.375,75 euros) en cuanto a los créditos de pago y 38.900.000 pesetas (233.793,71 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    • Al Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física 459.132.000 pesetas (2.759.438,9 euros) en cuanto a los créditos de pago y 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I de esta ley.

    • Al Emakumearen Euskal Erakundea-Instituto Vasco de la Mujer 340.000.000 de pesetas (2.043.441,15 euros) en cuanto a los créditos de pago.

    • Al Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 1.542.140.192 pesetas (9.268.449,22 euros) en cuanto a los créditos de pago.

  2. – Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 288.400.000 pesetas (1.733.318,91 euros) en el estado de ingresos del Euskal Herriko Polizi Ikastegia-Academia de Policía del País Vasco, 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) en el estado de ingresos del Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública, 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) en el estado de ingresos del Soin-Hezkuntzarako Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Educación Física, 88.114.000 pesetas (529.575,81 euros) en el estado de ingresos del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística y 54.500.000 pesetas (327.551,6 euros) en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, correspondientes todas ellas a remanentes de tesorería propios.

  1. – En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2000 se conceden dotaciones por importe de 10.968.852.000 pesetas (65.924.128,23 euros) y de 2.596.461.000 pesetas (15.605.044,9 euros), respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

  2. – En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:

    BALTZUAK USTIAPEN AURREKONTUA KAPITAL AURREKONTUA

    SOCIEDADES PTO. DE EXPLOTACIÓN PTO. DE CAPITAL

    Euskal Telebista, A.B. / Televisión Vasca, S.A. 13.097.001.000 2.218.440.000

    (78.714.561,32) (13.333.092,93)

    Eusko Irratia, A.B. / Radio Difusión Vasca, S.A. 1.543.365.000 110.000.000

    (9.293.840,83) (661.113,31)

    Gasteiz Irratia, A.B. / Radio Vitoria, S.A. 410.611.000 45.000.000

    (2.467.821,81) (270.455,45)

  3. – Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

  4. – Por su parte, el estado de compromisos futuros de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión asciende a un importe de 9.100.000.000 pesetas (54.692.101,5 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se establece en el Anexo I.

  5. – De conformidad al artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de Radio y Televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 15.674.502.000 pesetas (94.205.654,32 euros) correspondientes al presupuesto de explotación y 2.596.461.000 pesetas (15.605.044,9 euros) correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se conceden dotaciones por importe de 2.882.946.000 pesetas (17.326.854,42 euros) y de 3.527.385.000 pesetas (21.200.010,82 euros), respectivamente, en cuanto a los créditos de pago, estimándose los recursos en idénticas cuantías.

En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se conceden dotaciones por importe de 188.160.310.000 pesetas (1.130.866.238,75 euros) y de 8.033.000.000 pesetas (48.279.302,35 euros), respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 7.032.175.000 pesetas (42.264.222,95 euros), cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2000 será el que se establece en el Anexo I.

  1. – En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley se relacionan para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 71.790.828.000 pesetas (431.471.566,12 euros) y 29.399.254.000 pesetas (176.693.075,14 euros), respectivamente, y por un importe total de 33.912.791.000 pesetas (203.819.978,84 euros) en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2000 será el que se detalla en el Anexo I.

  2. – Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones se detallan en los respectivos estados de ingresos por importes totales idénticos a los del párrafo anterior.

  3. – El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el Anexo II.

  1. – Durante el ejercicio económico 2000, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar avales por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 5.500.000.000 de pesetas (33.055.665,74 euros).

  2. – Asimismo, durante el ejercicio económico 2000 las operaciones de aval que realicen las entidades financieras y que se refieran a garantizar créditos participativos podrán ser reafianzadas parcialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los oportunos convenios. Su importe se computará en el límite establecido en el párrafo anterior.

  1. – El importe de las operaciones de endeudamiento en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, que hubieran sido contraídas por la Administración de la Comunidad Autónoma, no podrá exceder, al 31 de diciembre de 2000, de la cantidad de 292.978.000.000 de pesetas (1.760.833.243,18 euros).

    Al límite citado no se imputará el importe de las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con la finalidad de hacer frente a necesidades transitorias de tesorería.

  2. – Dentro del límite autorizado en el párrafo anterior se imputará el importe del endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta un máximo de 39.933.000.000 de pesetas (240.002.163,64 euros) correspondiente al ejercicio 2000. El endeudamiento externo de las entidades que se rijan por el derecho privado correspondiente al ejercicio 2000 será hasta un máximo de 4.185.000.000 de pesetas (25.152.356,57 euros).

  3. – Toda modificación en las condiciones de endeudamiento de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas a través de operaciones financieras accesorias requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública con anterioridad a su formalización. Asimismo, las operaciones tendentes a garantizar la estabilidad en los resultados de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas o el aseguramiento o cobertura de los mismos requerirá la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. – Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, durante el 2000 tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se detallan en el Anexo III de esta ley.

  2. – Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:

    1. Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se financiarán en base al exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.

      Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por los territorios históricos serán financiados por éstos por igual importe al de aquella disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación para el 2000 establecidos en el artículo 28 de la presente ley.

    1. Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán financiados mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  3. – Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado de gastos de la Sección "Gastos Diversos Departamentos" y, en su caso, las necesidades de financiación derivadas de la ejecución de la iniciativa "Euskadi 2000Tres" podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.

  1. – Con independencia de lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el Consejo de Gobierno, con carácter excepcional, a propuesta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Interior, podrá autorizar créditos de compromiso no consignados previamente en el Programa 22230 del Departamento de Interior y los programas correspondientes al presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco cuando, por necesidades de inversiones reales, operaciones de suministro, asistencia técnica y arrendamiento de equipos derivados de los distintos despliegues, los importes de los citados créditos estén financieramente soportados en los siguientes ejercicios presupuestarios en base a los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo.

  2. – El Consejo de Gobierno, cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que no se sobrepase el total del crédito autorizado, podrá proceder, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a la modificación y distribución por anualidades de los créditos consignados previamente en los programas derivados de la iniciativa "Euskadi 2000Tres", pudiendo autorizar, a estos efectos, los correspondientes créditos de compromiso. De las operaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta al Parlamento.

  1. – Tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Ertzaintza, tanto se refieran a Ertzaintza en Formación como a Ertzaintza en Servicio y tanto se refieran a los consignados en el presupuesto de la Administración General como a los consignados en el presupuesto del organismo autónomo Academia de Policía del País Vasco.

  2. – Los créditos a que se refiere el párrafo anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los acuerdos de la Comisión Mixta de Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma.

  3. – La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente decreto del Gobierno, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, el carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos administrativos se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario, personal laboral fijo y personal eventual y para el conjunto de dichas entidades.

  2. – A los efectos señalados en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter vinculante a nivel concepto los gastos comprendidos en los conceptos 122, 131, 132, 161 y 162 correspondientes al capítulo I de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. – Con carácter general, la creación de nuevos puestos de trabajo requerirá la simultánea amortización de otros que representen igual o superior coste anual bruto.

  2. – No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal:

    1. Como consecuencia de la creación de nuevos órganos y servicios judiciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el año 2000, previo informe del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la reubicación de las dotaciones existentes.

    2. Con ocasión de reestructuraciones organizativas, previo informe favorable de la Vicepresidencia del Gobierno.

    3. Como consecuencia de la aplicación de los acuerdos que la Administración de la Comunidad Autónoma alcance con los agentes sociales tanto en materia de jornada laboral, adecuación de plantillas, modernización de la organización y reparto de trabajo, en aras de la consecución de una jornada máxima de 35 horas semanales, como de traslación, en su caso, al ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del Acuerdo Vasco sobre el Empleo alcanzado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como gastos reservados en el pormenor de gastos del Presupuesto, no siendo necesarias, por tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo, lo cual no excusa la correcta imputación contable del gasto.

  1. – A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos administrativos correspondientes a los capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.

  2. – No obstante lo establecido en el párrafo anterior:

    1. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 3211 "Empleo" y 3231 "Formación".

    2. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes a los Programas 7111 "Agricultura y Desarrollo Rural" y 7113 "Promoción Agroalimentaria".

  1. – Durante el ejercicio 2000, el régimen de transferencias de créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por el contenido del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

  2. – Se podrán realizar las transferencias que sean necesarias:

    1. Para ajustar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales del despliegue de la Ertzaintza entre los créditos de los programas de "Ertzaintza en servicio" del presupuesto de la Administración General y "Academia de Policía del País Vasco" del presupuesto del organismo autónomo del mismo nombre, así como en los créditos de cada uno de ambos programas. La instrumentación concreta se llevará a cabo a través de aumentos y disminuciones automáticas en ambos presupuestos por medio de ajustes, en su caso, de las dotaciones de transferencias corrientes y de capital que figuren en el Departamento de Interior.

    2. Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa a la reordenación del sistema educativo conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

      Asimismo, se podrán realizar las transferencias que sean necesarias para ajustar los créditos relativos a conciertos educativos, equiparación retributiva de la red privada y subvención a las ikastolas privadas, entre los diferentes programas presupuestarios, siendo competencia del Consejero de Educación, Universidades e Investigación la autorización de las correspondientes a la Sección de este Departamento.

    3. Como consecuencia de las adaptaciones necesarias para dotar de la cobertura precisa para la puesta en marcha del Plan Vasco de Formación Profesional.

    4. Para dotar créditos con destino a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, dándose cuenta de estas operaciones al Parlamento Vasco.

  3. – El régimen de transferencias de créditos definido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, será de aplicación tanto al presupuesto ordinario de 2000 como a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 88 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  4. – No serán de aplicación las limitaciones generales del régimen de transferencias del artículo 69 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, tanto a aquellas que tengan su origen en las partidas afectas a la iniciativa "Euskadi 2000Tres" como a las destinadas a las mismas. Dentro de tales créditos podrán realizarse todo tipo de transferencias sin limitación alguna.

  1. – El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 2000 será el que se contempla en el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

  2. – En el caso específico de incorporaciones respecto a créditos de gastos de expropiaciones, el requisito temporal del artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, deberá entenderse por un período de realización de dos ejercicios.

  1. – El límite porcentual a que se refiere el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, no actuará cuando la habilitación se refiera a ingresos cuyo origen sean las variaciones efectivas en los presupuestos de las Diputaciones forales.

  2. – Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas, cuando aquéllas vengan producidas por reorganizaciones administrativas o societarias de grupo que afecten a la Administración institucional y, consecuentemente, a sus estados financieros previsionales o presupuestos respectivos, serán autorizadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. – A los efectos contemplados en el artículo 98 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se entenderá que no se requiere la tramitación de modificación presupuestaria alguna en cada presupuesto de las sociedades públicas participadas por Sprilur, S.A. cuando, variando la cifra de participaciones accionariales de Sprilur, S.A. y el endeudamiento en cada una de aquellas individualmente considerada, no se altere la cifra total destinada por Sprilur, S.A. a la financiación de las citadas sociedades entendidas en su conjunto ni se altere la cifra de endeudamiento total por todas ellas computada de conformidad al artículo 9 de la presente ley.

  4. – Las variaciones de presupuestos de las sociedades públicas cuando aquéllas vengan producidas por el cumplimiento de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se apruebe la instrumentación de las actuaciones referidas al Fondo de Inversiones Estratégicas o vengan producidas por cualesquiera planes, programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno serán autorizadas por éste a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. – Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado no sujeto a régimen laboral con efectos de 1 de enero de 2000 no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1999, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.

  2. – Se entiende como personal no laboral los funcionarios de carrera e interinos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  3. – Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por su normativa específica.

  4. – Lo dispuesto en el párrafo 1 debe entenderse sin perjuicio de aquellas adecuaciones en las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de éstos al personal que acceda a las Administraciones públicas vascas en virtud de transferencias.

  5. – De conformidad al artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo será la siguiente:

    Maila Urteko zenbatekoa Urteko zenbatekoa

    Nivel Cuantía anual Cuantía anual

    30 2.318.161 (13.932,43)

    29 2.060.544 (12.384,12)

    28 1.841.639 (11.068,47)

    27 1.635.571 (9.829,98)

    26 1.442.407 (8.669,04)

    25 1.249.243 (7.508,10)

    24 1.171.951 (7.043,57)

    23 1.088.274 (6.540,66)

    22 1.010.982 (6.076,12)

    21 933.756 (5.611,99)

    20 869.369 (5.225,01)

    19 817.823 (4.915,22)

    18 766.334 (4.605,76)

    17 721.171 (4.334,33)

    16 676.139 (4.063,68)

    15 631.041 (3.792,63)

    14 586.008 (3.521,98)

    13 540.911 (3.250,94)

    12 495.878 (2.980,29)

    11 450.781 (2.709,25)

    10 414.977 (2.494,06)

    9 385.198 (2.315,09)

    8 361.349 (2.171,75)

  6. – Se entiende por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1999 por el personal afectado, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.

    4. Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

  7. – La masa salarial del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas sometido a régimen laboral con fecha 1 de enero de 2000 no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2% con respecto a la establecida en el ejercicio de 1999, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

  8. – Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial correspondiente al 2000, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  9. – Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de condiciones laborales.

  10. – Con independencia de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, se establece un fondo por un importe de 2.199.000.000 pesetas (13.216.256,18 euros) que se aplicará, en el marco de los acuerdos que la Administración de la Comunidad Autónoma alcance con los agentes sociales, a la determinación y asignación de los conceptos retributivos que proceda, destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos y a incentivar la mejora de la productividad.

  11. – Las retribuciones para el ejercicio 2000 del Lehendakari, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y asimilados podrán, en su caso y como máximo, ser incrementadas, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 1999, en el porcentaje de crecimiento global que con carácter común se aplique a las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos no sujeto a régimen laboral. En todo caso, a los efectos de respetar la estructura retributiva y en orden a mantener la categoría y cargo que les corresponde, se les garantizará que, como mínimo, percibirán las retribuciones equivalentes a las previstas como máximas con carácter general para los funcionarios de máximo nivel.

  12. – Las retribuciones del personal eventual que no resulten equivalentes a las fijadas para el personal descrito en el párrafo primero de este artículo experimentarán un crecimiento idéntico al del personal al que se encuentren asimiladas salvo aquellas cuya cuantía sea fija, en cuyo caso se aplicará el incremento señalado en el párrafo anterior.

  13. – Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas.

  1. – De conformidad al artículo 74.a) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:

    Maila Urteko zenbatekoa Urteko zenbatekoa

    Nivel Cuantía anual Cuantía anual

    1 679.374 (4.083,12)

    2 795.380 (4.780,33)

    3 848.527 (5.099,75)

    4 1.175.043 (7.062,15)

    5 1.287.531 (7.738,22)

    6 1.536.358 (9.233,70)

    7 1.642.707 (9.872,87)

    8 1.907.749 (11.465,80)

  2. – El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno teniendo en cuenta las dotaciones que a estos efectos se establezcan por la Comisión Mixta de Cupo. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo anterior.

  1. – Los convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cuando se refieran al personal laboral dependiente de sociedades públicas o entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma requerirán, con carácter previo a su firma, el dictamen favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. – A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 1999 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2000, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto. El citado Departamento emitirá, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que le compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gastopúblico, sin perjuicio del control económico establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. – La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un Consejero del Gobierno Vasco.

  2. – En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.

  3. – Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.

  1. – Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

  2. – Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiera cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 2000 en un porcentaje del dos por ciento (2%).

  1. – Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el Anexo IV de esta ley.

    A los ciclos formativos no incluidos en esta ley que se vayan implantando les será aplicado transitoriamente el módulo correspondiente a FPII-MPIII.

  2. – Los módulos económicos especificados en el Anexo IV son topes económicos máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor.

  1. – Durante el ejercicio 2000, la aportación general de las Diputaciones forales al sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma ascenderá a 452.301.500.000 pesetas (2.718.386.763,31 euros), consistiendo en seis entregas de 75.383.583.333 pesetas (453.064.460,55 euros) cada una, calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, que se harán efectivas dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre.

  2. – Para el cálculo de la aportación general indicada en el apartado anterior se han tenido en cuenta los componentes siguientes:

    1. La previsión de recaudación de las Diputaciones forales para el ejercicio 2000 asciende a la cantidad de 1.272.861.000.000 pesetas (7.650.048.681,98 euros). Dicha previsión se refiere a los ingresos expresamente numerados en el artículo 2 del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.

    2. La compensación neta a favor de las Diputaciones forales por aquellos tributos que constituían recursos de las mismas, derogados por la entrada en vigor del Impuesto sobre al Valor Añadido, asciende a 69.001.400.000 pesetas (414.706.766,19 euros), conforme al cálculo previsto en el artículo 2, apartado 1a, del Anexo de la citada Ley 6/1996, de 31 de octubre.

    3. Los intereses líquidos devengados a favor de las Diputaciones forales, por razón de ingresos fiscales concertados, ascienden a 125.700.000 pesetas (755.472,22 euros).

    4. Las deducciones a practicar procedentes de la metodología del cupo son las siguientes:

      • Liquidación del cupo a satisfacer al Estado correspondiente al ejercicio 1999, por un importe previsto de 18.094.800.000 pesetas (108.751.938,26 euros).

      • Liquidación de las compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 1999, por un importe previsto de 802.400.000 pesetas (4.822.521,13 euros), con signo positivo.

      • Cupo líquido a satisfacer al Estado en el ejercicio 2000, por un importe de 144.423.600.000 pesetas (868.003.317,59 euros).

      • Compensaciones financieras con el Estado correspondientes al ejercicio 2000, por un importe previsto de 5.732.000.000 pesetas (34.450.013,82 euros), con signo positivo.

      • Liquidación de la financiación correspondiente a la Policía Autónoma para 1999, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 93.100.000 pesetas (559.542,27 euros).

      • Financiación correspondiente a la Policía Autónoma para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 61.817.600.000 pesetas (371.531.258,64 euros).

      • Liquidación de la financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para 1999, computada en la liquidación del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 0 pesetas (0 euros).

      • Financiación correspondiente a los traspasos asociados a entidades gestoras de la Seguridad Social para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 294.902.700.000 pesetas (1.772.400.923,16 euros).

      • Liquidación de la financiación correspondiente a los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma para 1999, computada en la liquidación del cupo a pagar al Estado, por un importe de 26.200.000 pesetas (157.465,17 euros).

      • Financiación correspondiente a los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma para el 2000, computada en el cálculo del cupo líquido a pagar al Estado, por un importe de 717.400.000 pesetas (4.311.660,84 euros).

    5. La cantidad a minorar correspondiente a la realización, por parte del Gobierno, de las políticas previstas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, asciende a 0 pesetas (0 euros), por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.

    6. El importe a minorar correspondiente a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades asciende a la cantidad de 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 euros).

    7. El importe a minorar correspondiente a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas asciende a la cantidad de 6.390.000.000 pesetas (38.404.673,47 euros).

    8. La minoración que, en función de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, corresponde a los nuevos traspasos de servicios desde las instituciones comunes a los órganos forales, por un importe de 222.000.000 pesetas (1.334.246,87 euros).

  1. – Además de la aportación general a que se refiere el artículo anterior, las Diputaciones forales procederán a efectuar las aportaciones específicas previstas en el artículo 7 del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, ya citada, dentro de los seis plazos fijados en el apartado primero del artículo anterior.

  2. – Las aportaciones específicas son las siguientes:

    1. Financiación de los gastos incluidos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de Policía Autónoma, por importe de 61.910.700.000 pesetas (372.090.800,91 euros).

    2. Financiación de los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 265.041.900.000 pesetas (1.592.933.900,69 euros).

    3. Financiación de los nuevos traspasos de servicios desde la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma cuya competencia corresponde a las instituciones comunes, por importe de 3.900.000 pesetas (23.439,47 euros).

    4. Contribución a la realización por parte del Gobierno de las políticas y funciones recogidas en el artículo 22, apartado tercero, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ya citada, por importe de 0 pesetas (0 euros), por entenderse que las cantidades destinadas a la realización de las políticas y funciones a las que se refiere el citado artículo están incluidas en las destinadas a la financiación de los proyectos aprobados al amparo de la disposición adicional tercera del Anexo de la Ley 6/1996, de 31 de octubre.

    5. Contribución a la financiación del plan de actuación extraordinaria para empresas industriales en dificultades, por importe de 1.000.000.000 pesetas (6.010.121,04 euros).

    6. Contribución a la financiación del Fondo de Inversiones Estratégicas, por importe de 6.390.000.000 pesetas (38.404.673,47 euros).

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a las cantidades consignadas en los artículos anteriores los porcentajes siguientes:

ALAVA: 15,96%

BIZKAIA: 51,32%

GIPUZKOA: 32,72%

  1. – Las tasas de la Hacienda General del País Vasco que sean de cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, se mantienen en las mismas cuantías que resultaban exigibles en 1998.

  2. – Se añade una nueva letra e) en el artículo 39 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el siguiente texto:

    "e) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la legalización por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la firma de las autoridades de las Administraciones públicas vascas en relación con documentos que deben surtir efectos en el extranjero".

  3. – Se modifica el texto del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "2.– La inserción de textos en la Sección II (Autoridades y Personal) y en la Sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco".

  4. – Se modifica el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "b) En la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y Personal) y en la Sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo para disposiciones y anuncios relativos a la licitación de los procedimientos de contratación administrativa".

  5. – Se añade un nuevo artículo 54 bis y un Capítulo II bis al Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo. El texto del nuevo Capítulo II bis es el siguiente:

    "CAPITULO II bis

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización del expediente del Diploma de Mediador de Seguros Titulado.

Sujeto pasivo.

Son sujetos de esta tasa las personas que solicitan la iniciación del expediente.

Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie el expediente, no expidiéndose el diploma hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuota.

La cuantía de la tasa será de 4.000 pesetas (24,04 euros)".

  1. – Se modifica el texto del número 12 del artículo 64 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "12.– Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos".

  2. – Se suprimen los epígrafes 5.6 y 5.7 de la tarifa 5 "Autorizaciones" del artículo 67 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo.

  3. – Se modifica el texto del epígrafe 8.2 de la tarifa 8 "Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos" del artículo 67 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "8.2.– Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 500 pesetas (3,01 euros). Resto a razón de 50 pesetas (0,30 euros) por hoja compulsada".

  4. – Se modifica el texto de los números 4 y 5 del artículo 68 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que quedan redactados de la siguiente forma:

    "4.– Autorización de reventa de localidades.

  1. – Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos".

  1. – Se modifica el texto del artículo 70 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "Artículo 70.– Devengo

  1. – La tasa se devengará, con carácter general, en el momento en que se formalicen las autorizaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.

  2. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la tasa se devengará y se cobrará por cada espectáculo autorizado, independientemente del número de espectáculos autorizados en una misma resolución".

  1. – Se suprime el epígrafe 3.2 y se modifica el texto del epígrafe 1.2 de la tarifa 1 "Autorización de espectáculos y actividades recreativas" del artículo 71 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "1.2.– Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 20.000 pesetas (120,20 euros)".

  2. – Se añade una nueva tarifa 5 "Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos" al artículo 71 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "5.– Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.

  1. – Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 2.500 pesetas (15,02 euros).

  2. – Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 500 pesetas (3,01 euros). Resto a razón de 50 pesetas (0,30 euros) por hoja compulsada".

  1. – Se modifica el texto del número 4 del artículo 72 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "4.– Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia o protección con armas, por servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves y vehículos".

  2. – Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 75 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "5.– Autorizaciones especiales por servicios de vigilancia o protección con armas, por servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves y vehículos: 28.080 pesetas (168,74 euros)".

  3. – Se modifica el texto de la tarifa 1 del artículo 79 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "1.– Tarifa base.

    Se establece una tarifa base que será de aplicación en todos aquellos servicios cuya tasa se fije en función del presupuesto de maquinaria, equipos, instalaciones, etc., introduciendo coeficientes correctores porcentuales que discriminen por servicios según su coste.

    Pezeta Euro

    Pesetas Euros

    Gehienez ere 10.000.000 pezeta (60.101,21 euro): 5.000 30,05

    Hasta 10.000.000 pesetas (60.101,21 euros):

    Gainerakoa, 1.000.000 pezetako (6.010,12 euro) edo zati bakoitzeko: 500 3,01

    Resto por cada 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) o fracción:

    Aplikatzeko muga: / Límite de aplicación: 100.000 601,01"

  4. – Se modifica el texto del artículo 80 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, añadiendo un nuevo número 3 con la redacción siguiente:

    "3.– Ensayos y contraste de objetos fabricados con metales preciosos".

  5. – Se modifica el texto del artículo 83 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, añadiendo un nuevo número 3 a la tarifa con la redacción siguiente:

    "3.– Metal preziatuekin egindako objektuen saioak eta kontrasteak.

    Ensayos y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

    1 Urrez egindako piezak. / Piezas fabricadas en oro.

  1. 1 Urrez egindako piezak, harribitxirik gabe. Gramo bakoitzeko:13,50 0,08

    Piezas fabricadas en oro, sin pedrería, por cada gramo:

  1. 2 Urrez egindako piezak, harribitxiekin. Gramo bakoitzeko:19,00 0,11

    Piezas fabricadas en oro, con pedrería, por cada gramo:

    2 Platinoz egindako piezak. / Piezas fabricadas en platino.

  2. 1 Platinoz egindako piezak, harribitxirik gabe. Gramo bakoitzeko:17,00 0,10

    Piezas fabricadas en platino, sin pedrería, por cada gramo:

  1. 2 Platinoz egindako piezak, harribitxiekin. Gramo bakoitzeko:22,00 0,13

    Piezas fabricadas en platino, con pedrería, por cada gramo:

    3 Zilarrez egindako piezak. / Piezas fabricadas en plata.

  2. 1 Mahai-tresnak. Pieza bakoitzeko: / Cubertería, por pieza: 24,50 0,15

  1. 2 Zilarrez egindako bestelako piezak. Gramo bakoitzeko:3,60 0,02

    Otras piezas fabricadas en plata, por cada gramo:

    4 Kontsulta-azterketa (urrea, zilarra eta platinoa):3.900,00 23,44"

    Análisis consultivo (oro, plata y platino):

  1. – Se modifica el texto de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 86 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "2.– La tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público (canon de superficie) en los permisos y concesiones se devengará, con carácter general, el día que nazca el derecho a que se refiere el acuerdo de otorgamiento, que será la fecha en que el concesionario firme el acuse de recibo del título de otorgamiento.

  1. – En los permisos de investigación o concesiones de explotación, y para las anualidades siguientes a la del año en que fueron otorgados, la tasa por utilización privativa del dominio público (canon de superficie) se devengará el día primero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos y concesiones existentes en tal fecha.

    Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen con posterioridad al 1 de enero, en el año de otorgamiento se abonará como tasa la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural.

    Igual criterio se seguirá en los casos de renuncia o caducidad de los permisos de investigación, dejando de devengarse la tasa el día en que sea aceptada la renuncia o se declare la caducidad.

  2. – Las tarifas del número 2.2 del artículo 87 siguiente para los permisos de exploración corresponden al año completo de duración por el que se otorgan, y su abono habrá de repetirse en caso de ser concedida la prórroga del permiso por otro año".

  1. – Se modifica el texto de los epígrafes de la tarifa 2.2 del artículo 87 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "2.2.– Jabari publikoa bakar batzuek baino ez erabiltzeko baimen eta emakidak (azalera-kanona)

    Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon superficie)

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

  1. 1 Arakatzeko baimenak. / Permisos de exploración.

    1.1 Koadrikula bakoitzeko (1.000 arte) / Por cada cuadrícula, hasta 1.000 38 0,23

    1.2 Koadrikula bakoitzeko (1.001-2.000 bitartekoak)51 0,31

    Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000

    1.3 Koadrikula bakoitzeko (2.000tik aurrera)64 0,38

    Por cada cuadrícula, a partir de 2.000

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

  1. 2 Ikertzeko baimenak. / Permisos de investigación.

    2.1 22/1973 Legea baino lehenagoko legediaren arabera emandakoak. 959 5,76

    30 hektareako edo zatiko eta urteko.

    Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.

    Por cada 30 hectáreas o fracción y año

    2.2 22/1973 Legearen arabera emandakoak. Koadrikula bakoitzeko.959 5,76

    Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula.

  1. 3 Ustiatzeko emakidak. / Concesiones de explotación.

    3.1 22/1973 Legea baino lehenagoko legedien arabera emandakoak. 638 3,83

    10 hektareako edo zatiko eta urteko.

    Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.

    Por cada 10 hectáreas o fracción y año.

    3.2 22/1973 Legearen arabera emandakoak. Koadrikula bakoitzeko.1.917 11,52

    Otorgados con arreglo a la Ley 22/1973. Por cada cuadrícula.

  2. – Meategiekin zerikusia duten beste zerbitzu batzuk. / Otros servicios relacionados con la minería.

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

  1. 1 Industria berriak, lehenagoko industriak handitzea, aldatzea, tokiz

    aldatzea eta harrobien nahiz meategiekin lotutako gainontzeko industrien

    jabetza-aldaketak Industria Erregistroan sartzea: aurreko 83. artikuluko

  1. tarifa ezartzen da.

    Inscripción en el Registro Industrial de nuevas industrias,

    ampliaciones, modificaciones, traslados y cambios de titularidad

    de canteras y restantes establecimientos relacionados con la actividad

    minera: se aplica la tarifa 1 del artículo 83 anterior.

  1. 2 Administrazio-baimenak: aurreko 79. artikuluko 4. tarifa ezartzen da.

    Autorizaciones administrativas: se aplica la tarifa 4 del artículo 79 anterior.

  1. 3 Harrobi, instalazio, eginkizun eta meategiekin lotutako gainontzeko

    jarduerei buruzko ikuskapenak, egiaztapenak eta ziurtagiriak: aurreko

  1. artikuluko 1.7 eta 1.8 tarifak ezartzen dira, kasuan kasukoa.

    Inspecciones, comprobaciones y certificaciones relativas a canteras, instalaciones,

    labores, así como del resto de actividades relacionadas con la minería: se aplican

    las tarifas 1.7 o 1.8 del artículo 79 anterior, según corresponda.

  1. 4 Meategietako ustiaketetan leherketak egiteko baimena ematea.

    Autorización de voladuras en explotaciones mineras.

    4.1 1.000 kg lehergai arte: / Hasta 1.000 kg. de explosivo: 4.000 24,04

    4.2Gainerakoa, 1.000 kg edo horren zati bakoitzeko:400 2,40

    Exceso, por cada 1.000 kg. de explosivo o fracción:

  1. 5 Meategietako baliabideen lan-planak onartzea: aurreko 79.

    artikuluko oinarrizko tarifaren %50, urteko ustiaketa-aurrekontuaren

    gainean ezarrita, eta, gehienez, 50.000 PTA (300,51 euro)".

    Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50% de la tarifa

    base del artículo 79 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de

    explotación, con el límite de 50.000 pesetas (300,51 euros).

  1. – Se modifica el texto del artículo 88 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "En la aplicación de la tasa por utilización privativa del dominio público cuando una concesión de explotación se derive de un permiso de investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta el fin del año natural, deduciendo la tasa correspondiente al mismo período del permiso de investigación origen de la concesión derivada".

  2. – Se modifica el texto del artículo 89 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

    "No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir".

  3. – Se añade un nuevo párrafo al artículo 114 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, con el siguiente texto:

    "En los supuestos de expedición de oficio de títulos la tasa se devengará en la solicitud de entrega de éstos, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento".

  4. – Se añade un nuevo artículo 153 bis y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:

    "Sección 2

    TASA (07.02) POR EXPEDICION DEL CARNÉ "GAZTE TXARTELA / CARNÉ JOVEN"

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición del carné Gazte Txartela/Carné Joven de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones establecidas en el Decreto 260/1995, de 2 de mayo, de creación y regulación del Gazte Txartela/Carné Joven de Euskadi, soliciten la expedición del carné a su nombre.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Cuota.

La cuantía de la tasa será de 500 pesetas (3,01 euros)".

  1. – Se añade un nuevo artículo 153 ter y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:

    "Sección 3

    TASA (07.03) POR EXPEDICION DE LOS CARNÉS DE ALBERGUISTA CON RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:

  1. Carné Internacional de Alberguista Juvenil.

  2. Carné Internacional de Alberguista Adulto.

  3. Carné Internacional de Alberguista Familia.

  4. Carné Internacional de Alberguista Grupo.

  5. Sellos de bienvenida para no residentes en España y con validez por estancia.

    Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones de edad o las características del colectivo para ser beneficiarios de cada modalidad de carné, soliciten la expedición del carné a su nombre.

    Devengo.

    La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.

    Cuota.

    La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

    1. – Nazioarteko Aterpekide Gaztea:500 3, 01

      Carné Internacional de Alberguista Juvenil:

    2. – Nazioarteko Aterpekide Heldua:1.000 6,01

      Carné Internacional de Alberguista Adulto:

    3. – Nazioarteko Aterpekide Familiakoa: 3.000 18,03

      Carné Internacional de Alberguista Familia:

    4. – Nazioarteko Aterpekidea:2.000 12, 02

      Carné Internacional de Alberguista Grupo:

    5. – Ongietorriko zigiluak Espainian bizi ez direnentzat, egonaldi baterako balio dutenak:300 1,80

      Sellos de bienvenida para no residentes y con validez por estancia:

      Bonificaciones.

      Gozarán de las siguientes bonificaciones:

      1. Del 50% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Juvenil, los jóvenes titulares del Gazte Txartela u otro Carné Joven equivalente.

      2. Del 100% de la cuota de expedición del Carné Internacional de Alberguista Grupo, a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco".

        1. – Se añade un nuevo artículo 153 quater y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Cultura" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:

          "Sección 4

          TASA (07.04) POR EXPEDICION DE LAS TARJETAS DE VENTAJAS INTERNACIONALES DE LA ASOCIACION "INTERNATIONAL STUDENT TRAVEL CONFEDERATION" (ISTC)

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de tarjetas de ventajas internacionales:

  1. Carné Internacional de estudiante (ISTC).

  2. Carné Internacional de profesor (ITIC).

  3. Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25).

    Sujeto pasivo.

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que, reuniendo las condiciones de edad y otras formalmente establecidas para ser beneficiarios de cada modalidad de tarjeta, soliciten la expedición del carné a su nombre.

    Devengo.

    La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.

    Cuota.

    La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

    PezetaEuro

    Pesetas Euros

    1. – Nazioarteko Ikasle Agiria (ISTC): 700 4,21

      Carné Internacional de estudiante (ISTC):

    2. – Nazioarteko Irakasle AGIRIA (ITIC): 1.000 6, 01

      Carné Internacional de profesor (ITIC):

    3. – Nazioarteko GO25 (IYTC/GO25): 700 4,21"

      Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25):

    1. – Se añaden dos nuevos epígrafes ($0012) y ($0013) a la tarifa ($) "Varios" del artículo 162 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

      "($0012) Por cada inspección de producto con/para sello o marca de calidad (Ince, Aenor): 55.000 pesetas (330,56 euros).

      ($0013) Resultados de ensayos de envejecimiento (PPR0, PR1, PR2) en cámaras homologadas por el Ministerio de Fomento: 25.000 pesetas (150,25 euros)".

    2. – Se modifica el texto de la tarifa 5 del artículo 171 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

      "5.– La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:

    1. – Con carácter general:

      Modalitatea / Modalidad Pezeta/ Euro/

      (m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)

      Pesetas/ Euros/

      1. 2 y día m.2 y día

        Administrazioaren ilabe eta ainguratze-trenik gabe: 5 0,03

        Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración:

        Administrazioaren ilabe edo ainguratze-trenarekin: 10 0,06

        Con muerto o tren de fondeo de la Administración:

        Kaian lotuta: / Atracados a muelles: 12 0, 07

        Pantalanean lotuta: / Atracados a pantalanes:

        Urtebeteko edo urtebetetik gorako kontratazioa: 15 0,09

        Contratación por año completo o más:

        Urtebetetik beherako aldietako kontratazioa: 22 0, 13

        Contratación por períodos inferiores al año:

        El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.

    2. – En los puertos deportivos de nueva construcción la cuantía de la Tarifa T-5 por atraque a pantalán será la siguiente:

      Atrakalekuen alogera Pezeta/ Euro/

      Alquiler de los atraques (m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)

      Pesetas/ Euros/

      1. 2 y día m.2 y día

        Urtekoa (urtebeteko edo urtebetetik gorako alogera): 26 0,16

        Anual (alquiler por año completo o por más de un año):

        Goi-denboraldia (30 eguneko alogera, gutxienez): 36 0,22

        Temporada alta (alquiler mínimo de 30 días):

        Behe-denboraldia (30 eguneko alogera, gutxienez): 20 0,12

        Temporada baja (alquiler mínimo de 30 días):

        Pasadizoan dauden ontzietarako atrakalekuen alogera Pezeta/ Euro/

        Alquiler de los atraques destinados a embarcaciones en tránsito (m.2 eta eguna) (m.2 eta eguna)

        Pesetas/ Euros/

      1. 2 y día m.2 y día

        Goi-denboraldia: / Temporada alta: 68 0,41

        Behe-denboraldia: / Temporada baja: 42 0,25

        A estos efectos, se entiende por puerto deportivo aquel especialmente construido o destinado para ser utilizado por embarcaciones deportivas o de recreo. Y por temporada alta se entenderá la que va desde el 1 de mayo al 30 de septiembre, y por temporada baja el resto del año.

        El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.

    3. – Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% de la tarifa que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.

    4. – En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.

      1. Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.

      2. Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.

      3. Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.

        Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.

    5. – En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o en las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.

    6. – En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.

    7. – La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.

    8. – Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.

      El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.

    9. – Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.

      En los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.

    10. – La cuantía de la tarifa a aplicar a los propietarios que cumplan las condiciones especificadas en el número 1 del artículo 172 siguiente, cuyas embarcaciones se encuentran atracadas en pantalanes, será el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en las tarifas anteriores de esta Tarifa-5".

    1. – Se añade un nuevo número 5 a la tarifa 10 del artículo 171 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, con el siguiente texto:

      "10.5.– Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función de la actualización de las tasas por servicios portuarios por la Ley competente para ello.

      Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al indice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este indice".

    2. – Se añade un nuevo artículo 111 bis y una nueva Sección al Capítulo de "Tasas del Departamento de Agricultura y Pesca" del Título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, cuyo texto es el siguiente:

      "Sección 5

      TASA (04.09) POR EXPEDICION DE LA LICENCIA DE PESCA MARITIMA RECREATIVA

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, conforme a la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, son necesarias para practicar la pesca marítima recreativa o la recogida de argazos en la ribera del mar y de las rías.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición de la licencia de pesca marítima recreativa.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de la emisión de la licencia correspondiente.

Cuota.

La cuantía de la tasa será de 500 pesetas (3,01 euros)".

  1. – Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:

    "En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten estas zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 171 de esta ley".

  2. – Se autoriza al Gobierno Vasco para que, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, proceda a la publicación de un texto actualizado de los Títulos II y III de dicha ley que incluya todas las modificaciones habidas desde su entrada en vigor y una nueva ordenación y numeración de los capítulos, secciones y artículos de los mismos.

  1. – Será precisa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno cuando aquél exceda de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52 euros), cualquiera que sea la naturaleza del crédito a cuyo cargo se realice, salvo que se trate de transferencias a la Administración institucional o subvenciones nominativamente asignadas en los Presupuestos, en cuyo caso no se precisará de tal aprobación.

  2. – Los organismos autónomos precisarán autorización previa del Consejero del Departamento al que estén adscritos o, en su caso, del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a la cifra de 100.000.000 de pesetas (601.012,1 euros).

  3. – A los efectos del artículo 43 de la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por tiempo igual o inferior a un año cuya cuantía total no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que se refieran a depósito de vehículos oficiales y a arrendamiento de stands o locales para actividades de promoción, información o similares, se acordarán por cada Departamento, organismo autónomo o ente público de derecho privado. En el caso de vehículos oficiales pertenecientes al parque móvil del Gobierno Vasco los citados acuerdos corresponderán al órgano competente en dicha materia.

    Los trámites administrativos para las contrataciones referidas se limitarán a la constatación de la existencia de crédito suficiente y a la oferta, suscrita por el arrendador, en la que se concreten los términos del arrendamiento, a la cual deberá prestar su conformidad el órgano de contratación correspondiente.

    En todo caso habrá de notificarse la celebración del mismo a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. – El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco de las siguientes operaciones:

    1. Estado de las modificaciones operadas por vía de transferencias en los créditos contenidos en los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    2. Relación de los expedientes tramitados en los que el Consejo de Gobierno ha autorizado la contratación directa de obras.

    3. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

    4. Avales concedidos en el período e información de aquellos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados.

    5. Balance de situación, estado de pérdidas y ganancias, cuadro de financiamiento y presupuestos de explotación y de capital de los entes públicos de derecho privado y sociedades públicas.

  2. – La información a que se refiere el número anterior especificará con el suficiente detalle el programa, la sección y el capítulo afectados, se cerrará en la fecha de vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento.

  3. – Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan y con el suficiente detalle respecto del programa, sección, servicio y capítulo a que se refieren, de las siguientes operaciones:

    1. Operaciones de endeudamiento realizadas.

    2. Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a los entes integrantes de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma.

    3. Ingresos de cada una de las Diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.

    4. Grado de ejecución de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

    5. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Promoción de Inversiones.

    6. Detalle de las ayudas concedidas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas.

Se constituye una comisión integrada por el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional y las centrales sindicales más representativas de acuerdo con la legislación vigente, cuyas funciones serán las de control y seguimiento de la aplicación de los Programas 32110 y 32310, en lo concerniente a empleo y formación ocupacional para desempleados, respectivamente.

  1. – A los efectos contemplados en el artículo 20.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, la cuantía mensual del ingreso mínimo de inserción para una unidad económica de convivencia independiente constituida por una sola persona queda fijada para el año 2000 en 50.815 pesetas (305,4 euros).

  2. – Cuando la unidad económica de convivencia independiente esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de la misma por el primer miembro que conviva con el beneficiario, un 0,2 por el segundo, tercero y cuarto miembros que convivan con los anteriores, y un 0,1 para cada uno de los restantes.

A los efectos de su adecuación a la normativa específica, se autoriza al Consejo de Gobierno para la reasignación de los créditos de compromiso derivados del convenio financiero del año 2000 en materia de vivienda incluidos en los estados de gastos del Presupuesto para 1999 por un plazo superior al previsto de 5 años como máximo y con un incremento de hasta un 20% de la cifra total de créditos de compromiso consignados para las citadas actuaciones.

En cumplimiento del párrafo cuarto de la disposición adicional sexta del Decreto 213/1996, de 30 de julio, sobre medidas financieras en materia de vivienda, durante el ejercicio 2000 el importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar por la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. no podrá exceder de la cantidad de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).

  1. – Sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y a los efectos de dar cumplimiento a las acciones concretas en que hayan de materializarse las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, por la que se aprueba la metodología de determinación de las Aportaciones de las Diputaciones forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, el Consejo de Gobierno podrá conceder ayudas y, consecuentemente, asumir compromisos presupuestarios siempre que se refieran a inversiones estratégicas y estén soportadas financieramente en los correspondientes acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas en los términos que deriven de tales acuerdos.

  2. – La gestión de las ayudas podrá realizarse a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven de los correspondientes acuerdos de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

  1. – Las transferencias de fondos a la SPRI, S.A., como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en el Decreto 289/1996, de 17 de diciembre, regulador del Programa Ekimen, de ayudas económicas a las inversiones productivas industriales generadoras de empleo, se efectuarán atendiendo a la periodificación de los planes de inversión contemplados en los proyectos aprobados. Los remanentes de crédito correspondientes al Programa Ekimen serán susceptibles de incorporación al Presupuesto de 2000 en cualquier momento del ejercicio a fin de que los fondos presupuestados para dicho programa no pierdan la finalidad específica para la que fueron autorizados.

  2. – Los créditos incorporados deberán aplicarse, en todo caso, a cubrir las necesidades presupuestarias derivadas de nuevos proyectos de inversión susceptibles de acogerse a las referidas ayudas en el ejercicio correspondiente.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública autorizará sin limitación alguna las modificaciones presupuestarias que se operen en los presupuestos afectados por los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en orden a efectuar, de modo gradual y en atención a criterios de subsidiariedad, eficacia y eficiencia que garanticen la coordinación interinstitucional e interadministrativa, una reorganización de las Delegaciones Territoriales mediante la integración física de determinadas funciones en centros unificados de servicios que alberguen actividades territoriales realizadas por el Gobierno en sectores específicos, la atribución de la prestación directa de servicios a las Diputaciones forales y Ayuntamientos o su racionalización organizativa en función de los procesos de descentralización de la gestión que se lleven a cabo.

  1. – Los fondos que obtengan los centros públicos docentes de formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la financiación de los gastos de personal para la impartición de cursos de formación continua y formación ocupacional se incorporarán automáticamente en el momento en que se originen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública al capítulo I del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  2. – Cuando dichos fondos se obtengan de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la incorporación de los mismos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación se realizará mediante las modificaciones presupuestarias, vía transferencia de créditos, que resulten oportunas.

Los rendimientos obtenidos de la explotación de la estructura de las telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma tienen la naturaleza de ingresos de derecho privado por no estar afectos al uso o servicio público conforme a lo dispuesto en la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

La enajenación de acciones o de otros títulos de propiedad de sociedades públicas se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico específico vigente, que, además de en los supuestos expresamente previstos, podrá ser de aplicación en las sociedades públicas actuales o futuras cuya titularidad corresponda íntegramente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras destinadas a la reconversión o el aseguramiento de las obligaciones de pago derivadas de los convenios financieros en materia de vivienda y suelo, en los términos que disponga el Consejo de Gobierno.

Duodécima.– Adecuación del régimen retributivo del personal docente no universitario

Con efectos de 1 de enero de 2000, el Gobierno procederá a la adecuación del régimen retributivo del personal docente de la enseñanza no universitaria al servicio de la Administración pública vasca, asignando un nivel de complemento de destino a cada cuerpo docente cuya cuantía será la que anualmente se determine de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y procediendo a la determinación de la cuantía del complemento específico de conformidad con la estructura retributiva que se establezca.

  1. – El Fondo de Promoción Económica tiene por finalidad soportar financieramente las ayudas a favor de la PYME industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistentes en garantías y anticipos reintegrables.

  2. – La gestión de las ayudas se realizará a través de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, S.A. en los términos que deriven del correspondiente acuerdo de colaboración, pudiendo actuar esta sociedad como entidad colaboradora a los efectos del artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

  1. – El Gobierno Vasco, en materia de pactos, acuerdos y negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2000, deberá abordar, en el marco de la normativa vigente y conjuntamente con la representación sindical, el establecimiento de mecanismos que garanticen la perdurabilidad de los acuerdos, así como las fórmulas de concreción de los mismos.

  2. – En cualquier caso, y sin perjuicio de sus capacidades de autoorganización, el Gobierno Vasco mantendrá los cauces y procedimientos de negociación y participación sindical, independientemente de que sobre los contenidos de las diferentes negociaciones puedan alcanzarse o no acuerdos.

  1. – Se autoriza al Gobierno a proceder a la realización de las afectaciones de créditos que resulten oportunas y que deriven, en su caso, de la aplicación y puesta en marcha, en el marco de la política económica general del Gobierno, de planes de racionalización del gasto y reforma de la Administración pública y de los procesos de reflexión abiertos sobre el dimensionamiento del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y sobre el funcionamiento de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la Administración institucional.

  2. – Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta ley.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastu-egoerako konpromisozko kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2000. urtean sortutakoak.

Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000.

(MILAKA PEZETATAN)

(MILES DE PESETAS)

SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA

SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 01 LEHENDAKARITZA 3.162.000,0 2.262.000,0 900.000,0 0,0 0,0 0,0 PRESIDENCIA 1311 KANPO HARREMANAK 3.162.000,0 2.262.000,0 900.000,0 0,0 0,0 0,0 ACCIÓN EXTERIOR 03 OGASUN ETA HERRI 1.853.400,0 953.700,0 540.200,0 98.700,0 78.200,0 182.600,0 ADMINISTRAZIOA HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1212 ONDAREA ETA ZERBITZU 714.000,0 507.000,0 182.000,0 25.000,0 0,0 0,0 OROKORRAK PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES 1214 INFORMATIKA ETA 50.000,0 50.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 TELEKOMUNIKAZIOA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES 1215 ADMINISTRAZIOKO 160.000,0 40.000,0 40.000, 0 40.000,0 40.000,0 0,0 IBILGAILUAK PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRAC. 6111 EKONOMIA ETA 614.000,0 323.500,0 285.000, 0 500,0 5.000,0 0,0 GASTU PUBLIKOA ECONOMÍA Y GASTO PÚBLICO 6311 FINANTZA POLIT. 315.400,0 33.200,0 33.200,0 33.200,0 33.200,0 182.600,0 POLÍTICA FINANCIERA 04 HEZKUNTZA, 17.534.430,0 13.272.544,9 2.888.826,0 806.170,0 566.889,0 0,0 UNIBERTSITATEA ETA IKERKETA EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 4211 EGITURA ETA LAGUNTZA 1.800.000,0 500.000,0 500.000,0 500.000,0 300.000,0 0,0 ESTRUCTURA Y APOYO 4221 HAUR ETA LEHEN 2.717.384,0 1.748.119,0 642.621,0 174.517,0 152.127,0 0,0 HEZKUNTZA EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 4222 BIGARREN MAILAKO 5.933.978,0 4.033.358,0 1.654.205,0 131.653,0 114.762,0 0,0 HEZKUNTZA, KONPENTSATUA ETA LANBIDE HEZIKETA EDUCACIÓN SECUN DARIA, COMPENSA TORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL 4224 ARAUBIDE BEREZIKO 31.452,0 31.452,0 0,0 0,0 0,0 0,0 IRAKASKUNTZA ETA HELDUEN HEZKUNTZA IRAUNKORRA ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUC. PERMANENTE DE ADULTOS 4225 HEZKUNTZA BERRITZEA 282.983,0 282.983,0 0, 0 0,00,0 0,0 ETA IRAKASLEAK ETENGABE PRESTATZEA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO 4231 HEZKUNTZA SUSTAPENA 5.949.473,0 5.949.472,9 0,0 0,0 0,0 0,0 PROMOCIÓN EDUCATIVA 4715 HEZKUNTZA SISTEMAREN 45.920,0 45.920,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 EUSKALDUNTZEA EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO 5412 IKERKETA 773.240,0 681.240,0 92.000,0 0, 0 0,0 0,0 INVESTIGACIÓN 05 HERRIZAINGOA 2.142.725,0 2.142.725,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 INTERIOR 2211 EGITURA ETA LAGUNTZA 3.400,0 3.400,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ESTRUCTURA Y APOYO 2221 TRAFIKOA ETA 29.325,0 29.325,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 BIDE HEZKUNTZA TRÁFICO Y EDUCACIÓN VIAL SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 2223 ZERBITZUKO ERTZAINTZA 2.110.000,0 2.110.000, 0 0,0 0,0 0,0 0,0 ERTZAINTZA EN SERVICIO 06 INDUSTRIA, MERKATARITZA 27.880.205,0 3.614.705, 0 5.141.300,0 4.808.300,0 2.960.800,0 11.355.100,0 ETA TURISMOA INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 5413 TEKNOLOGIA 3.200.000,0 100.000,0 100.000, 0 750.000,0 750.000,0 1.500.000,0 TECNOLOGÍA 7212 INDUSTRIA POLIT. 23.550.800,0 3.398.300,0 4.808.300,0 3.983.300,0 2.125.800,0 9.235.100,0 POLÍTICA INDUSTRIAL 7511 TURISMOA 3.000,0 3.000,0 0,0 0,0 0, 0 0,0 TURISMO 7613 KANPO MERKATARITZAREN 1.126.405,0 113.405, 0 233.000,0 75.000,0 85.000,0 620.000,0 SUSTAPENA ETA LANKIDETZA EKONOMIKOA PROMOCIÓN COMERCIO EXTERIOR Y COOPERACIÓN ECONÓMICA 07 JUSTIZIA, LAN ETA 6.333.021,0 4.439.821,0 1.683.900,0 208.300,0 1.000,0 0,0 GIZARTE SEGURANTZA JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1411 JUSTIZIA ADMINISTRAZIOA 2.598.000,0 1.423.000, 0 1.175.000,0 0,0 0,0 0,0 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1412 JUSTIZIA 621.929,0 321.929,0 300.000,0 0,0 0,0 0,0 JUSTICIA 3111 EGITURA ETA LAGUNTZA 23.000,0 16.000,0 7.000,0 0,0 0,0 0,0 ESTRUCTURA Y APOYO 3121 LAGUNTZA ETA 22.000,0 22.000,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 GIZARTE ONGIZATEA ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL 3211 ENPLEGUA 1.396.920,0 985.720,0 201.900, 0 208.300,0 1.000,0 0,0 EMPLEO 3212 GIZARTE EKONOM. 256.172,0 256.172,0 0,0 0,0 0,0 0,0 ECONOMÍA SOCIAL 3231 PRESTAKUNTZA 1.415.000,0 1.415.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 FORMACIÓN 08 OSASUNA 127.000,0 104.000,0 23.000,0 0, 0 0,0 0,0 SANIDAD SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 4111 ADMINISTRAZIO 11.000,0 11.000,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 OROKORRA: EGITURA ETA LAGUNTZA ADMINISTRACIÓN GENERAL: ESTRUCTURA Y APOYO 4112 OSASUN FINANTZAKETA 10.000,0 10.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ETA KONTRATAZIOA FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN SANITARIA 4113 OSASUN PUBLIKOA 34.000,0 34.000,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 SALUD PÚBLICA 4114 OSASUN PLANGINTZA, 72.000,0 49.000,0 23.000,0 0,0 0,0 0,0 EBALUAZIO ETA ANTOLAMENDUA PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA 09 KULTURA 1.394.000,0 677.000,0 447.000,0 270.000,0 0,0 0,0 CULTURA 4512 KIROLAK 10.000,0 10.000,0 0,0 0,0 0, 0 0,0 DEPORTES 4513 KULTUR SORKETA 186.000,0 153.000,0 33.000, 0 0,0 0,0 0,0 ETA ZABALKUND. CREACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 4514 HISTORIA ETA ARTE ONDAREA 298.000,0 174.000, 0 124.000,0 0,0 0,0 0,0 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO 4711 HIZKUNTZA POLITIKA 900.000,0 340.000,0 290.000,0 270.000,0 0,0 0,0 POLÍTICA LINGÜÍSTICA 10 LURRALDE 12.688.589,5 6.714.809,5 3.501.050, 0 444.950,0 317.060,0 1.710.720,0 ANTOLAMENDUA, ETXEBIZITZA ETA INGURUGIROA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE 4311 EGITURA ETA LAGUNTZA 50.000,0 50.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ESTRUCTURA Y APOYO 4312 ETXEBIZITZA 11.686.389,5 5.927.609,5 3.331.050,0 399.950,0 317.060,0 1.710.720,0 VIVIENDA 4313 LURRAREN ANTOLAMENDUA 393.500,0 393.500,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ORDENACIÓN TERRITORIAL SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 4421 INGURUGIROAREN BABESA 558.700,0 343.700,0 170.000,0 45.000,0 0,0 0,0 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 11 GARRAIOAK ETA 27.823.662,7 14.586.012,7 9.607.650,0 1.627.000,0 2.003.000,0 0,0 HERRI LANAK TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS 5111 EGITURA ETA LAGUNTZA 45.000,0 45.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ESTRUCTURA Y APOYO 5121 URAREN PLANGINTZA 10.753.528,2 4.007.528,2 3.126.000,0 1.620.000,0 2.000.000,0 0,0 ETA ADMINISTRAZIOA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA 5131 TRENBIDEAK 1.687.700,0 1.537.700,0 150.000, 0 0,0 0,0 0,0 FERROCARRILES 5133 BILBOKO HIRI TRENBIDEA 12.050.000,0 6.050.000, 0 6.000.000,0 0,0 0,0 0,0 (B.H.T.) FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (F.M.B.) 5141 BIDE AZPIEGITUREN 20.000,0 20.000,0 0,0 0,0 0,0 0,0 PLANGINTZA ETA SUSTAPENA PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA 5142 GARRAIOAREN 422.000,0 222.000,0 200.000, 0 0,0 0,0 0,0 ANTOLAMENDUA ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE 5151 PORTUEN ADMINISTRAZIOA 2.703.434,5 2.569.784, 5 127.650,0 3.000,0 3.000,0 0,0 ETA ITSAS GAIAK ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS 5512 METEOROLOGIA 142.000,0 134.000,0 4.000, 0 4.000,0 0,0 0,0 METEOROLOGÍA 12 NEKAZARITZA ETA ARRANTZA 2.645.500,0 2.631.100, 0 14.400,0 0,0 0,0 0,0 AGRICULTURA Y PESCA 5411 NATUR BALIABIDEEN 113.000,0 98.600,0 14.400,0 0,0 0,0 0,0 IKERKETA ETA ANTOLAMENDUA INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 7112 ARRANTZA 1.007.500,0 1.007.500,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 PESCA 7113 NEKAZARITZAKO 1.525.000,0 1.525.000,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 ELIKAGAIEN SUSTAPENA PROMOCIÓN AGRO ALIMENTARIA 99 HAINBAT SAIL 3.200.000,0 1.350.000,0 1.250.000,0 300.000,0 200.000,0 100.000,0 DIVERSOS DEPARTAMENTOS 1221 HAINBAT SAILEN 3.200.000,0 1.350.000,0 1.250.000,0 300.000,0 200.000,0 100.000,0 GASTUAK GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 00100 ERAKUNDEAREN 106.784.533,1 52.748.418,1 25.997.326,0 8.563.420,0 6.126.949,0 13.348.420,0 GUZTIZKOA TOTAL INSTITUCIÓN HABE HABE 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILAKA PEZETATAN) (MILES DE PESETAS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 244 HELDUEN ALFABETATZE 2.476.000,0 2.452.500,0 23.500,0 0,0 0,0 0,0 BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS 4713 HELDUEN ALFABETATZE 2.476.000,0 2.452.500, 0 23.500,0 0,0 0,0 0,0 BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS 00202 ERAKUNDEAREN 2.476.000,0 2.452.500,0 23.500,0 0,0 0,0 0,0 GUZTIZKOA TOTAL INSTITUCIÓN HAEE IVAP 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILAKA PEZETATAN) (MILES DE PESETAS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 43 HERRI ARDURALARITZAREN 42.242,0 42.242,0 0, 0 0,0 0,0 0,0 EUSKAL ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1216 HERRI ADMINISTRAZIOETAKO 27.430,0 27.430,0 0,0 0,0 0,0 0,0 LANGILEEN HAUTAKETA ETA PRESTAKUNTZA SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4714 EUSKALDUNTZEA 14.812,0 14.812,0 0,0 0, 0 0,0 0,0 ETA HIZKUNTZA NORMALKUNTZA EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 00203 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 42.242,0 42.242,0 0,0 0,0 0,0 0,0 TOTAL INSTITUCIÓN EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILAKA PEZETATAN) (MILES DE PESETAS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 46 EUSKAL ESTATISTIKA 38.900,0 28.900,0 10.000, 0 0,0 0,0 0,0 ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA 5513 ESTATISTIKAKO ERAGIKETA 38.900,0 28.900,0 10.000,0 0,0 0,0 0,0 ETA ARGITALPEN OFIZIALAK OPERACIONES Y PUBLICACIONES ESTADÍSTICAS OFICIALES 00204 ERAKUNDEAREN 38.900,0 28.900,0 10.000, 0 0,0 0,0 0,0 GUZTIZKOA TOTAL INSTITUCIÓN SOIN HEZKUNTZAKO EUSKAL ERAKUNDEA 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (MILAKA PEZETATAN) (MILES DE PESETAS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 42 SOIN HEZKUNTZAKO 5.000,0 3.000,0 2.000,0 0,0 0,0 0,0 EUSKAL ERAKUNDEA -

S.H.E.E.

INSTITUTO VASCO

DE EDUCACIÓN FÍSICA -

I.V.E.F.

4242 SOIN HEZKUNTZAKO 5.000,0 3.000,0 2.000, 0 0,0 0,0 0,0

EUSKAL ERAKUNDEA -

S.H.E.E.

INSTITUTO VASCO

DE EDUCACIÓN FÍSICA -

I.V.E.F.

00206 ERAKUNDEAREN

GUZTIZKOA 5.000,0 3.000,0 2.000,0 0,0 0, 0 0,0

TOTAL INSTITUCIÓN

(MILAKA PEZETATAN)

(MILES DE PESETAS)

SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA

P. TECNOLÓG. S.S.

00700 SPRILUR, S.A. 1.500.000 500.000 500.000 500.000

00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 404.000 404.000

00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 170.000 170.000

00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 300.000 300.000

00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 210.000 210.000

00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 310.000 310.000

00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 100.000 100.000

00800 OSAKIDETZA 7.032.175 3.427.025 2.170.150 1.390.000 45.000

GERORAKO KONPROMISOAK GUZTIRA 50.044.966 24.461.692 14.957.750 10.580.524 45.000

TOTAL COMPROMISOS FUTUROS

Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioaren eta erakunde autonomiadunen aurrekontuko gastu-egoerako konpromisozko kredituak eta zuzenbide pribatuko erakunde publikoen eta baltzu publikoen gerorako konpromisoak, 2000. urtean sortutakoak.

Créditos de compromiso del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos y compromisos futuros de entes públicos de derecho privado y sociedades públicas generados en el año 2000.

(EUROTAN)

(EUROS)

SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA

SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 01 LEHENDAKARITZA 19.004.003 13.594.894 5.409.109 0 0 0 PRESIDENCIA 1311 KANPO HARREMANAK 19.004.003 13.594.894 5.409.109 0 0 0 ACCIÓN EXTERIOR 03 OGASUN ETA HERRI 11.139.158 5.731.852 3.246.667 593.199 469.991 1.097.448 ADMINISTRAZIOA HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1212 ONDAREA ETA ZERBITZU 4.291.226 3.047.131 1.093.842 150.253 0 0 OROKORRAK PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES 1214 INFORMATIKA ETA 300.506 300.506 0 0 0 0 TELEKOMUNIKAZIOAK INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES 1215 ADMINISTRAZIOKO 961.619 240.405 240.405 240.405 240.405 0 IBILGAILUAK PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRACIÓN 6111 EKONOMIA ETA 3.690.214 1.944.274 1.712.884 3.005 30.051 0 GASTU PUBLIKOA ECONOMÍA Y GASTO PÚBLICO 6311 FINANTZA 1.895.592 199.536 199.536 199.536 199.536 1.097.448 POLITIKA POLÍTICA FINANCIERA SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 4 HEZKUNTZA, 105.384.047 79.769.601 17.362.194 4.845.179 3.407.072 0 UNIBERTSITATEA ETA IKERKETA EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 4211 EGITURA ETA LAGUNTZA 10.818.218 3.005.061 3.005.061 3.005.061 1.803.036 0 ESTRUCTURA Y APOYO 4221 HAUR ETA LEHEN HEZKUNTZA 16.331.807 10.506.407 3.862.230 1.048.868 914.302 0 EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 4222 BIGARREN MAILAKO 35.663.926 24.240.970 9.941.972 791.250 689.734 0 HEZKUNTZA, KONPENTSATUA ETA LANBIDE HEZIKETA EDUCACIÓN SECUNDARIA, COMPENSATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL 4224 ARAUBIDE BEREZIKO 189.030 189.030 0 0 0 0 IRAKASKUNTZA ETA HELDUEN HEZKUNTZA IRAUNKORRA ENSEÑANZA DE RÉGIMEN ESPECIALY EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS 4225 HEZKUNTZA BERRITZEA 1.700.762 1.700.762 0 0 0 0 ETA IRAKASLEAK ETENGABE PRESTATZEA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO 4231 HEZKUNTZA SUSTAPENA 35.757.053 35.757.052 0 0 0 0 PROMOCIÓN EDUCATIVA 4715 HEZKUNTZA SISTEMAREN 275.985 275.985 0 0 0 0 EUSKALDUNTZEA EUSKALDUNIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO 5412 IKERKETA 4.647.266 4.094.335 552.931 0 0 0 INVESTIGACIÓN 05 HERRIZAINGOA 12.878.037 12.878.037 0 0 0 0 INTERIOR 2211 EGITURA ETA LAGUNTZA 20.434 20.434 0 0 0 0 ESTRUCTURA Y APOYO 2221 TRAFIKOA ETA 176.247 176.247 0 0 0 0 BIDE HEZKUNTZA TRÁFICO Y EDUCACIÓN VIAL SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 2223 ZERBITZUKO ERTZAINTZA 12.681.355 12.681.355 0 0 0 0 ERTZAINTZA EN SERVICIO 06 INDUSTRIA, MERKATARITZA 167.563.407 21.724.815 30.899.835 28.898.465 17.794.766 68.245.525 ETA TURISMOA INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 5413 TEKNOLOGIA 19.232.387 601.012 601.012 4.507.591 4.507.591 9.015.182 TECNOLOGÍA 7212 INDUSTRIA POLIT. 141.543.159 20.424.194 28.898.465 23.940.115 12.776.315 55.504.069 POLÍTICA INDUSTRIAL 7511 TURISMOA 18.030 18.030 0 0 0 0 TURISMO 7613 KANPO MERKATARITZAREN 6.769.830 681.578 1.400.358 450.759 510.860 3.726.275 SUSTAPENA ETA LANKIDETZA EKONOMIKOA PROMOCIÓN COMERCIO EXTERIOR Y COOPERACIÓN ECONÓMICA 07 JUSTIZIA, LAN ETA 38.062.223 26.683.862 10.120.443 1.251.908 6.010 0 GIZARTE SEGURANTZA JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1411 JUSTIZIA ADMINISTRAZIOA 15.614.294 8.552.402 7.061.892 0 0 0 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1412 JUSTIZIA 3.737.869 1.934.832 1.803.036 0 0 0 JUSTICIA 3111 EGITURA ETA LAGUNTZA 138.233 96.162 42.071 0 0 0 ESTRUCTURA Y APOYO 3121 LAGUNTZA ETA 132.223 132.223 0 0 0 0 GIZARTE ONGIZATEA ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL 3211 ENPLEGUA 8.395.658 5.924.297 1.213.443 1.251.908 6.010 0 EMPLEO 3212 GIZARTE EKONOMIA 1.539.625 1.539.625 0 0 0 0 ECONOMÍA SOCIAL 3231 PRESTAKUNTZA 8.504.321 8.504.321 0 0 0 0 FORMACIÓN 08 OSASUNA 763.285 625.053 138.233 0 0 0 SANIDAD SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 4111 ADMINISTRAZIO OROKORRA.: 66.111 66.111 0 0 0 0 EGIT. ETA LAGUNTZA ADMINISTRACIÓN GENERAL: ESTRUCTURA Y APOYO 4112 OSASUN FINANTZAKETA 60.101 60.101 0 0 0 0 ETA KONTRATAZIOA FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN SANITARIA 4113 OSASUN PUBLIK. 204.344 204.344 0 0 0 0 SALUD PÚBLICA 4114 OSASUN PLANGINTZA, 432.729 294.496 138.233 0 0 0 EBALUAZIO ETA ANTOLAMENDUA PLANIFICACIÓN, VALUACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA 09 KULTURA 8.378.109 4.068.852 2.686.524 1.622.733 0 0 CULTURA 4512 KIROLAK 60.101 60.101 0 0 0 0 DEPORTES 4513 KULTUR SORKETA 1.117.882 919.549 198.334 0 0 0 ETA ZABALKUND. CREACIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL 4514 HISTORIA ETA ARTE ONDAREA 1.791.016 1.045.761 745.255 0 0 0 PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO 4711 HIZKUNTZA POLITIKA 5.409.109 2.043.441 1.742.935 1.622.733 0 0 POLÍTICA LINGÜÍSTICA 10 LURRALDE ANTOLAMENDU, 76.259.959 40.356.818 21.041.734 2.674.203 1.905.569 10.281.634 ETXEBIZITZA ETA INGURUGIROA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE 4311 EGITURA ETA LAGUNTZA 300.506 300.506 0 0 0 0 ESTRUCTURA Y APOYO 4312 ETXEBIZITZA 70.236.615 35.625.651 20.020.014 2.403.748 1.905.569 10.281.634 VIVIENDA 4313 LURRAREN ANTOLAMENDUA 2.364.983 2.364.983 0 0 0 0 ORDENACIÓN TERRITORIAL 4421 INGURUGIROAREN BABESA 3.357.855 2.065.679 1.021.721 270.455 0 0 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 11 GARRAIOAK ETA 167.223.581 87.663.702 57.743.139 9.778.467 12.038.272 0 HERRI LANAK TRANSPORTES Y OBRAS PÚBLICAS 5111 EGITURA ETA 270.455 270.455 0 0 0 0 LAGUNTZA ESTRUCTURA Y APOYO 5121 URAREN PLANGINTZA 64.630.006 24.085.730 18.787.638 9.736.396 12.020.242 0 ETA ADMINISTRAZIOA PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HIDRÁULICA 5131 TRENBIDEAK 10.143.281 9.241.763 901.518 0 0 0 FERROCARRILES 5133 BILBOKO HIRI 72.421.959 36.361.232 36.060.726 0 0 0 TRENBIDEA (B.H.T.) FERROCARRIL METROPOLITANO BILBAO (F.M.B.) 5141 BIDE AZPIEGITUREN 120.202 120.202 0 0 0 0 PLANGINTZA ETA SUSTAPENA PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIARIA 5142 GARRAIOAREN 2.536.271 1.334.247 1.202.024 0 0 0 ANTOLAMENDUA ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE 5151 PORTUEN ADMINISTRAZIOA 16.247.969 15.444.716 767.192 18.030 18.030 0 ETA ITSAS GAIAK ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y ASUNTOS MARÍTIMOS 5512 METEOROLOGIA 853.437 805.356 24.040 24.040 0 0 METEOROLOGÍA 12 NEKAZARITZA ETA ARRANTZA 15.899.775 15.813.229 86.546 0 0 0 AGRICULTURA Y PESCA 5411 NATUR BALIBIDEEN 679.144 592.598 86.546 0 0 0 IKERKETA ETA ANTOLAMENDUA INVESTIGACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 7112 ARRANTZA / PESCA6.055.197 6.055.197 0 0 0 0 7113 NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN 9.165.435 9.165.435 0 0 0 0 SUSTAPENA PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA 99 HAINBAT SAIL 19.232.387 8.113.663 7.512.651 1.803.036 1.202.024 601.012 DIVERSOS DEPARTAMENTOS 1221 HAINBAT SAILEN GASTUAK 19.232.387 8.113.663 7.512.651 1.803.036 1.202.024 601.012 GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 00100 ERAKUNDEAREN 641.787.970 317.024.378 156.247.076 51.467.191 36.823.705 80.225.620 GUZTIZKOA TOTAL INSTITUCIÓN HABE HABE 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 44 HELDUEN ALFABETATZE 14.881.060 14.739.822 141.238 0 0 0 BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS 4713 HELDUEN ALFABETATZE 14.881.060 14.739.822 141.238 0 0 0 BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS 00202 ERAKUNDEAREN 14.881.060 14.739.822 141.238 0 0 0 GUZTIZKOA TOTAL INSTITUCIÓN HAEE IVAP 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 43 HERRI ARDURALARITZAREN 253.880 253.880 0 0 0 0 EUSKAL ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1216 HERRI ADMINISTRAZIOETAKO 164.858 164.858 0 0 0 0 LANGILEENHAUTAKETA ETA PRESTAKUNTZA SELECCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4714 EUSKALDUNTZEA ETA 89.022 89.022 0 0 0 0 HIZKUNTZA NORMALKUNTZA EUSKALDUNIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA 00203 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 253.880 253.880 0 0 0 0 TOTAL INSTITUCIÓN EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA 2000KO AURREKONTU ARRUNTA INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 46 EUSKAL ESTATISTIKA 233.794 173.692 60.101 0 0 0 ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA 5513 ERAGIKETAK ETA ARGITALPEN 233.794 173.692 60.101 0 0 0 ESTATISTIKO OFIZIALAK OPERACIONES Y PUBLICACIONES ESTADÍSTICAS OFICIALES 00204 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 233.794 173.692 60.101 0 0 0 TOTAL INSTITUCIÓN SOIN HEZKUNTZAKO EUSKAL ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA 2000KO AURREKONTU ARRUNTA KONPROMISOZKO KREDITUAK PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 CRÉDITOS DE COMPROMISO (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 42 SOIN HEZKUNTZAKO 30.051 18.030 12.020 0 0 0 EUSKAL ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA 4242 SOIN HEZKUNTZAKO 30.051 18.030 12.020 0 0 0 EUSKAL ERAKUNDEA INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA 00206 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 30.051 18.030 12.020 0 0 0 TOTAL INSTITUCIÓN EUSKADIKO ERTZAINGOAREN IKASTEGIA 2000KO AURREKONTU ARRUNTA ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 KONPROMISOZKO KREDITUAK CRÉDITOS DE COMPROMISO (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 2004 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 45 EUSKADIKO ERTZAINGOAREN 932.771 932.771 0 0 0 0 IKASTEGIA ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI 2224 EUSKADIKO ERTZAINGOAREN 932.771 932.771 0 0 0 0 IKASTEGIA ACADEMIA DE POLICÍA DE EUSKADI 00207 ERAKUNDEAREN GUZTIZKOA 932.771 932.771 0 0 0 0 TOTAL INSTITUCIÓN GERORAKO KONPROMISOAK ZUZENBIDE PRIBATUKO HERRI ERAKUNDEAK ETA BALTZU PUBLIKOAK COMPROMISOS FUTUROS ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO Y SOCIEDADES PÚBLICAS (EUROTAN) (EN EUROS) SEKZIOA/PROGRAMA GUZTIRA 2001 2002 2003 GAINERAKOA SECCIÓN /PROGRAMA TOTAL RESTO 7304 IHOBE, S.A. 22.065.961 10.045.719 6.010.121 6.010.121 00305 VISESA 101.571.046 62.956.018 29.599.846 9.015.182 00306 EUSKO TRENBIDEAK 36.661.738 12.621.254 12.020.242 12.020.242 401 EUSKAL TELEBISTA, S.A. 52.167.851 17.789.958 17.188.946 17.188.946 00402 EUSKO IRRATIA, S.A. 1.803.036 601.012 601.012 601.012 00403 RADIO VITORIA, S.A. 721.215 240.405 240.405 240.405 00604 TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A. 3.846.477 751.265 1.051.771 2.043.441 PARQUE TECNOLÓGICO 00606 ARABAKO TEKNOLOGI 6.971.740 3.071.172 1.682.834 2.217.735 ELKARTEGIA, S.A. PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA 00607 DONOSTIAKO TEKNOLOGI 14.708.713 6.359.910 5.454.786 2.894.018 ELKARTEGIA, S.A.

P. TECNOLÓGICO DE S.S.

700 SPRILUR, S.A. 9.015.182 3.005.061 3.005.061 3.005.061

00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 2.428.089 2.428.089

704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.021.721 1.021.721

00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.803.036 1.803.036

707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.262.125 1.262.125

00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.863.138 1.863.138

721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 601.012 601.012

800 OSAKIDETZA 42.264.223 20.596.835 13.042.864 8.354.068 270.455

GERORAKO KONPROMISOAK GUZTIRA 300.776.303 147.017.730 89.897.888 63.590.230 270.455

TOTAL COMPROMISOS FUTUROS

(MILAKA PEZETATAN)

(MILES DE PESETAS)

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00300 E.J.I.E., S.A. 501.000 3.362.572

00301 NEIKER, S.A. 52.311 724.089

00302 MENDIKOI, S.A. 23.000 770.658

00303 EUSKADIKO ORKESTRA, S.A.5.750 944.100

ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.

00304 I.H.O.B.E., S.A. 1.545.000 1.692.500

00305 VISESA 2.024.700 9.793.015

00306 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 2.831.724 8.752.393

00307 IMEBISA 14.000 838.194

00308 EGAILAN, S.A. 80.191 696.577

00501 EUSKADIKO GAS BALTZUA, S.A.5.023.700 12.878.500

SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI

00502 C.A.D.E.M., S.A. 44.150 279.728

00503 SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A. 579.634 89.519

00504 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERÍA, S.A. 5.516 9.813

00505 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN, S.A. 3.719 10.012

00506 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE, S.A. 35.000 59.183

00507 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 10.250 20.991

00508 BIOSANMARKOS, S.A. 40.000 68.080

00509 NATURCORP MULTISERVICIOS, S.A. 40.000 5.350

00510 NATURGAS COMERCIALIZADORA, S.A. 485.650 16.211.000

00511 NATURGAS PARTICIPACIONES, S.A. 52.425 2.480

00512 BIOGARDELEGI, S.A. 19.148 33.715

00513 CENTRAL HIDROELÉCTRICA ZAZPITURRI, S.A. 110.200 400

00514 CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN PEDRO DE ARAIA, S.A. 159.157 1.697

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00600 S.P.R.I., S.A. 1.906.000 3.765.352

00601 ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA, S.A. 120.000 97.351

00602 S.D.I. SORTU 2, S.A. 7.087 12.007

00604 TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A.686.764 1.238.339

PARQUE TECNOLÓGICO

00605 GESTIÓN CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, S.A. 34.000 216.850

00606 ARABAKO T. ELKARTEGIA, S.A.690.859 421.219

PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA

00607 DONOSTIAKO T. ELKARTEGIA, S.A.956.017 469.839

PARQUE TECNOLÓGICO DE S.S.

00608 URBIGA, S.A. 30.978 32.678

00700 SPRILUR, S.A. 2.720.000 2.774.300

00701 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 893.225 173.325

00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 321.504 309.706

00703 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 103.289 132.546

00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 488.820 21.438

00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 827.764 154.948

00706 IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. 206.207 130.655

00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.104.435 303.798

00708 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 7.030 8.203

00709 AIARA ARANEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 40.079 79.000

00710 OARSOALDEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.064.252 1.125.950

00711 OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 150.000 53.899

00712 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 112.000 85.000

00713 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 25.907 46.121

00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 222.815 80.001

00715 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. 139.000 67.027

00716 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 45.627 63.200

00717 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO, S.A. 209.000 53.945

00718 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. 243.221 90.100

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00719 ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. 700.000 404.657

00720 MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. 74.069 95.677

00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 247.400 86.787

00722 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 161.140 38.880

00723 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 64.175 81.913

00724 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. 100.000 24.171

00725 EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 93.605 61.658

00726 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 112.000 45.830

00727 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 248.535 240.477

00728 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 295.025 330.165

GUZTIRA / TOTAL29.399.254 71.790.828

(EUROTAN)

(EN EUROS)

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00300 E.J.I.E., S.A. 3.011.071 20.209.465

00301 NEIKER, S.A. 314.395 4.351.863

00302 MENDIKOI, S.A. 138.233 4.631.748

00303 EUSKADIKO ORKESTRA, S.A.34.558 5.674.155

ORQUESTA DE EUSKADI, S.A.

00304 I.H.O.B.E., S.A. 9.285.637 10.172.130

00305 VISESA 12.168.692 58.857.206

00306 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 17.019.004 52.602.941

00307 IMEBISA 84.142 5.037.647

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00308 EGAILAN, S.A. 481.958 4.186.512

00501 EUSKADIKO GAS BALTZUA, S.A.

SOCIEDAD DE GAS DE EUSKADI

00502 C.A.D.E.M., S.A. 265.347 1.681.199

00503 SOCIEDAD DE HIDROCARBUROS DE EUSKADI, S.A. 3.483.671 538.020

00504 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE RENTERÍA, S.A. 33.152 58.977

00505 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE SOLOGOEN, S.A. 22.352 60.173

00506 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE AÑARBE, S.A. 210.354 355.697

00507 UDAL ZENTRAL ELKARTUAK, S.A. 61.604 126.158

00508 BIOSANMARKOS, S.A. 240.405 409.169

00509 NATURCORP MULTISERVICIOS, S.A. 240.405 32.154

00510 NATURGAS COMERCIALIZADORA, S.A. 2.918.815 97.430.072

00511 NATURGAS PARTICIPACIONES, S.A. 315.081 14.905

00512 BIOGARDELEGI, S.A. 115.082 202.631

00513 CENTRAL HIDROELÉCTRICA ZAZPITURRI, S.A. 662.315 2.404

00514 CENTRAL HIDROELÉCTRICA SAN PEDRO 956.553 10.199

DE ARAIA, S.A.

00600 S.P.R.I., S.A. 11.455.291 22.630.221

00601 ARABAKO ERABERRIKUNTZA INDUSTRIALDEA, S.A. 721.215 585.091

00602 S.D.I. SORTU 2, S.A. 42.594 72.164

00604 TEKNOLOGI ELKARTEGIA, S.A.4.127.535 7.442.567

PARQUE TECNOLÓGICO

00605 SOCIEDAD CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO, S.A. 204.344 1.303.295

00606 ARABAKO T. ELKARTEGIA, S.A. 4.152.146 2.531.577

PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA

00607 DONOSTIAKO T. ELKARTEGIA, S.A. 5.745.778 2.823.789

PARQUE TECNOLÓGICO DE S.S.

00608 URBIGA, S.A. 186.182 196.399

00700 SPRILUR, S.A. 16.347.529 16.673.879

00701 ABANTO ETA ZIERBENAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 5.368.390 1.041.704

00702 ARETXABALETAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.932.278 1.861.371

KODEA BALTZU PUBLIKOA KAPITAL USTIAPEN

AURREKONTUA AURREKONTUA

CÓDIGO SOCIEDAD PÚBLICA PRESUPUESTO PRESUPUESTO

00703 AZKOITIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 620.779 796.618

00704 ELGOIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 2.937.867 128.845

00705 HERNANIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 4.974.962 931.256

00706 IGORREKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.239.329 785.252

00707 IRUNGO INDUSTRIALDEA, S.A. 6.637.788 1.825.863

00708 LASARTE-ORIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 42.251 49.301

00709 AIARA ARANEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 240.880 474.800

00710 OARSOALDEKO INDUSTRIALDEA, S.A. 6.396.283 6.767.096

00711 OÑATIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 901.518 323.940

00712 OKAMIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 673.134 510.860

00713 ORDIZIAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 155.704 277.193

00714 ZUMARRAGAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.339.145 480.816

00715 ZARAUTZKO INDUSTRIALDEA, S.A. 835.407 402.840

00716 GERNIKAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 274.224 379.840

00717 CENTRO DE EMPRESAS DE ZAMUDIO, S.A. 1.256.115 324.216

00718 ELORRIOKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.461.788 541.512

00719 ZUATZU PARQUE EMPRESARIAL, S.A. 4.207.085 2.432.038

00720 MENDAROKO INDUSTRIALDEA, S.A. 445.164 575.030

00721 LAUTADAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 1.486.904 521.600

00722 ORDUÑAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 968.471 233.674

00723 LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA, S.A. 385.700 492.307

00724 MUTRIKUKO INDUSTRIALDEA, S.A. 601.012 145.271

00725 EIBARKO INDUSTRIALDEA, S.A. 562.577 370.572

00726 BERGARAKO INDUSTRIALDEA, S.A. 673.134 275.444

00727 AZPEITIAKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 1.493.725 1.445.296

00728 LAZKAOKO INDUSTRIA LURRA, S.A. 1.773.136 1.984.332

00801 OSATEK, S.A. 1.569.844 6.786.929

GUZTIRA / TOTAL176.693.075 431.471.566

  1. – Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  2. – Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

  3. – Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

  4. – Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

  5. – Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

  6. – Los que puedan verse afectados como consecuencia de errores técnicos contenidos en los Presupuestos y, en especial, los contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias por el importe necesario para hacer frente al incremento de costo que se derive de la corrección de tales errores.

  7. – Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

  8. – Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos (Pacto escolar).

  9. – Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

  10. – Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

  11. – Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad.

  12. – Los créditos destinados a satisfacer el ingreso mínimo de inserción, prestación social de carácter económico que se configura en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

  13. – Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad a la legislación vigente.

  1. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, los importes anuales de los componentes de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados, en lo que se refiere a las aulas concertadas con módulo pleno, de los distintos niveles educativos quedan establecidos de la siguiente forma:

    HAUR HEZKUNTZA (2. ZIKLOA) BAKOITZARENA GUZTIRA

    EDUCACIÓN INFANTIL (2. CICLO) SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu 5.812.411

      beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por

      cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141

      Gastu aldagarria / Gasto variable1.102.270

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

      conservación, incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 6.714.657

      LEHEN HEZKUNTZA BAKOITZARENA GUZTIRA

      EDUCACIÓN PRIMARIA SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 6.213.122

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141

      Gastu aldagarria / Gasto variable1.502.981

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.009

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

      conservación, incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 7.115.368

      Lehen Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial abierta primaria SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.101.239

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141

      Gastu aldagarria / Gasto variable391.098

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 6.003.485

      Lehen Hezkuntzako indargarria BAKOITZARENA GUZTIRA

      Refuerzo educativo primaria SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 5.101.239

      LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari

      enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.710.141

      Gastu aldagarria / Gasto variable 391.098

      GUZTIRA / TOTAL 5.101.239

      Hezkuntza Berezia (garapeneko nahaste orokorrak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (trastornos generales del desarrollo) SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 10.369.428

      LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo8.480.805

      Gastu aldagarria / Gasto variable766.113

      Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 1.122.510

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación, 648.099

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 11.271.674

      Hezkuntza Berezia (buru-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (psíquicos) SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 9.517.334

      LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari

      enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749

      Gastu aldagarria / Gasto variable451.181

      Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 4.217.404

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 10.419.580

      Hezkuntza Berezia (mugimendu-urritasun larriak, urritasun BAKOITZARENA GUZTIRA

      elkartuak dituztela)

      Educación Especial (deficiencias motóricas graves con deficiencias asociadas) SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO LAGUNTZAKON 12.274.884

      GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu

      beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749

      Gastu aldagarria / Gasto variable451.181

      Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 6.974.954

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y

      conservación, incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 13.177.130

      Hezkuntza Berezia (zentzumen-urrituak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial (sensoriales) SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO LAGUNTZAKOEN 8.169.239

      GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko

      kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.848.749

      Gastu aldagarria / Gasto variable451.181

      Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 2.869.309

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 9.071.485

      Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (1. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Secundaria Obligatoria ESO (Primer ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 8.070.145

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones por

      cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933

      Gastu aldagarria / Gasto variable3.122.212

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 648.099

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 8.972.391

      Bigarren Hezkuntza Berezi Irekia BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Especial abierta secundaria SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 5.339.031

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933

      Gastu aldagarria / Gasto variable391.098

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 902.246

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 648.099

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 6.241.272

      Bigarren Hezkuntza indargarria BAKOITZARENA GUZTIRA

      Refuerzo educativo secundaria SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASKUNTZARAKO 5.339.031

      LAGUNTZAKOEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA DOCENCIA,

      incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.947.933

      Gastu aldagarria / Gasto variable 391.098

      GUZTIRA / TOTAL 5.339.031

      Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza DBH (2. zikloa) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Educación Secundaria Obligatoria ESO (Segundo ciclo) SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 10.001.738

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo5.329.385

      Gastu aldagarria / Gasto variable4.672.353

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.252.105

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 923.629

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales328.476

      GUZTIRA / TOTAL 11.253.843

      LOGSEko Batxilergoa BAKOITZARENA GUZTIRA

      Bachillerato LOGSE SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN 10.968.196

      GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu beharreko

      kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas

      las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 611.284

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 282.808

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales328.476

      GUZTIRA / TOTAL 11.579.480

      LH II/LM III BAKOITZARENA GUZTIRA

      FP II/MP III SUBTOTAL TOTAL

      a) IRAKASLEEN ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEEN 9.510.906

      GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak ordaindu

      beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE, incluidas

      las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.335.269

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 541.035

      arruntak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales1.794.233

      GUZTIRA / TOTAL 11.846.175

      Zereginak ikastea (ikastetxe arruntak) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Aprendizaje de tareas (centros ordinarios) SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 11.354.763

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo10.579.760

      Gastu aldagarria / Gasto variable775.003

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.026.328

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 772.181

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 12.381.091

      Zereginak ikastea (helduen bizitzara igarotzea) BAKOITZARENA GUZTIRA

      Aprendizaje de tareas (tránsito a la vida adulta) SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari enpresak 10.889.914

      ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo9.190.746

      Gastu aldagarria / Gasto variable701.626

      Irakaskuntzarako laguntza / Apoyo a la docencia 997.542

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 1.026.328

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako 772.181

      gastu arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales254.147

      GUZTIRA / TOTAL 11.916.242

      Lanbide-hastapenak - Gizarte-bermea BAKOITZARENA GUZTIRA

      Iniciación profesional - Garantía social SUBTOTAL TOTAL

    1. IRAKASLEEN GASTUAK, Gizarte Segurantzari 6.929.603

      enpresak ordaindu beharreko kotizazioa barne

      GASTOS DE PERSONAL DOCENTE, incluidas las cotizaciones

      por cuota patronal a la Seguridad Social

      Gastu finkoa / Gasto fijo4.292.630

      Gastu aldagarria / Gasto variable2.636.973

      b) BESTELAKO GASTUAK / OTROS GASTOS 2.465.131

      Funtzionamendu-gastuak, mantenimenduko eta zainketako gastu 1.029.744

      arruntak eta irakasle ez diren langileei dagozkien gastuak

      Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación,

      incluidos los gastos de personal no docente

      Gauzazko inbertsioak berrosatzea / Reposición de inversiones reales1.435.387

      GUZTIRA / TOTAL 9.394.734

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN LANGILEAK 10.135.499 10.534.946 2.527.492 2.584.326

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.165.089 1.165.089 23.449 23.449

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 580.914 580.914 12.102 12.102

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 584.175 584.175 11.346 11.346

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.300.588 11.700.035 2.550.941 2.607.774

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ 10.649.073 11.048.520 1.727.611 1.785.417

DIREN LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.945.814 1.945.814

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.786 1.042.786

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y

MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK 903.028 903.028

BERROSATZEA

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.594.887 12.994.334 1.727.611 1.785.417

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 1.938.244 1.995.733

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.394.544 1.394.544 39.381 39.381

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 850.205 850.205 25.124 25.124

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 544.339 544.339 14.257 14.257

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.530.043 11.929.490 1.977.624 2.035.114

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.266.513 1.266.513 51.847 51.847

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 735.728 735.728 30.656 30.656

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 530.786 530.786 21.192 21.192

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.915.587 12.315.034 2.061.614 2.178.698

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.711.956 1.711.956 70.406 70.406

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 734.761 734.761 30.615 30.615

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 977.195 977.195 39.791 39.791

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.361.029 12.760.476 2.080.173 2.197.257

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.877.329 11.276.775 2.008.637 2.125.746

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.628.650 1.628.650 66.936 66.936

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 731.279 731.279 30.470 30.470

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 897.372 897.372 36.466 36.466

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.505.979 12.905.426 2.075.572 2.192.682

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 2.007.558 2.124.433

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.848.890 1.848.890 76.112 76.112

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 986.715 986.715 41.113 41.113

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 862.175 862.175 34.999 34.999

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.954.474 13.410.985 2.083.670 2.200.545

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.004.583 2.004.583 82.599 82.599

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.061.477 1.061.477 44.228 44.228

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 943.106 943.106 38.371 38.371

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.653.656 13.053.103 2.092.366 2.209.450

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.218.041 2.218.041 91.493 91.493

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 840.306 840.306 35.012 35.012

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.377.734 1.377.734 56.480 56.480

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL 12.867.114 13.266.561 2.101.260 2.218.344

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.676.222 12.132.733 2.005.066 2.122.010

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.366.130 2.366.130 97.663 97.663

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 43.449 43.449

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.323.344 1.323.344 54.214 54.214

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL14.042.353 14.498.864 2.102.730 2.219.673

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 2.009.767 2.126.851

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.015.081 3.015.081 124.703 124.703

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 571.435 571.435 23.810 23.810

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.443.646 2.443.646 100.893 100.893

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.664.154 14.063.601 2.134.470 2.251.554

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.310.800 2.367.896

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.897.465 3.897.465 161.469 161.469

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.011.636 1.011.636 42.151 42.151

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.885.829 2.885.829 119.318 119.318

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL14.032.963 14.432.410 2.472.269 2.529.365

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.562.095 12.018.605 2.302.767 2.300.641

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.286.315 3.286.315 136.005 136.005

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 43.449 43.449

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.243.529 2.243.529 92.556 92.556

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL14.848.410 15.304.921 2.438.772 2.436.645

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.763.201 11.162.648 8.617.588 8.901.913

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.653.990 1.653.990 1.087.861 1.087.861

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 731.279 731.279 487.518 487.518

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 922.711 922.711 600.342 600.342

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.417.191 12.816.638 9.705.449 9.989.774

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.619.979 8.904.196

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.209.291 3.209.291 2.124.727 2.124.727

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.338.719 1.338.719 892.479 892.479

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.870.572 1.870.572 1.232.249 1.232.249

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.858.364 14.257.811 10.744.707 11.028.924

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.610.744 8.894.315

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.483.812 2.483.812 1.641.075 1.641.075

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 918.183 918.183 612.122 612.122

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.565.629 1.565.629 1.028.954 1.028.954

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.589.396 14.045.907 10.251.819 10.535.390

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.363.754 10.820.265 9.329.091 9.727.952

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.943.140 2.943.140 1.947.294 1.947.294

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 964.910 964.910 643.272 643.272

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.978.231 1.978.231 1.304.022 1.304.022

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.306.894 13.763.405 11.276.385 11.675.246

LOREZAINTZA - NEKAZARITZAKO USTIAPEN INTENTSIBOA - BASOGINTZAKO LANAK ETA NATURGUNEA ZAINTZEKOAK

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.928.153 8.271.155

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.791.444 2.791.444 1.846.164 1.846.164

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.411.882 1.411.882 941.255 941.255

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.379.562 1.379.562 904.909 904.909

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.926.943 13.326.390 9.774.317 10.117.319

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.210.284 8.553.383

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.041.760 2.041.760 1.346.374 1.346.374

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 637.826 637.826 425.217 425.217

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.403.934 1.403.934 921.157 921.157

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.690.833 13.090.280 9.556.658 9.899.756

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.873.828 9.215.779

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.693.399 1.693.399 1.727.267 1.727.267

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 380.957 380.957 388.576 388.576

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.312.442 1.312.442 1.338.691 1.338.691

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.828.898 12.228.344 10.601.094 10.943.046

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 13.559.329 14.129.968 10.667.387 11.065.782

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.443.124 2.443.124 1.613.950 1.613.950

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.613.885 1.613.885 1.075.923 1.075.923

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 829.240 829.240 538.028 538.028

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL16.002.453 16.573.092 12.281.338 12.679.732

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.610.744 8.894.315

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.056.353 2.056.353 1.356.103 1.356.103

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 840.306 840.306 560.204 560.204

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.216.047 1.216.047 795.900 795.900

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.161.937 13.618.448 9.966.847 10.250.418

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 8.318.439 8.660.715

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.734.556 3.734.556 2.474.905 2.474.905

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.042.787 1.042.787 695.190 695.190

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.691.770 2.691.770 1.779.714 1.779.714

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL14.840.140 15.296.651 10.793.344 11.135.620

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ 10.135.499 10.534.946 1.886.940 2.004.086

DIREN LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.117.006 1.117.006 38.125 38.125

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 608.846 608.846 20.799 20.799

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 508.161 508.161 17.326 17.326

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.252.505 11.651.952 1.925.065 2.042.211

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.519 2.129.534

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 3.813.406 3.813.406 157.961 157.961

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.011.636 1.011.636 42.151 42.151

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.801.771 2.801.771 115.810 115.810

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.948.905 14.348.352 2.170.480 2.287.495

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.519 2.129.534

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.531.688 1.531.688 62.890 62.890

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 787.350 787.350 32.806 32.806

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 744.338 744.338 30.084 30.084

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.667.186 12.066.633 2.075.409 2.192.423

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 2.012.518 2.129.533

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.937.325 2.937.325 122.388 122.388

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.156.491 1.156.491 48.187 48.187

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.780.833 1.780.833 74.201 74.201

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.072.823 13.472.270 2.134.906 2.251.921

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.763.201 11.162.648 3.236.453 3.352.457

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.003.223 1.003.223 143.047 143.047

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 485.844 485.844 70.852 70.852

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 517.379 517.379 72.195 72.195

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.766.424 12.165.871 3.379.500 3.495.504

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 12.303.925 12.760.435 3.344.802 3.520.083

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.154.890 1.154.890 165.164 165.164

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 717.118 717.118 104.579 104.579

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 437.772 437.772 60.585 60.585

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.458.815 13.915.326 3.509.967 3.685.247

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 3.594.791 3.769.916

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.488.471 1.488.471 213.812 213.812

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 591.100 591.100 86.202 86.202

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 897.372 897.372 127.610 127.610

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.137.545 12.536.992 3.808.602 3.983.728

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.103.986 8.446.791

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.500.973 2.500.973 1.652.427 1.652.427

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.052.985 1.052.985 701.990 701.990

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.447.988 1.447.988 950.437 950.437

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.636.471 13.035.918 9.756.413 10.099.218

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.986.764 8.329.700

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.509.983 2.509.983 1.658.434 1.658.434

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 479.209 479.209 319.473 319.473

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 2.030.774 2.030.774 1.338.961 1.338.961

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.645.482 13.044.929 9.645.198 9.988.135

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.021.371 10.420.818 7.989.283 8.332.118

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.085.039 1.085.039 708.470 708.470

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 556.354 556.354 370.902 370.902

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 528.684 528.684 337.568 337.568

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.106.410 11.505.857 8.697.753 9.040.588

IKUS-ENTZUTEKOAK ETA IKUSKIZUNAK EGITEA

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 9.678.988 10.078.435 8.349.407 8.691.468

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.838.413 1.838.413 1.210.722 1.210.722

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 593.537 593.537 395.692 395.692

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.244.876 1.244.876 815.030 815.030

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.517.401 11.916.848 9.560.129 9.902.190

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.021.371 10.420.818 8.458.332 8.800.628

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.433.502 1.433.502 940.780 940.780

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 680.304 680.304 453.536 453.536

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 753.198 753.198 487.244 487.244

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.454.873 11.854.320 9.399.111 9.741.408

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.631.487 8.915.156

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.450.032 2.450.032 1.618.466 1.618.466

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 835.115 835.115 556.743 556.743

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.614.917 1.614.917 1.061.723 1.061.723

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.585.530 12.984.977 10.249.953 10.533.622

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.103.986 8.446.791

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.987.273 1.987.273 1.309.961 1.309.961

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 721.847 721.847 481.231 481.231

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.265.426 1.265.426 828.730 828.730

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.122.772 12.522.219 9.413.947 9.756.752

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 7.625.006 7.910.224

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.883.466 1.883.466 1.240.756 1.240.756

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 667.419 667.419 444.946 444.946

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.216.047 1.216.047 795.810 795.810

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.532.540 12.931.987 8.865.762 9.150.980

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.820.498 1.820.498 1.198.777 1.198.777

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 591.100 591.100 394.066 394.066

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.229.398 1.229.398 804.711 804.711

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.955.996 12.355.443 9.537.208 9.879.750

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.093.229 8.436.445

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.312.966 2.312.966 1.527.089 1.527.089

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA MANTENIMENDUA 787.350 787.350 524.899 524.899

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.525.616 1.525.616 1.002.190 1.002.190

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.962.039 13.361.486 9.620.318 9.963.534

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 11.105.584 11.562.095 7.850.752 8.135.117

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.374.784 2.374.784 1.568.300 1.568.300

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 809.156 809.156 539.436 539.436

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.565.629 1.565.629 1.028.864 1.028.864

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL13.480.368 13.936.879 9.419.052 9.703.417

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.477.882 10.877.329 8.682.229 9.024.708

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.868.525 1.868.525 1.230.795 1.230.795

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 788.388 788.388 525.592 525.592

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.080.137 1.080.137 705.204 705.204

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.346.407 12.745.854 9.913.025 10.255.504

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 9.678.988 10.078.435 9.347.201 9.746.648

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.460.327 2.460.327 1.625.329 1.625.329

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 712.588 712.588 475.058 475.058

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.747.739 1.747.739 1.150.271 1.150.271

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL12.139.315 12.538.762 10.972.530 11.371.977

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 7.850.752 8.135.117

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 2.284.542 2.284.542 1.523.027 1.523.027

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 1.156.491 1.156.491 770.994 770.994

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.128.051 1.128.051 752.034 752.034

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL 12.420.041 12.819.487 9.373.779 9.658.144

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.486.503 1.486.503 976.114 976.114

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 485.844 485.844 323.897 323.897

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 1.000.659 1.000.659 652.218 652.218

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.622.002 12.021.449 9.314.545 9.657.088

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.649.073 11.048.520 8.093.229 8.436.445

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.233.790 1.233.790 822.526 822.526

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 703.004 703.004 468.670 468.670

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 530.786 530.786 353.856 353.856

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.882.863 12.282.310 8.915.755 9.258.971

1. MAILA 1. MAILA 2. MAILA 2. MAILA

(URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.) (URT.-ABUZT.) (IR.-ABEND.)

1. CURSO 1. CURSO 2. CURSO 2. CURSO

(ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.) (ENERO-AGOSTO) (SET.-DIC.)

IRAKASLEAK ETA IRAKASLE EZ DIREN 10.135.499 10.534.946 8.338.431 8.680.974

LANGILEAK

PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

BESTELAKO GASTUAK 1.490.323 1.490.323 993.548 993.548

OTROS GASTOS

FUNTZIONAMENDUA ETA 918.391 918.391 612.260 612.260

MANTENIMENDUA

FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO

GAUZAZKO INBERTSIOAK BERROSATZEA 571.932 571.932 381.288 381.288

REPOSICIÓN DE INVERSIONES REALES

GUZTIRA / TOTAL11.625.822 12.025.269 9.331.979 9.674.522

  1. – Los módulos parciales experimentarán para el ejercicio 2000 unos incrementos consistentes en una subida del 2% una vez incorporada la equiparación retributiva del personal docente correspondiente a 1999.

    Con respecto a los módulos parciales de Bachillerato L.O.G.S.E., el parcial mínimo alcanzará el 45% del módulo de este nivel señalado en este Anexo.

Las dotaciones aprobadas por el texto articulado de la ley se distribuirán entre las partidas que figuran en la clasificación por programas del Presupuesto y en la cuantía que consta en la misma, tal como aparecen desglosadas en la documentación que acompañaba al proyecto de ley, con las siguientes modificaciones:

Programa 1111. Parlamento

Se incrementa en 366.691.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 42900 del servicio 01, "A otros entes de derecho público del SPV".

Programa 6112. Política fiscal

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 41, "Convenio con Udalbide Elkartea para el fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de la actividad de las entidades locales", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Programa 4221. Educación Infantil y Primaria

Se incrementa en 150.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención ikastolas en el nivel de la Educación Infantil y Primaria".

Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 01, "Introducción de los niveles 0 a 3 en Educación Infantil", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Programa 4222. Educación Secundaria, Compensatoria y Formación Profesional

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a Ikastolas en el nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria".

Se incrementa en 200.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a ikastolas en el nivel de Bachillerato".

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvención a ikastolas en el nivel de la Formación Profesional".

Se incrementa en 48.609.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 42201 del servicio 06, "Ayudas a Ayuntamientos para el programa de Iniciación Profesional. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 511,2 M., Total: 511,2 M".

Se incrementa en 13.370.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Prácticas en Alternancia de alumnos de Formación Profesional en centros privados".

Se incrementa en 3.776.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Convenio con la ‘Ikaslan-Gipuzkoa’ para el desarrollo del Plan de Calidad de la Formación Profesional".

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Convenio con HETEL".

Se incrementa en 24.363.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, "Ayudas a entidades para desarrollo Programa de Garantía social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 75,7 M.; Total: 75,7 M."

Se sustituye el literal de la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 06, por el siguiente: "Ayudas para desarrollo Programa de Garantía Social. Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 80 M.; total: 80 M."

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 75499 del servicio 06, "Subvención para equipamiento específico Ciclos Formativos. Plan Vasco de la Formación Profesional. Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi".

Programa 4223. Enseñanza universitaria

Se incrementa en 8.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 08, "Subvención para la elaboración de material didáctico universitario en euskera".

Se incrementa en 3.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 08, "Subvención a la Universidad Vasca de Verano".

Programa 4224. Enseñanza régimen especial y educación permanente de adultos

Se incrementa en 73.200.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 05, "Subvención a Centros de Enseñanza musical".

Programa 4225. Innovación educ. y formación permanente del profesorado

Se incrementa en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Plan de Formación del Profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 200,0 M.; Total: 200,0 M.".

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Plan de formación del profesorado. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 250 M.; Total: 250 M.".

Se incrementa en 1.500.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 14,6 M.; Total: 14,6 M."

Se sustituye el literal de la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Seminarios para la elaboración de materiales curriculares. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 20 M.; Total: 20 M."

Se incrementa en 500.000 pesetas la dotación de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1,2 M.; Total: 1,2 M."

Se sustituye el literal de la partida 006 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Proyectos de innovación curricular en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 2,5 M.; total: 2,5 M."

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Plan de Formación del Profesorado de la Red Concertada".

Programa 4231. Promoción educativa

Se incrementa en 6.169.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvenciones APAS, FAPAS... Convocatoria 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 31,0 M.; Total: 31,0 M."

Se incrementa en 100.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45301 del servicio 08, "Becas universitarias. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 1.762,8 M.; Total: 1.762,8 M."

Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 09, "Subvención a Nafarroa Oinez".

Se incrementa en 1.150.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 09, "Subvención a Herri Urrats".

Programa 4715. Euskaldunización del sistema educativo

Se incrementa en 18.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA I (material didáctico impreso en euskera)".

Se incrementa en 13.258.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA II (material audiovisual en euskera)".

Se incrementa en 15.530.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA III (software en euskera)".

Se incrementa en 11.100.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45200 del servicio 04, "Subvención EIMA IV (material curricular en euskera)".

Se incrementa en 65.658.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvención Programa IRALE para sustituciones en centros concertados".

Se incrementa en 13.362.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Subvención a IRALE-Euskaltegis. Periodo julio-diciembre".

Se incrementa en 3.626.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convenio TINKO. Euskal Zinea Eskolara".

Se incrementa en 12.283.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 007 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convocatoria para la financiación de actividades del NOLEGA".

Se incrementa en 5.134.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 008 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Convenio con UZEI".

Se incrementa en 5.000.000 pesetas la dotación correspondiente a la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, "Financiación de proyectos normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 10,0 M.; Total: 10,0 M."

Se sustituye el literal de la partida 010 del subconcepto 45499 del servicio 04, por el siguiente: "Financiación de proyectos de normalización lingüística en centros privados. Curso 00/01. Crédito de compromiso. 2001: 25 M.; Total: 25 M.".

Programa 4611. Procesos electorales

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 14, "Subvención a los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma Vasca para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario, a repartir por el Gobierno Vasco según criterio de la ley orgánica de Financiación de los Partidos Políticos tomando como base los resultados electorales de las últimas elecciones autonómicas", con una dotación de 600.000.000 de pesetas.

Programa 7212. Política industrial

Se crea la partida 004 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Estudios preliminares de viabilidad del Instituto para la Prospectiva y Vigilancia Tecnológica. Crédito especialmente vinculado", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 75200 del servicio 12, "Programa de mejora en gestión de PYME".

Programa 7311. Política y desarrollo energético

Se incrementa en 35.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75200 del servicio 22, "Programa de eficiencia energética".

Programa 1411. Administración de Justicia

Se reduce en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 000 del subconcepto 23855 del servicio 11, "Comunicaciones postales".

Programa 1412. Justicia

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 13, "Asistencia Jurídica Gratuita - Primer semestre 2000".

Programa 3121. Asistencia y Bienestar Social

Se incrementa en 750.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42100 del servicio 31, "Ingreso Mínimo de Inserción de la ley contra la exclusión social".

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 42100 del servicio 31, por el siguiente: "Ingreso Mínimo de Inserción. Estímulos al empleo. Desarrollo ley contra la exclusión y Plan Auzolan (Plan de Trabajo Social). Crédito especialmente vinculado. P. Empleo y Formación-Comunidad Autónoma de Euskadi."

Se incrementa en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42100 del servicio 31, "Ayudas de emergencia social de la ley contra la exclusión social. Crédito especialmente vinculado".

Programa 4112. Financiación y contratación sanitaria

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 24241 del servicio 33, "Reintegro gastos asistencia sanitaria Dirección Territorial Bizkaia".

Programa 4114. Planificación, evaluación y ordenación sanitaria

Se crea la partida 007 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Subvención a instituciones contra el SIDA", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Programa 3222. Juventud y acción comunitaria

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45401 del servicio 14, "Fundación Gernika Gogoratuz", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Programa 4512. Deportes

Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 004 del subconcepto 45499 del servicio 13, "A las Federaciones Vascas para las competiciones deportivas de las selecciones vascas".

Se crea la partida 008 en el subconcepto 45499 del servicio 13, "Actuaciones del grupo de opinión favorable a las selecciones vascas", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 13, "Para promocionar el uso del euskera en las actividades deportivas", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Programa 4513. Creación y difusión cultural

Se crea la partida 004 en el subconcepto 45200 del servicio 12, "Circuito de teatro en euskera", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 005 en el subconcepto 45200 del servicio 12, "Teatro en euskera", con una dotación de 10.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 008 en el subconcepto 45301 del servicio 12, "Danzas vascas", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45301 del servicio 12, "Asamblea de Dantzaris Vascos", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 12, "Cine en euskera en salas comerciales", con una dotación de 75.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 75499 del servicio 12, "Consorcio Eresbil para la construcción del Archivo Nacional de Música Vasca. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; 2002: 50,0 M.; 2003: 70,0 M.; Total: 170,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Programa 4514. Patrimonio Histórico Artístico

Se crea la partida 017 en el subconcepto 23100 del servicio 11, "Biblioteca Nacional. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se sustituye el literal de la partida 003 del subconcepto 23882 del servicio 11, por el siguiente: "Material didáctico para centros educativos sobre patrimonio cultural".

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 61801 del servicio 11, "Trabajos de rehabilitación del Palacio Insausti en Azkoitia. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; total: 50,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 003 en el subconcepto 61801 del servicio 11, "Inversiones en infraestructuras culturales. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 700.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72100 del servicio 11, "Diputación Foral de Alava para la puesta en valor de la Catedral Santa María de Vitoria-Gasteiz. Crédito de compromiso. 2001: 30,0 M.; 2002: 30, 0 M; 2003: 30,0 M; Total: 90,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 30.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72100 del servicio 11, "Diputación Foral de Alava para la construcción del Museo de Arte Contemporáneo de Alava. Crédito de compromiso. 2001: 310,0 M; 2002: 310,0 M; 2003: 310,0 M; Total: 930,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 260.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 001 en el subconcepto 72201 del servicio 11, "Ayuntamiento de Zestoa para la construcción de la réplica de Ekain. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Se suprime la partida 002 en el subconcepto 72201 del servicio 11, "Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para la rehabilitación y ampliación del Museo San Telmo. Crédito de compromiso. 2001: 270,0 M.; 2002: 320,0 M.; 2003: 320,0 M.; Total: 910,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi", con una dotación de 210.000.000 de pesetas.

Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 82111 del servicio 11, por el siguiente: "Acciones Sociedad Tenedora M.A.M. y C. de Bilbao (GUGGENHEIM)".

Programa 4711. Política lingüística

Se incrementa en 23.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 42201 del servicio 21, "Planes de euskera de los Ayuntamientos".

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45200 del servicio 21, "Planes de euskera de entidades privadas".

Se crea la partida 002 en el subconcepto 41201 del servicio 22, "Subvención a HABE", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 15.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 22, "Euskaltzaindia (Programas de trabajo)".

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 005 del subconcepto 45499 del servicio 22, "Nuevas tecnologías".

Se crea la partida 009 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Para promocionar la prensa vasca", con una dotación de 150.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 011 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Campaña de motivación y sensibilización a favor del euskera", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 012 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Red de televisiones locales en euskera. Crédito de compromiso. 2001: 50,0 M.; Total: 50,0 M.", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 013 en el subconcepto 45499 del servicio 22, "Impulso a los semanarios en euskera", con una dotación de 30.000.000 de pesetas.

Programa 4312. Vivienda

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62101 del servicio 11, "Adquisición suelo gestión pública en áreas residenciales e industriales. Crédito de compromiso: 2001: 500,0 M.; Total: 500,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".

Se crea la partida 003 en el subconcepto 75499 del servicio 12, "Plan de rehabilitación de viviendas vacías para puesta en alquiler. Plan para el estudio de la cofinanciación de trabajos urbanísticos privados", con una dotación de 20.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 26 del subconcepto 62205 del servicio 13, "Obra nueva y servicios profesionales, CAE. Crédito de compromiso. 2001: 1.500,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; 2003: 50,0 M.; Total: 3.550,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".

Se incrementa en 25.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72201 del servicio 13, "Intervenciones urbanísticas en áreas degradadas. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; Total; 300,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 75100 del servicio 13, "Financiación plan de actuaciones 2000 Sociedad Operadora de Alquiler. Crédito de compromiso. 2001: 300,0 M.; 2002: 210,0 M.; Total: 510,0 M. Crédito especialmente vinculado. P. Infraestruc. Econo. Socia.-Comunidad Autónoma de Euskadi".

Programa 4421. Protección del medio ambiente

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23601 del servicio 22, "Comunicación institucional".

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 23881 del servicio 22, "Publicaciones".

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 003 del subconcepto 42201 del servicio 22, "Subvención ayuntamientos para programas Marco Agenda XXI. Crédito de compromiso. 2001: 4,0 M.; Total: 4,0 M."

Programa 5111. Estructura y apoyo

Se reduce en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente al subconcepto 23831 del servicio 01, "Locomoción y gastos de estancia".

Programa 5121. Planificación y Administración Hidráulica

Se crea la partida 015 en el subconcepto 61281 del servicio 14, "Recuperación de cauces naturales", con una dotación de 50.000.000 de pesetas.

Programa 5133. Ferrocarril Metropolitano Bilbao (FMB)

Se incrementa en 2.300.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M."

Se sustituye el literal de la partida 001 del subconcepto 72221 del servicio 12, por el siguiente: "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 4.000,0 M.; 2002: 4.000,0 M.; Total: 8.000,0 M."

Se suprime la partida 002 del subconcepto 72221 del servicio 12, "Subvención al Consorcio de Transportes de Bizkaia para financiar la línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Crédito de compromiso. 2001: 2.000,0 M.; 2002: 2.000,0 M.; Total: 4.000,0 M. Obj. 2 PV 2000-2006 - Programa Operativo", con una dotación de 2.300.000.000 de pesetas.

Programa 5141. Planificación y fomento de infraestructura viaria

Se incrementa en 30.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, "Toma de datos básicos e imagen de la demanda de transporte en el año 2000".

Se sustituye el literal de la partida 002 del subconcepto 23100 del servicio 12, por el siguiente: "Plan Global de Transporte".

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45100 en el servicio 12, "Creación agencia de infraestructuras", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Programa 7111. Agricultura y desarrollo rural

Se crea la partida 002 en el subconcepto 23899 del servicio 11, "Elecciones agrarias", con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 42100 del servicio 11, "Plan director para estudio de viabilidad del Banco Público de Tierras Agrarias", con una dotación de 25.000.000 de pesetas.

Se incrementa en 5.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 45499 del servicio 11, "Asociaciones profesionales".

Se incrementa en 10.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 11, "Sindicatos agrarios".

Programa 9211. Relaciones financieras con Sector Público Español

Se crea la partida 001 en el subconcepto 43900 del servicio 09, "Convenio a suscribir con los dos Ayuntamientos de Treviño. Crédito ampliable", con una dotación de 75.000.000 de pesetas.

Programa 1221. Gastos diversos departamentos

Se reduce en 65.959.858 pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 28201 del servicio 09, "Jurídicos y contenciosos e indemni. por sentencias. Ampliable".

Se crea la partida 002 en el subconcepto 42900 del servicio 09, "Planes de euskaldunización (Osakidetza, Educación y Administración de Justicia). Crédito ampliable", con una dotación de 100.000.000 de pesetas.

Programa 1222. Crédito global

Se reduce en 20.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".

Se reduce en 600.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".

Se reduce en 3.770.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 001 del subconcepto 62201 del servicio 09, "Crédito global".

Programa 5513. Operaciones y publicaciones estadísticas oficiales

Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45301 del servicio 00 "A familias", con una dotación de 4.400.000 pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45301 del servicio 00, "Becas Metodología Estadística. Crédito de compromiso: 2001: 4,4 M. total: 4,4 M.", con una dotación de 4.400.000 pesetas.

Se suprime la partida 000 en el subconcepto 45499 del servicio 00, "A otras instituciones sin fines de lucro", con una dotación de 4.000.000 de pesetas.

Se crea la partida 001 en el subconcepto 45499 del servicio 00, "Convenio con Eusko Ikaskuntza", con una dotación de 4.000.000 de pesetas.

Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a la partida 002 del subconcepto 45499 del servicio 01, "Subvenciones a euskaltegis privados. Curso 2000-2001. Crédito de compromiso. 2001: 940,0 M.; Total: 940,0 M."

Programa 4713. Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos

Se incrementa en 50.000.000 de pesetas el ingreso correspondiente a la partida 001 del subconcepto 41100 del servicio 01, "Transferencias de la Administración General para gastos corrientes".

ADMINISTRAZIO OROKORRA

SARRERA(PEZETAK)

KAPITULUAK

SEKZIOA GUZTIRA 2 3 4 5 6 7 8 9

ZEHARKAKO TASAK ETA TRANSF ONDARE INB. ERR. KAPITAL F. AKTIBOEN F. PASIBOEN

ZERGAK SALNEURR. ARRUNTAK SARRERAK BESTERENTZ. TRANSF. GUTXITZEA GEHIKUNTZA

01 LEHENDAKARITZA 41.318.000 28.803.754 12.514.246

02 LEHENDAKARIORDETZA 202.055.000 199.787.000 2.268.000

03 OGASUN ETA HERRI 5.528.888.000 1.200.000.000 1.011.777.958 2.327.110.042 140.000.000 850.000.000

ADMINISTRAZIOA

04 HEZKUNTZA, 608.580.000 581.641.111 26.938.889

UNIBERTSITATEA

ETA IKERKETA

05 HERRIZAINGOA 727.217.000 502.705.672 212.468.928 12.042.400

06 INDUSTRI, MERKATARITZA 534.881.000 517.410.000 17.471.000

ETA TURISMOA

07 JUSTIZI, LAN ETA 261.598.000 252.673.000 8.925.000 106.649.510 137.890.164

GIZARTE SEGURANTZA

08 OSASUNA 76.459.000 74.323.000 2.136.000

09 KULTURA 70.983.000 67.248.000 3.735.000

10 LURRALDE 2.961.758.000 2.708.601.957 8.616.369

ANTOLAMENDUA,

ETXEBIZITZA ETA

INGURUGIROA

11 GARRAIO ETA 888.061.000 861.372.650 26.688.350

HERRI LANAK

12 NEKAZARITZA 42.739.000

ETA ARRANTZA

90 ZOR PUBLIKOA 39.933.000.000 41.540.000 1.199.000 39.933.000.000

95 ERAKUNDEEN 808.700.900.000 801.743.800.000 6.957.100.000

BALIABIDEAK ETA

KONPROMISOAK

99 HAINBAT SAIL 262.963.000 252.963.000 10.000.000

GUZTIRA 860.841.400.000 1.200.000.000 7.100.847.102 801.743.800.000 2.650.070.824 256.649.510 6.957.100.000 999.932.564 39.933.000.000

INGRESO (PESETAS)

SECCIÓN TOTAL 2 3 4 5 6 7 8 9 IMPUESTOS TASAS, TRANSFER INGRESOS ENAJENAC. TRANSFEREN. DISMINUCIÓN AUMENTO INDIRECTOS PREC. PÚBL. CORRIENTES PATRIMONIALES INVERSION. DE ACTIVOS PASIVOS REALES CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS 01 PRESIDENCIA 41.318.000 28.803.754 12.514.246 02 VICEPRESIDENCIA 202.055.000 199.787.000 2.268.000 03 HACIENDA Y 5.528.888.000 1.200.000.000 1.011.777.958 2.327.110.042 140.000.000 850.000.000 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 04 EDUCACIÓN, 608.580.000 581.641.111 26.938.889 UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 05 INTERIOR 727.217.000 502.705.672 212.468.928 12.042.400 06 INDUSTRIA, COMERCIO 534.881.000 517.410.000 17.471.000 Y TURISMO 07 JUSTICIA, TRABAJO Y 261.598.000 252.673.000 8.925.000 106.649.510 137.890.164 SEGURIDAD SOCIAL 08 SANIDAD 76.459.000 74.323.000 2.136.000 09 CULTURA 70.983.000 67.248.000 3.735.000 10 ORDENACIÓN DEL 2.961.758.000 2.708.601.957 8.616.369 TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE 11 TRANSPORTES Y 888.061.000 861.372.650 26.688.350 OBRAS PÚBLICAS 12 AGRICULTURA Y PESCA 42.739.000 90 DEUDA PÚBLICA 39.933.000.000 41.540.000 1.199.000 39.933.000.000 95 RECURSOS Y 808.700.900.000 801.743.800.000 6.957.100.000 COMPROMISOS INSTITUCIONALES 99 DIVERSOS 262.963.000 252.963.000 10.000.000 DEPARTAMENTOS TOTAL 860.841.400.000 1.200.000.000 7.100.847.102 801.743.800.000 2.650.070.824 256.649.510 6.957.100.000 999.932.564 39.933.000.000 ADMINISTRAZIO OROKORRA 2000KO AURREKONTU OROKORRA SEKZIO ETA KAPITULUEN ARABERAKO LABURPENA GASTUA (PEZETAK) KAPITULUAK SEKZIOA GUZTIRA 1 2 3 4 6 7 8 9 LANGILEFUNTZION. FINANTZATRANSF. INBERTSIOKAPITALF. AKTIBOENF. PASIBOEN GASTUAK GASTUAK GASTUAKARRUNTAKERREALAKTRANSF. GEHIKUNTZAGUTXITZEA 00 LEGEBILTZARRA 3.866.691.858 2.866.691.858 1.000.000.000 01 LEHENDAKARITZA 9.233.900.000 806.518.795 663.436.753 687.707.301 1.149.381.151 5.921.756.000 5.100.000 02 LEHENDAKARIORDETZA 951.700.000 634.758.781 259.751.219 49.190.000 8.000.000 03 OGASUN ETA HERRI 13.779.700.000 3.023.019.105 4.898.037.921 3.220.840.000 2.073.016.974 536.786.000 28.000.000 ADMINIS-TRAZIOA 04 HEZKUNTZA, UNIBERTSI- 232.425.968.000 112.604.728.820 9.429.902.000 95.661.769.864 7.729.663.000 6.181.904.316 818.000.000 TATEA ETA IKERKETA 05 HERRIZAINGOA 65.487.500.000 43.127.185.388 9.236.552.684 2.107.803.898 10.997.963.625 17.994.405 06 INDUSTRI, MERKATARITZA 35.992.900.000 2.139.198.905 1.398.756.662 4.128.331.754 245.091.000 27.286.681.679 794.840.000 ETA TURISMOA 07 JUSTIZI, LAN ETA 39.602.200.000 8.669.197.251 2.841.393.228 24.566.150.509 2.958.777.500 490.050.000 76.631.512 GIZARTE SEGURANTZA 08 OSASUNA 269.345.000.000 5.508.532.576 198.784.567.424 56.972.900.000 253.000.000 7.781.000.000 45.000.000 09 KULTURA 25.364.100.000 916.147.959 817.560.441 18.865.249.600 1.082.000.000 484.631.000 3.198.511.000 10 LURRALDE ANTOLAMENDUA, 19.878.600.000 1.679.936.001 1.630.884.579 1.364.738.457 6.817.182.864 6.699.858.099 1.686.000.000 ETXEBIZITZA ETA INGURUGIROA INGURUGIROA 11 GARRAIO ETA HERRI 33.601.200.000 1.228.211.589 1.737.679.156 8.721.000 4.095.256.580 9.664.457.016 14.052.424.659 2.814.450.000 LANAK 12 NEKAZARITZA ETA ARRANTZA 18.123.200.000 1.376.126.339 767.177.437 10.461.186.224 145.210.000 5.311.500.000 62.000.000 51 LAN HARREMANETARAKO 357.000.000 337.600.000 19.400.000 KONTSEILUA 52 EKONOMIA ETA GIZARTE 250.000.000 200.000.000 50.000.000 EUSKAL KONTSEILUA 53 KOOPERATIBEN GOREN 109.000.000 108.000.000 1.000.000 KONTSEILUA 54 HERRI KONTUEN EUSKAL EPAIT. 769.000.000 713.000.000 56.000.000 90 ZOR PUBLIKOA 74.945.000.000 26.700.000 19.918.300.000 55.000.000.000 95 ERAKUNDEEN BALIABIDEAK 1.811.300.000 1.811.300.000 ETA KONPROMISOAK 99 HAINBAT SAIL 14.947.440.142 8.299.500.000 2.329.040.142 3.000.000 4.014.900.000 301.000.000 GUZTIRA 860.841.400.000 190.013.061.509 234.821.439.646 19.930.021.000 232.183.426.045 43.465.933.130 75.872.991.753 9.554.526.917 55.000.000.000 ADMINISTRACIÓN GENERAL PRESUPUESTO ORDINARIO 2000 RESUMEN POR SECCIÓN Y CAPÍTULO GASTO (PESETAS)
SECCIÓN TOTAL 1 2 3 4 6 7 8 9 GASTOS GASTOS DE GASTOS TRANSFE. INVERSIONES TRANSFE. AUMENTO DISMINUCIÓN DE PERSONAL FUNCIONAM. FINANCIEROS CORRIENTES REALES CAPITAL ACT. FINANC. PAS. FINANCIER. 00 PARLAMENTO 3.866.691.858 2.866.691.858 1.000.000.000 01 PRESIDENCIA 9.233.900.000 806.518.795 663.436.753 687.707.301 1.149.381.151 5.921.756.000 5.100.000 02 VICEPRESIDENCIA 951.700.000 634.758.781 259.751.219 49.190.000 8.000.000 03 HACIENDA Y ADMINIS- 13.779.700.000 3.023.019.105 4.898.037.921 3.220.840.000 2.073.016.974 536.786.000 28.000.000 TRACIÓN PÚBLICA 04 EDUCACIÓN, UNIVER- 232.425.968.000 112.604.728.820 9.429.902.000 95.661.769.864 7.729.663.000 6.181.904.316 818.000.000 SIDADES E INVESTIGACION 05 INTERIOR 65.487.500.000 43.127.185.388 9.236.552.684 2.107.803.898 10.997.963.625 17.994.405 06 INDUSTRIA, COMER- 35.992.900.000 2.139.198.905 1.398.756.662 4.128.331.754 245.091.000 27.286.681.679 794.840.000 CIO Y TURISMO 07 JUSTICIA, TRABAJO Y 39.602.200.000 8.669.197.251 2.841.393.228 24.566.150.509 2.958.777.500 490.050.000 76.631.512 SEGURIDAD SOCIAL 08 SANIDAD 269.345.000.000 5.508.532.576 198.784.567.424 56.972.900.000 253.000.000 7.781.000.000 45.000.000 09 CULTURA 25.364.100.000 916.147.959 817.560.441 18.865.249.600 1.082.000.000 484.631.000 3.198.511.000 10 ORDENACIÓN DEL 19.878.600.000 1.679.936.001 1.630.884.579 1.364.738.457 6.817.182.864 6.699.858.099 1.686.000.000 TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE 11 TRANSPORTES Y OBRAS 33.601.200.000 1.228.211.589 1.737.679.156 8.721.000 4.095.256.580 9.664.457.016 14.052.424.659 2.814.450.000 PÚBLICAS 12 AGRICULTURA Y PESCA 18.123.200.000 1.376.126.339 767.177.437 10.461.186.224 145.210.000 5.311.500.000 62.000.000 51 CONSEJO DE RELACIONES 357.000.000 337.600.000 19.400.000 LABORALES 52 CONSEJO ECONÓMICO 250.000.000 200.000.000 50.000.000 Y SOCIAL VASCO 53 CONSEJO SUPERIOR DE 109.000.000 108.000.000 1.000.000 COOPERATIVAS 54 TRIBUNAL VASCO 769.000.000 713.000.000 56.000.000 DE CUENTAS P. 90 DEUDA PÚBLICA 74.945.000.000 26.700.000 19.918.300.000 55.000.000.000 95 RECURSOS Y COMPROMISOS 1.811.300.000 1.811.300.000 INSTITUCIONALES 99 DIVERSOS DEPARTAMENTOS 14.947.440.142 8.299.500.000 2.329.040.142 3.000.000 4.014.900.000 301.000.000 TOTAL 860.841.400.000 190.013.061.509 234.821.439.646 19.930.021.000 232.183.426.045 43.465.933.130 75.872.991.753 9.554.526.917 55.000.000.000

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/as cidudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1999.

El Lehendakari,

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