Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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LEY 2/1999, de 25 de junio, de medidas complementarias en materia económica, presupuestaria y financiera para el ejercicio 1999. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 140
  • Nº orden: 3267
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 23/07/1999

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El Capítulo VI de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, bajo la rúbrica "Determinación del nivel de recursos", agrupa los artículos en los que se establecen las líneas generales para proceder al cómputo de los rendimientos y del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente a fin de comprobar si pueden o no acceder a las prestaciones económicas reguladas en la misma.

En concreto, y por lo que respecta a la determinación del patrimonio, su artículo 35.2 establece que queda exceptuada de esta valoración la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización. Contiene este artículo, así mismo, el criterio que en todo caso deberá ser tenido en cuenta en las normas de desarrollo para la consideración de ese valor excepcional, fijado en el valor catastral medio de las viviendas del municipio en que radique la vivienda a considerar.

En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, dedica su artículo 20 a la valoración de los bienes inmuebles, definiendo en su párrafo 3 el concepto de vivienda de valor excepcional como aquélla que exceda de los valores catastrales que se establezcan en la correspondiente Orden y que, en todo caso, tendrán en cuenta, por un lado, el municipio en el que se ubica la vivienda, y, por otro, la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 20.3 del Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción,

  1. – Es objeto de la presente Orden el establecimiento de los valores catastrales máximos a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad que constituyan la residencia habitual de la unidad económica de convivencia independiente, según municipio de residencia y actualización o no de los valores catastrales.

  2. – Los valores catastrales máximos para diversos municipios de cada uno de los Territorios Históricos se contienen en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

  1. – Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores catastrales máximos mencionados en el párrafo 2 del artículo anterior.

  2. – En los casos en que una vivienda sea considerada de valor excepcional, y a los efectos de la valoración del patrimonio de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se computará el exceso del valor catastral de dicha vivienda respecto a los anteriormente citados valores catastrales máximos.

Única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Vitoria-Gasteiz 7092000 16548000

Alegría-Dulantzi 6205500 14479500

Amurrio 6205500 14479500

Arrazua-Ubarrundia 6205500 14479500

Asparrena 6205500 14479500

Zigoitia 6205500 14479500

Iruña Oka / Iruña de Oca 6205500 14479500

Laguardia 6205500 14479500

Legutiano 6205500 14479500

Llodio 6205500 14479500

Agurain / Salvatierra6205500 14479500

Zuia 6205500 14479500

Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Abanto 7092000 16548000

Arrigorriaga 7092000 16548000

Barakaldo 7092000 16548000

Barrika 7092000 16548000

Basauri 7092000 16548000

Berango 7092000 16548000

Bilbao 7092000 16548000

Erandio 7092000 16548000

Galdakao 7092000 16548000

Getxo 7092000 16548000

Gorliz 7092000 16548000

Leioa 7092000 16548000

Muzkiz 7092000 16548000

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Ortuella 7092000 16548000

Plentzia 7092000 16548000

Portugalete 7092000 16548000

Santurtzi 7092000 16548000

Sestao 7092000 16548000

Sopelana 7092000 16548000

Valle de Trapaga-Trapagaran 7092000 16548000

Abadiño 6205500 14479500

Alonsotegi 6205500 14479500

Amorebieta-Etxano 6205500 14479500

Arrankudiaga 6205500 14479500

Balmaseda 6205500 14479500

Bermeo 6205500 14479500

Derio 6205500 14479500

Durango 6205500 14479500

Elorrio 6205500 14479500

Ermua 6205500 14479500

Etxebarri-Doneztebeko Elizatea 6205500 14479500

Etxebarri-Anteiglesia de San Esteban

Gernika-Lumo 6205500 14479500

Igorre 6205500 14479500

Larrabetzu 6205500 14479500

Lekeitio 6205500 14479500

Lemoiz 6205500 14479500

Lezama 6205500 14479500

Loiu 6205500 14479500

Markina-Xemein 6205500 14479500

Mungia 6205500 14479500

Ondarroa 6205500 14479500

Orduña 6205500 14479500

Sondika 6205500 14479500

Ugao-Miraballes 6205500 14479500

Urduliz 6205500 14479500

Zalla 6205500 14479500

Zamudio 6205500 14479500

Zaratamo 6205500 14479500

Zeberio 6205500 14479500

Zierbena 6205500 14479500

Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000

Gehienezko katastro-balioak

Valores catastrales máximos

Udalerriak / MunicipiosEguneratu gabe Eguneratuta

No actualizados Actualizados

Donostia-San Sebastián 7535250 17582250

Astigarraga 7092000 16548000

Andoain 7092000 16548000

Hernani 7092000 16548000

Hondarribia 7092000 16548000

Irun 7092000 16548000

Lasarte-Oria 7092000 16548000

Lezo 7092000 16548000

Oiartzun 7092000 16548000

Pasaia 7092000 16548000

Errenteria 7092000 16548000

Urnieta 7092000 16548000

Usurbil 7092000 16548000

Arrasate 6205500 14479500

Azkoitia 6205500 14479500

Azpeitia 6205500 14479500

Beasain 6205500 14479500

Bergara 6205500 14479500

Eibar 6205500 14479500

Elgoibar 6205500 14479500

Ibarra 6205500 14479500

Lazkao 6205500 14479500

Legazpi 6205500 14479500

Oñati 6205500 14479500

Ordizia 6205500 14479500

Tolosa 6205500 14479500

Urretxu 6205500 14479500

Zarautz 6205500 14479500

Zumaia 6205500 14479500

Zumarraga 6205500 14479500

Gainerako udalerriak / Resto de municipios 5319000 12411000

Advertido error material en el texto de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 121, de 28 de junio de 1999, se procede a su oportuna corrección:

En el Anexo, Plan Eventual de Inversiones y Gastos de Capital, en el apartado Cultura, Sección EITB, párrafo Ampliación centro producción Miramón, donde dice: 160, debe decir: 180.

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