Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 70
  • Nº orden: 1908
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 14/03/1997
  • Fecha de publicación: 15/04/1997

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Medio Ambiente

Texto legal

Expongo:

Que, habiendo sido informado sobre el incentivo y demás condiciones del Plan de Jubilaciones Voluntarias Anticipadas aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicado en el BOPV n.º 52 de 17 de marzo 1997.

Solicito:

Tal y como establece el artículo 4 de la Orden de .. de .... 1997 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adhesión al citado Plan con la consiguiente declaración de jubilación voluntaria anticipada con fecha ———————————————————————-y el percibo de la indemnización que me corresponde.

En Vitoria-Gasteiz, a ................ de ............................... de 1997

DIRECCIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. C/. Duque de Wellington, n.º 2. 01010 VITORIA-GASTEIZ.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:

Razones de seguridad jurídica aconsejan establecer de manera indubitada el alcance de la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en cuanto a la vigencia de los instrumentos jurídicos mediante los que se procedió a la declaración y regulación del Parque natural de Gorbeia, para lo cual se considera preciso modificar tal disposición en el sentido señalado, lo que motiva el presente proyecto de Ley, corrigiéndose el texto de la misma en relación con la denominación correcta del área correspondiente.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, que queda redactada como sigue:

«Primera: Quedan integrados en la Red de Espacios Naturales a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley los Parques Naturales de Urkiola, Valderejo, Aralar y Gorbeia, regulándose este último por lo establecido en los Decretos 227/1994 de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, y 228/1994 de 21 de junio, por el que se declara Parque Natural el área de Gorbeia.»

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a siete de abril de mil novecientos noventa y siete.

El Lehendakari,

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