Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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LEY 2/1991, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 3559
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 08/11/1991
  • Fecha de publicación: 25/11/1991

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas
  • Submateria: ---

Texto legal

Advertidos errorres y omisiones en el texto del Decreto 467/1991, de 30 de agosto, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 177, de 4 de setiembre de 1991, se procede a sustituir el cuadro relativo a la tarifa de honorarios para la redacción del «Programa de Control de Calidad», contenido en el artículo 15 a), por el que figura a continuación: TABLASe hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente:LEY 2/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.Exposición de MotivosLa Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 109, de 9 de junio, contiene como Anexo el Catálogo de la Red Objeto del Plan, en aplicación de sus artículos sexto, párrafo segundo letra a) y séptimo, parágrafo segundo de su párrafo homónimo.Desde su publicación se han acelerado notablemente los esfuerzos de las administraciones autonómica y forales para el perfeccionamiento de los estudios sobre denominación de las carreteras de titularidad foral, en coherencia con el artículo sexto y concordantes de la precitada Ley 2/1989, dada la pluralidad de situaciones de su administración en la etapa preautonómica.Fruto de ello ha sido, sobre todo, el perfilamiento de los datos concernientes a la longitud de los tramos viarios o el aquilatamiento de los puntos de comienzo y de final de éstos, que quedan reflejados en el Catálogo de la Red Objeto del Plan contenido en el Anexo de la Ley.La labor de catalogación de la Red Objeto del Plan no se entiende, sin embargo, concluida con la mejora que se introduce; de ahí que se haya estimado oportuno agilizar el procedimiento normativo de acomodación del Catálogo a unas circunstancias en constante variación, mediante la atribución al Gobierno Vasco de facultades para su modificación técnica, previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.El texto de la Ley se ordena en tres únicos artículos, una disposición derogatoria, una final y un Anexo.Artículo primero.El artículo séptimo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco queda redactado en los siguientes términos:"1.- El Plan General de Carreteras del País Vasco será el documento que, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, establezca las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor para sus redes, y determine las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras a realizar como mínimo en la Red Objeto del Plan.2.- La Red Objeto del Plan incluirá el conjunto de carreteras que enlacen los Territorios Históricos o con las carreteras de las Administraciones no comprendidas en la Comunidad Autónoma, atendiendo a la importancia de los tráficos.3.- La relación de carreteras de la Red Objeto del Plan será la contenida como anexo de esta Ley, cuya modificación competerá al Parlamento de la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente para las modificaciones técnicas.4.- La modificación técnica de la relación de carreteras de la Red Objeto del Plan del Anexo, siempre que no suponga modificación sustancial y/o exclusión de los itinerarios del Catálogo ni la inclusión de otros nuevos, se hará mediante Decreto del Gobierno Vasco, previo informe de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde el siguiente a su petición; transcurrido aquél, el informe se entenderá favorable".Artículo segundo.El párrafo tercero del artículo decimoquinto de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco queda redactado del siguiente modo:"3.- Los órganos forales de los Territorios Históricos articularán las medidas presupuestarias y económicas que garanticen el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio de los programas de actuaciones del Plan General de Carreteras, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Ley y en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía."Artículo tercero.El Anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, queda redactado conforme al Anexo de la presente.Disposición derogatoria.Quedan derogados el artículo séptimo, el párrafo tercero del artículo decimoquinto y el Anexo de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, así como cuantas disposiciones se opongan a su contenido.Disposición final.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.ANEXO CATALOGO DE LA RED OBJETO DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL PAIS VASCOCódigo antiguo Código nuevo Denominación Comienzo Final Longitud Kms. ObservacionesA. CORREDOR NORTE-SUR A-1 A-1 Autopista Burgos Cantábrico (Málzaga) Lím. Alava en Rivabellosa Eibar (Málzaga, A-8 74, 800 Concesión Admón. Central Pendiente de construcción N-1 N-(I)* De Madrid a Irún Lím. Prov. Burgos en Rivabellosa Límite C.F. Navarra en Eguino 73, 124 En los tramos de competencia de las DD.FF. de Alava y Gipuzkoa N-1 N-I(*) De Madrid a Irun Límite C.F. Navarra Irun (Frontera) 73, 200 N-1 N-102 De Vitoria-Gasteiz a N-1. Dirección Madrid Circunv. Vitoria-Gasteiz en Armentia N-1 (Ariñez) 6,515 N-1 N-104 De Vitoria-Gasteiz a N-1. Dirección Francia Circunv. Vitoria-Gasteiz en Arana N-1 (Venta del Patio) 11,430 SS-413 GI-131(*) De Andoain a Donostia-San Sebast. por Hernani Andoain (N-1) San Sebastián (Nudo Loyola) 22, 000 ---- N-638 Acceso al aeropuerto de Hondarribia Variante Norte de Irún Aeropuerto de Hondarribia 1, 860B. CORREDOR DE LA CORNISA CANTABRICA A-8 A-8 Autopista del Cantábrico Irún (Behobia) Basauri 100,200 Concesión Admón. Central A-8 A-8 " Basauri Baracaldo (Cruces) 11, 200 Solución Sur de Bilbao A-8 A-8 " Enlace de Añorga (Donostia-S.S.) Enlace de Herrera (Donostia-S.S.) 8,000 Variante de Donostia-San Sebastián 8,000 Forma parte de la autopista Bilbao-Behobia. ---- A-8 " Baracaldo (Cruces) Lím. Cantabria 16,800 Nueva carretera. Solución Ugaldebieta N-634 N-634 De Donostia-San Sebastián a Santander y La Coruña Donostia-San Sebastián (Recalde, N-I) Lím. Cantabria 133,930 ---- N-637 De Cruces (Intercambiador) a Erletxes por Pte. Rontegui. Enlace de Cruces Rotonda de Erandio 4,300 -Solución Ugaldebieta I ---- N-637 “ “ “ “ Kukularra Entronque antigua BI-104 0,900 BI-103 N-637(*) “ “ “ “ Rotonda de Erandio Asúa 1,500 - Corredor Txori-Herri BI-111 N-637(*) “ “ “ “ Final antigua BI-103 Inicio antigua BI-112 0,600 -Travesía de Asúa. " " BI-112 N-637(*) “ “ “ “ Asúa Derio 5,100 " " BI-113 N-637(*) “ “ “ “ Derio Vte. Larretzu (Inicio) 6,400 " " ---- N-637(*) “ “ “ “ Entronque antigua BI-103 Entronque antigua BI-104 2,800 Vte. Larretzu. " " BI-114 N-637(*) “ “ “ “ V. de Larrabetzu (final) Erletxes 1,500 " " ---- N-633(*) Acceso aeropuerto de Sondika0,400 -Nueva carretera ---- N-644 Autovía del Puerto A-8 Puerto de Santurtzi 2,700 -Nueva carretera C-639 N-639(*) Acceso al Puerto de Ciérvana Nocedal (A-8) Puerto de Santurtzi (Exter.) 11,000 Futura entrada al Puerto ExteriorC. CORREDOR DEL EBRO A-68 A-68 Autopista Bilbao-Zaragoza Elance A-8 (Solución Sur) Lím. Rioja 79,000 Concesión de la Admón. Central N-232 N-124 De Vitoria-Gasteiz a Logroño por Haro Armiñón (N-I) Briñas (Lím. Rioja) 14,350D. CONEXION BIZKAIA-BURGOS C-6318 BI-636(*) De Bilbao a Reinosa Bilbao (N-634) Lím. P. Burgos 31, 200 Incluye vte. de BalmasedaE. CONEXION BIZKAIA-CANTABRIA C-6210 BI-630 De Balmaseda a Ramales de la Victoria Balmaseda (BI-636) Lím. Cantabria 24,910 Se exceptúa el paso por el enclave de Trucíos (Cantabria)F. CONEXION BURGOS-SANTANDER C-629 N-629 De Burgos a Santoña Límite Cantabria Lím. Cantabria 5, 100 Término municipal de LanestosaG. CONEXION NAVARRA-GIPUZKOA ---- A-15 Autovía Aduna-Irurtzun Aduna (N-I) Lím. Nav. (Berastegi-Urto) 16, 800 Nueva carretera N-240 N-130 De Pamplona a Tolosa Lím. Navarra Tolosa 12,730 C-130 GI-120 De Estella a Beasain por Lizarrusti Beasain (N-I) Lím. Navarra 18,900H. CONEXION ALAVA-NAVARRA C-132 A-132 De Lunbier a Vitoria-Gasteiz por Tafalla y Estella Vitoria-Gasteiz Lim. Navarra en Sta. Cruz de Campezo 38,560I. CONEXION ALAVA-BIZKAIA C-6210 N-622 De Vitoria-Gasteiz a Bilbao por la autopista A-68 Vitoria- Gasteiz Altube (A-68) 19,290 Nueva en parte de su recorrido N-240 N-240 De Tarragona a Bilbao por el puerto Barazar Vitoria- Gasteiz Galdakao (El Gallo N-634) 52, 967 N-625 BI-625 De Orduña a Bilbao Lím. Alava Cruce N-634 17, 200 Incluye Orduña-Saratxo N-625 A-625(*) De Orduña a Bilbao Lím. Bizkaia Lím. Alava en Areta 17, 960 Incluye vte. de Llodio C-6211 A-623 De Vitoria-Gasteiz a Durango Legutiano (N-240) Lím. Bizkaia en Gomilaz 6, 090 C-6211 BI-623(*) De Vitoria-Gasteiz a Durango Lím. Alava en Gomilaz Durango (N-634) 20,000 Incluye vte. de Otxandio ---- N-624 Acceso al Aeropuerto de Foronda Enlace autovía Vitoria-Gasteiz Aerop. de Foronda 3, 155J. CONEXION ALAVA-GIPUZKOA C-6213 A-627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar Legutiano (Urbina) Lím. Gipuzkoa 5,580 C-6213 GI-627 De Vitoria-Gasteiz a Eibar Lím. Alava Eibar (Málzaga) 38, 100 Incluye vtes. de Eskoriatza, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Osintxu, Placencia de las ArmasK. CONEXION ALAVA-CANTABRIA C-6210 A-624 De Vitoria-Gasteiz a Cantabria por Balmaseda Altube (A-68) Límite Bizkaia 44,850 Incluye tramo en Burgos C-6210 BI-624 “ “ Lím. Burgos Enlace BI-636 Dependiente D.F. AlavaJ. CONEXION GUIPUZCOA-BIZKAIA C-6322 GI-632(*) De Beasain a Durango por Kanpazar Beasain (N-I) Arrasate 28,000 Entre Bergara y Mondragón GI-632 coincide con GI-627 C-6322 BI-632(*) De Beasain a Durango por Kanpazar Elorrio Durango 9,000 610 GI-632(*) De Beasain a Durango por Kanpazar Mondragón Lím. Bizkaia 5, 500 BI-1225 BI-632(*) De Beasain a Durango por Kanpazar Lím. Guipúzcoa Elorrio 7,300* En los casos señalados con asterisco, la Red Objeto del plan se refiere a la carretera existente, que adoptará la denominación correspondiente al código nuevo pero, en el momento de construirse la carretera de nuevo trazado, ésta será la que adopte el reseñado código, quedando la antigua con la denominación que al efecto se establezca.Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.Palacio de Ajuria-Enea, a 19 de noviembre de 1991.El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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