Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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LEY 10/1987, de 16 de Diciembre, de modificación de la Ley 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 134
  • Nº disposición: 10
  • Fecha de disposición: 16/12/1987
  • Fecha de publicación: 20/01/1988

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

Se hace saber a todas los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/ 1.987, de 16 de Diciembre, de modificación de la Ley 1 2/ 1.983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a 16 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. Exposición de motivos La sentencia del Tribunal Constituciona1 de 31 de enero de 1986, declara la inconstitucionalidad de los artículos 7, 8, 9, 25,1 b), 27, 42. c); 49.2, 53 y 58 de la Ley 12/ 1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En consecuencia, constituye único objetivo de la presente Ley, la adecuación de la Ley 12/ 1983, de 22 de junio, a las previsiones de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, quedando modificada en los siguientes términos:Artículo 1.- Se suprimen los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 12/1983, de 22 de junio.Artículo 2.- Se modifican y refunden los artículos 25 y 26, en un único artículo, que bajo la rúbrica «Forma jurídico-social», queda redactado de la manera siguiente: «1. Las Sociedades Públicas habrán de ser constituidas como Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación. 2. La forma de Sociedad Anónima implicará el sometimiento de la Sociedad Pública de que se trate al régimen jurídico vigente en cada momento respecto a aquella categoría de sociedades».Artículo 3.- Se suprime el artículo 27 de la Ley 12/1983, de 22 de junio.Artículo 4.- Se suprime el apartado c) del párrafo 1 del artículo 41 de la Ley 12/1983, de 22 de junio.Articulo 5.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente manera: «El interés de demora aplicable será el establecido en cada momento en la legislación vigente en esta materia».Artículo 6.- Se suprime el artículo 53 de la Ley 12/1983, de 22 de junio.Artículo 7.- 1. Se modifica el párrafo 1 del artículo 58 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, que queda redactado de la siguiente manera: «Cuando existan indicios racionales de riesgo de pérdida, minoración, demérito o inefectividad de los derechos de la Hacienda General pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a sus organismos autónomos, como consecuencia de la grave situación económica o financiera del obligado por los mismos, dichas Entidades podrán acordar, para asegurar el contenido y efectividad de dichos derechos, la constitución de derechos reales de garantía sobre bienes y derechos del obligado o la imposición al mismo de la obligación de prestar otras garantías de naturaleza económica. 2. Se modifica el apartado b), del párrafo 3 del artículo 58 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, que queda redactado de la siguiente manera: «Adopción, en su caso, de las medidas adecuadas a los indicios de riesgo existentes, con el carácter de provisionales».DISPOSICION ADICIONAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, se autoriza al Gobierno Vasco para que en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del País Vasco», dice el correspondiente Decreto Legislativo con el único objeto de refundir en un solo texto legal, la Ley 12/1983, de 22 de junio, y la presente Ley. En la citada autorización se incluye la facultad de regularizar las concordancias y la ordenación numérica de los artículos de la Ley 12/1983, de 22 de junio.DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su ublicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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