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Normativa

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DECRETO 16/2019, de 5 de febrero, de segunda modificación del decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 707
  • Nº disposición: 16
  • Fecha de disposición: 05/02/2019
  • Fecha de publicación: 11/02/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 227, de 28 de noviembre de 2013, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

El régimen de ayudas que regula el citado decreto tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento médico que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo o abandono de las prescripciones médicas.

Así, se han venido realizando las correspondientes convocatorias anuales de ayudas dentro de su ámbito de aplicación, en los periodos 2013 y 2014; 2014 y 2015; 2015 y 2016; 2016 y 2017 y 2017 y 2018.

El artículo 3.1 del citado decreto reconocía como beneficiarios de las ayudas que constituían su objeto a las siguientes personas:

  1. Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

  2. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

  3. Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

  4. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

  5. Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Pleno del Parlamento Vasco aprobó en fecha 23 de marzo de 2017 por medio de una enmienda de transacción, una proposición no de ley relativa a las garantías para que el repago de los medicamentos no afecte a pensionistas y a las personas en situación de desempleo en la que, entre otras cosas, insta al Departamento de Salud a:

Revisar las medidas establecidas que tienen por objeto garantizar adherencia al tratamiento para garantizar que ninguna persona prescinda del tratamiento farmacológico establecido por los y las profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud por motivos económicos.

Modificar el Decreto 447/2013 (de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, publicado en BOPV núm. 227, de 28 de noviembre de 2013) para dar acceso a las ayudas para la adherencia del tratamiento a todas las personas desempleadas así como perceptoras de RGI que vivan en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Con el objetivo de incluir dentro del colectivo de los beneficiarios de las ayudas que regula la norma a aquellos colectivos señalados en la citada proposición no de ley se aprobó el Decreto 247/2017, de 14 de noviembre, de modificación del decreto por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi (publicado en el BOPV núm. 220, de 17 de noviembre de 2017), cuyo artículo único modifica la redacción de los apartados b), c) y d) del artículo 3.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, relativo a los beneficiarios de las ayudas, estableciendo lo siguiente:

  1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán las siguientes:

    1. Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    2. Las personas que se hallen en situación legal de desempleo, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    3. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refieren los dos apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    4. Las personas que perciban la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos como complemento a sus rentas del trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    5. Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, modifica los artículos 3, 3 bis, 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 102.5.e) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 183, de 30 de julio de 2018 y entró en vigor el día 31 de julio de 2018.

La modificación introducida por el referido Real Decreto-ley en los artículos 3.1 y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en territorio español, por una parte, y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por otra, que tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, tal y como se establece en el artículo 3.1.

Por tanto, es preciso adaptar el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi, para adecuar la definición de sus beneficiarios a esta nueva regulación normativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2019,

  1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán las siguientes:

    1. Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que tengan la condición de pensionistas de la Seguridad Social, unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    2. Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que se hallen en situación legal de desempleo, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    3. Las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    4. Las personas beneficiarias de las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a que se refieren los tres apartados anteriores y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    5. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España que tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, que ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de ese derecho expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición adicional primera

Las personas que hayan sido reconocidas como beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma y que estén incluidas en las definiciones contenidas en el artículo 3.1 también podrán solicitar las ayudas respecto a las cantidades que abonen efectivamente por tratamiento médico sujeto a financiación pública prescrito por personal del Sistema Nacional de Salud.

Se faculta al Consejero o a la Consejera del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.