Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 251
  • Nº orden: 6515
  • Nº disposición: 354
  • Fecha de disposición: 28/12/2010
  • Fecha de publicación: 31/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, crea y regula en su disposición adicional segunda Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, cuya finalidad es contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo que le sean encomendadas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Lanbide-Servicio Vasco de Empleo confluyen funciones que han venido desarrollándose por varias entidades: el Servicio Público de Empleo Estatal, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (fundamentalmente a través de la Dirección de Empleo y Formación) y la sociedad pública Egailan, S.A. La puesta en marcha de Lanbide debe pues facilitar la racionalización administrativa y una mayor eficacia del gasto público destinado a las políticas de empleo.

Una vez creado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y producido el correspondiente acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de políticas activas de empleo, resulta necesaria la adscripción al ente del personal encargado de la realización de todas las funciones y competencias que le corresponden.

Con este objetivo, el decreto se contrae a la aplicación de las previsiones de la citada disposición adicional segunda sobre la integración en el ente del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la sociedad pública Egailan, S.A. que haya venido desempeñando funciones que sean asumidas por el mismo. Entre el citado personal que pasa a integrarse en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se incluye el personal procedente del Servicio Público de Empleo Estatal. Ese personal se adscribió a la Administración General del País Vasco en virtud de lo previsto en el Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

Por otra parte, el Decreto explicita las consecuencias jurídicas de la subrogación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en contratos y convenios que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, el Servicio Público de Empleo Estatal y la sociedad pública Egailan, S.A. tienen reconocidos en materias relativas a las funciones y competencias asumidas por el ente. Se contienen, también, las actuaciones necesarias para el traspaso de expedientes, la adscripción de bienes y otras cuestiones. Todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad en los servicios que a partir de su inicio de actividades van a ser prestados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo da continuidad de manera unificada, integrada y coherente a la actividad que con anterioridad habían venido desarrollando, en el ámbito de las políticas activas de empleo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 28 de diciembre de 2010,

El objeto del presente Decreto es ordenar las actuaciones necesarias de carácter administrativo destinadas a facilitar el inicio ordenado de las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El día 1 de enero de 2011 se inician las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Se integran inicialmente en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con la legislación que le sea aplicable, el personal, tanto laboral como funcionario, que haya venido desempeñando funciones asumidas por el ente, procedente de las siguientes entidades:

    1. Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido el personal transferido del Servicio Público de Empleo Estatal y que figura en el anexo correspondiente del Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

    2. Egailan, S.A., Sociedad de Promoción de la Formación y el Empleo.

  2. La adscripción del personal funcionario y la subrogación del personal laboral se realizará en los términos previstos en los artículos siguientes y el anexo I de este decreto. En todo caso, la Dirección General podrá realizar las adecuaciones necesarias en función de las necesidades derivadas de la prestación del servicio y con pleno respeto a la normativa administrativa o laboral que en cada caso regule las condiciones de trabajo del personal.

  1. Se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el personal funcionario del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales cuyos puestos tienen atribuido el ejercicio de funciones asumidas por este ente.

    La relación de estos medios personales se detalla en el anexo I.a) de este Decreto, en el que se especifican los siguientes aspectos: nombre y apellidos, cuerpo, destino, relación de empleo, puesto que ocupa, denominación y condición en la que ocupa la plaza, situación administrativa actual.

    La vinculación que dicho personal mantiene con la Administración General no se ve alterada por su incorporación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, manteniéndose en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento anterior a su adscripción a éste último.

  2. Se adscribe a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conservando la situación administrativa en la que se encontraba en el momento anterior a su traspaso, el personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma de Euskadi procedente del Servicio Público de Empleo Estatal que figura en el anexo correspondiente del Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.

    La relación de estos medios personales se detalla en el anexo I.b) de este decreto, en el que se especifican los siguientes aspectos: nombre y apellidos, destino, cuerpo y escala de procedencia, relación de empleo, puesto que ocupa, denominación y condición en la que ocupa la plaza, situación administrativa actual.

  3. El personal funcionario al que se refieren los puntos anteriores que sea titular de un puesto que no esté ocupando efectivamente por encontrarse en comisión de servicios o en otra situación que genere derecho a reserva del puesto de trabajo podrá continuar en la situación en la que se encuentra. Este personal deberá reincorporarse al puesto ahora integrado en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuanto cese esa situación.

  4. El personal funcionario interino mantendrá la vinculación hasta la reincorporación del titular, la cobertura reglamentaria de la vacante o la amortización del puesto, incorporándose en ese momento a las bolsas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Administración General y computándose todo el tiempo de servicios prestados, tanto en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como en la Administración de origen, a efectos de su baremación en las mencionadas bolsas.

  5. Al personal funcionario, tanto de carrera como interino, adscrito a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo le será de aplicación el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subroga en los contratos del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluido el personal transferido del Servicio Público de Empleo Estatal y que figura en el anexo correspondiente del Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, y de la sociedad pública Egailan, S.A. que tengan atribuido el ejercicio de funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    La relación de estos medios personales se detalla en el anexo I.c) y I.d) de este decreto, en el que se especifican los siguientes aspectos: nombre y apellidos, relación de empleo, puesto que ocupa, categoría, destino y condición en la que ocupa la plaza.

  2. El personal laboral temporal mantendrá su vinculación con el ente hasta que se produzca la extinción de su contrato de trabajo incorporándose en ese momento a las bolsas para la prestación de servicios de carácter temporal gestionadas por Lanbide-Servicio vasco de Empleo y computándose todo el tiempo de servicios prestados (tanto en el ente como en la entidad de origen) a efectos de su baremación en las mencionadas bolsas.

  1. Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobará las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en cuya elaboración se seguirán los criterios y procedimientos establecidos con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo el correspondiente informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

  2. Una vez publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco dichas relaciones de puestos de trabajo se procederá a la cobertura definitiva de los puestos siguiendo los procedimientos que resulten de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de éstos, incluyendo el correspondiente informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública.

  3. Los conceptos retributivos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo, así como su cuantía, se ajustarán a los establecidos, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  1. El personal laboral temporal cuya vinculación con el ente finalice se incorporará a las bolsas de trabajo que, para la prestación de servicios de carácter temporal y naturaleza laboral, gestione Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. En todo caso, y además de lo anterior, el personal laboral temporal que proceda originariamente de alguna bolsa de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuya vinculación con el Ente finalice se reincorporará también a su bolsa de origen.

  3. Hasta el momento en que se incorpore a las bolsas gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo personal procedente de los procesos selectivos que organice el ente, las necesidades de personal que no puedan atenderse mediante las bolsas propias se cubrirán acudiendo a las bolsas de trabajo reguladas en el Acuerdo vigente sobre Selección de Personal para la Prestación de Servicios de Carácter Temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones vinculados al ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por el Ente Público y procedentes del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública Egailan, S.A., incluyendo las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Autónoma de Euskadi procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la resolución y ejecución de los expedientes relativos a las funciones que le han sido atribuidas, que hayan sido iniciados por las instituciones que actuaban anteriormente en la materia y que estén pendientes de finalización en la fecha de inicio efectivo de las actividades del ente.

    La entrega de los expedientes citados se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir respectivamente por la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y el órgano competente de la sociedad pública Egailan, S.A. con la Dirección de Recursos del ente. En el caso de los expedientes pendientes de finalización e iniciados por el Servicio Público de Empleo Estatal, la entrega de los mismos se ordenará en los términos que se convengan con dicha institución.

    Quedan exceptuados de lo dispuesto en este párrafo los expedientes de contratación correspondientes a las materias relativas a las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, respecto a los cuales se estará a lo determinado en el artículo 9 del presente Decreto.

  3. El Departamento de Economía y Hacienda realizará, en su caso, las oportunas transferencias de los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Los expedientes de contratación que a la fecha de inicio de las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo estuvieran en fase de tramitación y cuyo objeto guarde relación con las funciones atribuidas al Ente, proseguirán su tramitación por el órgano que los inició hasta la formalización del contrato, subrogándose Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en aquellos a efectos de su ejecución.

    Los expedientes de contratación en los que a la fecha del inicio de las actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el contrato ya estuviera formalizado serán remitidos al ente citado a efectos de su ejecución.

  2. La entrega de los expedientes de contratación se formalizará mediante las correspondientes actas de entrega y recepción, a suscribir por los órganos competentes en cada caso. En dichas actas se recogerán expresamente, en su caso, las cantidades pendientes de pago o cobro.

  3. Los contratos en los cuales Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se haya, en virtud de este artículo, subrogado en la posición jurídica del anterior contratante, conservarán el carácter administrativo o privado que tuvieran en origen hasta la total extinción de los mismos.

De conformidad con el artículo 61 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, se adscriben a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los bienes inmuebles así como los derechos sobre bienes inmuebles cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi afectados al servicio público que a partir de ahora va a ser prestado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como la totalidad de los bienes muebles ubicados en los mismos, de acuerdo con la relación que figura en el anexo II del presente Decreto.

  1. En el anexo III de este decreto se reproduce la imagen de marca que utilizará Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convivencia con la marca del Gobierno Vasco y bajo las pautas del Manual de Identidad Corporativa de éste.

  2. Las modificaciones que en el futuro se introduzcan en esta materia se efectuarán por los órganos y bajo las formalidades que en cada momento prevea la normativa aplicable sobre esta materia.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hace cargo de la gestión de los ficheros que recogen los datos personales de los usuarios de los servicios que asume, en particular, los correspondientes a los servicios de intermediación que han venido prestando por una parte el Servicio de Empleo Estatal y por otra parte el Departamento de Empleo y Servicios Sociales constituido en Servicio Vasco de Colocación Langai.

  2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará las gestiones necesarias para actualizar las condiciones de titularidad de los ficheros y, en particular, unificar los correspondientes a la materia de intermediación.

  3. En todo momento se garantizará el tratamiento confidencial de la información en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Decreto las organizaciones sindicales y empresariales a las que, de acuerdo con lo previsto en los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, corresponde designar vocales del Consejo de Administración adoptarán los correspondientes acuerdos de designación de titulares y, en su caso, de suplentes y los comunicarán a la Secretaría del órgano. La Secretaría dará cuenta, de forma inmediata, de los acuerdos de designación a la persona titular del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para la elevación al Consejo de Gobierno a efectos de que se proceda a su nombramiento.

  2. Atendiendo a la representatividad actual de las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la distribución inicial de los cinco vocales del grupo sindical del Consejo de Administración es la siguiente:

  1. Euzko Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vasco (ELA-STV): dos vocales.

  2. Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi (CC.OO.): un o una vocal.

  3. Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB): un o una vocal.

  4. Unión General de Trabajadores de Euskadi (UGT): un o una vocal.

  1. Corresponde designar a los o las vocales que integran la representación de los empresarios a la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.

  2. El presidente o presidenta podrá convocar el Consejo de Administración a partir del momento en que el número de vocales natos y formalmente nombrados permita que pueda verificarse válidamente la constitución en segunda convocatoria, de acuerdo con lo previsto al respecto en los estatutos del ente.

  3. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado primero, alguna de las organizaciones sindicales no hubiera comunicado a la Secretaría del órgano la designación de los vocales que le corresponden, la Presidencia procederá a distribuir los puestos vacantes entre las organizaciones que hayan comunicado los acuerdos de designación en función de su representatividad. Esta decisión se notificará a las organizaciones sindicales que tengan así derecho a nombrar nuevos vocales, concediéndoles un plazo de quince días para que procedan a comunicar a la Secretaría del órgano los correspondientes acuerdos de designación.

  4. En el nombramiento de las personas que se hagan cargo por vez primera de la Dirección General y de las Direcciones de Servicios Centrales el trámite de información previa sobre las correspondientes propuestas se efectuará a los agentes sociales presentes en el Consejo de Administración debiendo quedar constancia de ello.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones y variaciones en los presupuestos del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuando aquellas vengan propiciadas por actuaciones relativas a lo regulado en el presente Decreto y sean financiadas por créditos del presupuesto de la Administración General.

Hasta tanto se proceda a la publicación de la relación de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a la cobertura de los mismos, la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales prestará a éste la asistencia y el apoyo que precise para el correcto desempeño de las funciones que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas.

Se autoriza la extinción y liquidación de la sociedad pública Egailan, S.A.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.