Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración General de la comunidad Autónoma a la misma.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 236
  • Nº orden: 6027
  • Nº disposición: 310
  • Fecha de disposición: 23/11/2010
  • Fecha de publicación: 10/12/2010

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Función pública

Texto legal

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La aprobación de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, supuso un hito en la evolución de la colaboración pública en el ámbito de la acción solidaria, estableciéndose por medio de dicha Ley los principios, objetivos y prioridades de esta actividad en Euskadi, definiéndose igualmente, con carácter general, cuáles son sus agentes e instrumentos.

Conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 1/2007, se deberá crear mediante una Ley específica, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correspondiendo a dicha Agencia la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la gestión y ejecución de la misma, dándose cumplimiento a dicha previsión mediante la aprobación de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 5/2008 define a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo, definiéndose en la misma los fines y funciones de la Agencia, sus facultades, los principios de actuación administrativa, la ubicación de su sede y la determinación de sus órganos de gobierno, esto es, la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección, y las funciones de los mismos.

En la misma línea, la Ley 5/2008 determina la naturaleza y regulación tanto del régimen jurídico del personal como del régimen económico, patrimonial y de contratación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previéndose que la fecha de inicio de actividades vendrá establecida en el Decreto por el que se apruebe su Reglamento de organización y funcionamiento.

A este respecto, la Ley 5/2008, en sus disposiciones adicionales dispone la necesidad de que con carácter previo al inicio de actividades de la Agencia, deberán ser nombrados los miembros del Consejo Rector y que los órganos de la misma deberán quedar constituidos con anterioridad al inicio de sus actividades.

En cumplimiento del mandato contemplado en la disposición final primera de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se aprueba el Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El presente Decreto determina, en ejecución de la normativa anteriormente aludida, las circunstancias concretas en la que se produce la integración en el Ente Público del personal funcionario hasta entonces destinado en la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Igualmente, se incluyen en este Decreto aspectos relativos la subrogación del Ente público en relaciones jurídicas preexistentes, la tramitación de expedientes y la formalización de los traspasos, representación y defensa en juicio, régimen de control económico y contabilidad, régimen contractual, identidad corporativa, tratamiento de datos personales y, finalmente, la asunción de tareas de apoyo por parte de la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de empleo y Asuntos sociales, en tanto en cuanto la Agencia precise de dicho apoyo para el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, y en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Primera párrafo segundo de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con anterioridad al inicio de la actividad de la Agencia se ha procedido a nombrar a las personas miembros del Consejo Rector del Ente Público, constituyéndose, en consecuencia, los órganos de la Agencia.

De conformidad con lo anterior, el Gobierno Vasco procederá a nombrar, a propuesta del Consejo de Rector de Ente Público, a la persona que ha de ostentar la Dirección de la misma, dotándose de efectividad a dicho nombramiento en la misma fecha de inicio de actividad de la Agencia.

Por otro lado, no es de aplicación la previsión recogida en el párrafo tercero de la citada Disposición Adicional, dado que el inicio de actividades de la agencia coincide con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de presupuestos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo iniciará sus actividades el día 1 de enero de 2011.

  1. El personal funcionario actualmente destinado en la Dirección de Cooperación para el Desarrollo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales pasará a integrarse en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo desde la fecha de inicio de actividad del Ente Público. La relación de medios personales que son objeto, mediante el presente Decreto, de transferencia a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se detalla en anexo al mismo, especificándose los siguientes aspectos: nombre y apellidos, Cuerpo y escala al que pertenece, Relación de Empleo, Puesto que ocupa, con descripción del Código, n.º de dotación, denominación y condición en la que ocupa la plaza, situación administrativa actual, grado consolidado y complemento personal, en su caso.

  2. Dicho personal funcionario se integrará en la Agencia manteniendo la situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, conservando todos los derechos que tuviera reconocidos, incluido el de antigüedad y el de la normal consolidación de grado, en su caso.

  3. Cuando el personal funcionario titular de los puestos a los que se refiere el punto anterior no los esté ocupando, bien por encontrarse desempeñando algún otro puesto de la administración de la comunidad autónoma o bien por encontrarse en alguna otra situación que genere derecho a reserva de puesto, podrá seguir en la situación en la que se encuentra, debiendo reincorporarse al puesto ahora ubicado en la agencia de cooperación para el desarrollo en cuanto cese en dicha situación.

  4. El personal funcionario interino mantendrá su actual vinculación hasta la reincorporación del titular, la cobertura reglamentaria de la vacante o la amortización del puesto, reincorporándose a las bolsas de la Administración General para la prestación de servicios con carácter temporal, una vez finalice ésta, computándose dicho tiempo a efectos de la baremación de bolsas.

  1. Tras la realización de los oportunos procesos de análisis de necesidades y de la aprobación de la plantilla de personal, previa propuesta de la dirección del ente público, el consejor rector de la agencia aprobará su propia relación de puestos de trabajo, diferenciando en la misma los puestos de trabajo que han de ser provistos por personal funcionario de los que se encuentran reservados a personal laboral, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto. Asimismo, dicha Relación de Puestos de Trabajo deberá respetar los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, requiriendo informe preceptivo previo de la Dirección de Función Pública. La relación de puestos de trabajo de la agencia vasca de cooperación para el desarrollo entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En todo caso, los puestos de trabajo recogidos en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se ajustarán a lo previsto en la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como de la normativa laboral que sea en su caso de aplicación para los puestos reservados a personal laboral.

  2. Cualquier otra modificación que pueda producirse en el futuro en la relación de puestos de trabajo de la agencia, ya sea para crear nuevos puestos, nuevas dotaciones de puestos preexistentes o bien para modificar cualquier requisito, será aprobada por el consejo rector de la agencia, respetando los criterios aprobados con carácter general para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y la totalidad del procedimiento reseñado con anterioridad.

  3. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, los puestos de trabajo de la Agencia serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concordancia con lo que se determine en la descripción contenida en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, según las funciones asignadas a cada uno de los mismos.

    La convocatoria, gestión y resolución de los procesos de provisión de los puestos que, por comportar el ejercicio de potestades públicas, se encuentren reservados a personal funcionario, corresponderá al Departamento competente en materia de Función Pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, aplicándose en todo momento la normativa reguladora de Función Pública de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    En relación con la provisión de los puestos reservados a personal laboral, el régimen de acceso a dichos puestos, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos se llevará a cabo por la propia Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en todo caso conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  4. En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Usos del Euskera y del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización de uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad autónoma de Euskadi, las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Agencia se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos lingüísticos que sean de aplicación a los distintos servicios y las medidas tendentes a su efectivo cumplimiento, conforme a lo que determine su Plan de Normalización Lingüística. Para la elaboración de dicho Plan de Normalización Lingüística, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo contará con la colaboración y los medios personales y materiales de la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

  5. Una vez entre en vigor la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la cobertura definitiva de dichas plazas, en base a los procedimientos que sean de aplicación en función del carácter funcionarial o laboral de éstos, previo los informes preceptivos de la Dirección de Función Pública.

  1. Conforme a lo previsto en al disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia de Cooperación para el Desarrollo, el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se integre en el nuevo Ente Público, mantendrá su actual situación administrativa, conservando todos sus derechos, incluidos el de antigüedad y el de normal consolidación del grado personal según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. El mismo criterio se aplicará en relación con el personal funcionario que posteriormente se incorpore a la Agencia, quien mantendrá una situación de servicio activo en su cuerpo de origen siendo de aplicación a dicho efecto el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas o normativa que le sustituya y la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento.

    Igualmente será de aplicación al personal funcionario de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Decreto 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas o normativa que le sustituya.

  2. De conformidad con lo previsto en Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el régimen retributivo del personal de la Agencia será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco le será de aplicación el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. En virtud de la previsión contenida en el artículo 14.2 de la citada Ley 5/2008, el personal contratado por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se regirá por las normas de derecho laboral, siéndole de aplicación a dicho personal, sin integrarse en el mismo, el Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta la aprobación de su convenio específico previa negociación colectiva.

  1. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se subroga en todas las relaciones jurídicas subjetivas, derechos y obligaciones que tengan su origen en los contratos y convenios que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales mantiene hasta la actualidad en materias relativas a las funciones y competencias que corresponden a la Agencia.

  2. La subrogación en los contratos celebrados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se formalizará mediante las correspondientes actas de entrega y recepción, a suscribir respectivamente por la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales con la Dirección del Ente Público. En dicha acta se recogerán expresamente las cantidades pendientes de pago o cobro.

  3. Respecto de los expedientes de contratación iniciados por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y que a la fecha de entrada en funcionamiento se encuentren en tramitación, éstos proseguirán las actuaciones hasta la adjudicación. Una vez realizada la adjudicación se producirá la subrogación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en la posición del Departamento a efectos de la formalización del contrato y su ejecución.

  4. En los supuestos recogidos en los puntos anteriores, el Departamento de Economía y Hacienda realizará, en su caso, las oportunas transferencias de los recursos económicos necesarios.

  1. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la resolución y ejecución de los expedientes relativos a las funciones que le han sido atribuidas, que hayan sido iniciados por las instituciones que actuaban anteriormente en la materia y que estén pendientes de finalización en la fecha de inicio efectivo de las actividades del ente.

  2. La entrega de expedientes relativos a las competencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, a suscribir respectivamente por la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la Dirección del Ente Público.

  3. En los supuestos recogidos en los puntos anteriores, el Departamento de Economía y Hacienda realizará, en su caso, las oportunas transferencias de los recursos económicos necesarios para la gestión de los referidos expedientes.

La representación y defensa en juicio de las actuaciones de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se realizará en los términos de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo la misma al personal letrado adscrito a los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General del País Vasco.

  1. El control económico de la Agencia se ejerce en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y su normativa de desarrollo, y el Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. La Agencia llevará su propia información económica-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta información económico-financiera se ajustará a lo que la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto para los Entes Públicos de Derecho Privado, así como a la directrices con ese mismo fin dicte la Oficina de Control Económico.

La actividad contractual de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se instrumentará a través de la Mesa de la Agencia de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo establecerá su imagen de marca, que utilizará en convivencia con la marca del Gobierno Vasco y bajo las pautas del Manual de Identidad Corporativa de éste.

  1. La Agencia vasca de cooperación para el desarrollo se hace cargo de la gestión de los ficheros que recogen los datos personales de los usuarios de los servicios que asume garantizando el tratamiento confidencial de la información de la que se disponga en los términos regulados en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

  2. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realizará las gestiones necesarias para actualizar las condiciones de titularidad de los ficheros y, en particular, unificar los correspondientes a la materia de intermediación.

El presente Decreto surtirá efectos el día 1 de enero de 2011.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

AZAROAREN 23KO 310/2010 DEKRETUAREN ERANSKINA

Garapenerako Lankidetzaren Euskal Agentziari atxikitako funtzionarioak

Funcionarios adscritos a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Destinoa

Destino Postua

Puesto Zuzkidura

Dotación Postuaren deskribapena

Descripción puesto Maila Nivel (I) D Oren maila

Nivel decomplemento de destino Maila Nivel (I) Kidegoa Cuerpo Izen-abizenak

Nombre y apellidos Dedikazioaren ehunekoa

Porcentaje dedicación Gradua

Grado EHR E Administrazio-egoera banakatua

Situación adm. desglosada Kargu-uztearen kausa banakatua

Causa cese con desglose Langileen urteko osagarria Compl. Per. anual

Vitoria-Gasteiz 510400 15 Administrazio orokorreko teknikaria

Técnico/a de la Administración General III-C 25 23 A01EU Etxabarri Saiz, Amaia 100 I Lanp. huts. bit. funtz. kob.

Func. int. cob. vacante

Vitoria-Gasteiz 510400 16 Administrazio orokorreko teknikaria

Técnico/a de la Administración General III-C 25 23 A01EU Dominguez Atxalandabaso, Javier 100 I Lanp. huts. bit. funtz. kob.

Func. int. cob. vacante

Vitoria-Gasteiz 520040 152 Administrari orokorra

Administrativo/a general VI-B 18 17 A07EU Canillas Sacristan, Raquel 100 I Tit. ord. bit. funtz.

Func. int. sustit. titular

Vitoria-Gasteiz 520040 152 Administrari orokorra

Administrativo/a general VI-B 18 17 A07EU Guilarte Valdivielso, Julia Amaia 100 18 A Titularra

Titular Zerbitzu bereziak

Servicios especiales

Vitoria-Gasteiz 520040 504 Administrari orokorra

Administrativo/a general VI-B 18 17 A07EU Durana Ibañez, Iñigo 100 I Lanp. huts. bit. funtz. kob.

Func. int. cob. vacante