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Normativa

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DECRETO 225/2010, de 31 de agosto, de modificación del Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 174
  • Nº orden: 4143
  • Nº disposición: 225
  • Fecha de disposición: 31/08/2010
  • Fecha de publicación: 09/09/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Asamblea de Usuarios como órgano de participación de la Agencia Vasca del Agua, remitiendo a la norma de desarrollo reglamentario en cuanto a su composición.

Por su parte, el Decreto 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, aborda el citado desarrollo reglamentario, estableciendo la composición de la Asamblea de Usuarios, así como la designación de su miembros, funciones y, finalmente, su régimen de funcionamiento.

Así, dicho Decreto establece en su artículo 8 que la Asamblea de Usuarios se reunirá, de manera ordinaria, al menos una vez al año, pudiendo reunirse en cualquier momento, de manera extraordinaria, por decisión de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros.

La modificación del Decreto 220/2007, de 4 de diciembre, de la Asamblea de Usuarios de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, se justifica por la necesidad de dotar a dicho órgano de métodos ágiles de participación, en aras de lograr un cumplimiento eficaz de las funciones que le atribuye la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, incompatibles con un régimen de funcionamiento tan limitado como el actualmente vigente. En tal sentido, se ha considerado que una mayor frecuencia de sus reuniones dotaría a la Asamblea de Usuarios de la pretendida agilidad, disponiendo así que la misma se reúna, de manera ordinaria, al menos dos veces al año.

Dicha propuesta ha sido debatida en el seno de la Asamblea de Usuarios, acordándose por la misma, con el respaldo unánime de todos sus miembros, que se establezca un mínimo de dos sesiones ordinarias, con periodicidad semestral, sin perjuicio de las que procedan con carácter extraordinario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2010,

  1. La Asamblea de Usuarios se reunirá, de manera ordinaria, al menos dos veces al año. En cualquier momento, la Asamblea de Usuarios de la Agencia puede reunirse de manera extraordinaria por decisión de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

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