Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 99/2010, de 30 de marzo, por el que se autoriza la realización de una o varias emisiones de Deuda Pública de Euskadi, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil treinta y ocho millones de euros.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 72
  • Nº orden: 2111
  • Nº disposición: 99
  • Fecha de disposición: 30/03/2010
  • Fecha de publicación: 20/04/2010

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su artículo 14, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que éste podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.914.350.000 euros.

Considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2009 y las amortizaciones a realizar durante el presente ejercicio, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 2.038.000.000 de euros.

La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la crisis económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento.

Con este objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una o varias emisiones de Deuda Pública, y la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a dos mil treinta y ocho millones (2.038.000.000) de euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, en su artículo 14, apartado 1.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:

  1. Importe máximo total: 2.038.000.000 de euros.

  2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.

  3. Tipo de interés: fijo o variable.

  4. Plazo: hasta un máximo de 30 años.

  5. Modalidades de emisión: las emisiones se podrán realizar:

    A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura.

    Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, autorizadas por este Decreto, se destinarán a la financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

  1. De acuerdo con la normativa vigente las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

  2. Las adquisiciones por herencia o legado de los valores emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción prevista en sus normas reguladoras.

  3. En el caso de que la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el noventa por ciento, siempre que dichos valores hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de un año, respecto al día de su fallecimiento.

Los valores emitidos en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la Deuda Pública del Estado.

  1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.º del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las emisiones de deuda aprobadas en el presente Decreto, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las emisiones no señaladas por el presente Decreto, dentro de las previsiones del mismo.

  2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de Finanzas para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento autorizadas por el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.