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Normativa

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DECRETO 87/2010, de 16 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos del Instituto Vasco de Finanzas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 62
  • Nº orden: 1879
  • Nº disposición: 87
  • Fecha de disposición: 16/03/2010
  • Fecha de publicación: 06/04/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía

Texto legal

En virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se creó el Instituto Vasco de Finanzas.

De acuerdo con la citada normativa, el Instituto Vasco de Finanzas se regiría por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serían aprobados por Decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de finanzas.

Mediante el Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, fueron aprobados sus estatutos. En esta disposición se regulan, entre otros aspectos, los órganos de gobierno, estableciendo sus funciones, su composición y régimen de funcionamiento.

Así, el artículo 6 de dichos estatutos determina la composición del Consejo de Administración formando parte del mismo, entre otros miembros, cuatro vocales en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, tres a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de finanzas y uno a propuesta del titular del Departamento competente en materia de industria y promoción económica.

En el actual escenario económico cobra especial relevancia la actuación del Instituto como instrumento de la política pública en este ámbito, lo que hace aconsejable tanto el incremento del número de vocales, como la eliminación del rango de Viceconsejero o Viceconsejera requerido para ser vocal del Consejo, circunstancias, ambas, que llevarán aparejada una mayor participación en la toma de decisiones en materia de política financiera y de crédito público.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de marzo de 2010,

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno del Instituto y está constituido por los siguientes miembros:

  1. Seis vocales en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan la consideración de alto cargo de la Administración, designados por el Gobierno Vasco, cuatro a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de finanzas y dos a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de industria y promoción económica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

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