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DECRETO 57/2010, de 23 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 1021
  • Nº disposición: 57
  • Fecha de disposición: 23/02/2010
  • Fecha de publicación: 26/02/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (en la redacción dada por el Decreto 20/2009, de 30 de julio), determinó que el Departamento de Justicia y Administración Pública quedaría formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, excepto la Dirección de Régimen Local, que se integra en la Presidencia del Gobierno, si bien sus medios personales y materiales se adscriben a la Dirección de lo Contencioso de la referida Secretaria General de Régimen Jurídico, por los órganos y unidades de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica de la extinta Vicepresidencia del Gobierno y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública y entre las medidas organizativas que incorporaba se hallaba la de atribuir las funciones sobre régimen local a la Dirección de lo Contencioso y las funciones sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, integradas ambas en la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

Una adecuada gestión de las competencias actualmente atribuidas a ambas direcciones aconseja la agrupación de las funciones sobre régimen local y sobre Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales en una misma unidad administrativa, mejorándose así considerablemente la eficacia del conjunto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010,

Se modifica el apartado 1.5 del artículo 2 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

  1. Viceconsejería de Régimen Jurídico:

    1. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

    2. Dirección de lo Contencioso.

    3. Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local.

Se modifica el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

  1. Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

    2. Dirección de lo Contencioso.

    3. Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local.

Se añade un artículo 26 al Decreto 472/2009, de 28 de agosto, con la siguiente redacción:

  1. La Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes:

    1. Régimen general de las Asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y llevanza del Registro creado a tal efecto, y coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones, así como el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

    2. Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma y Protectorado y Registro de las mismas.

    3. Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, y sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    4. El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

    5. La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

    6. La ordenación y supervisión de cuantos ficheros de datos de carácter personal existan o se generen en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local.

En el apartado 5 de la disposición adicional quinta del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, la expresión «Director o Directora de Desarrollo Legislativo y Control normativo» se sustituirá por «Director o Directora de Registros Administrativos y de Régimen Local».

Las referencias contenidas en cualesquiera normas o disposiciones vigentes a la Dirección de lo Contencioso y a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control normativo, ambas de la extinta de la Secretaría General de Régimen Jurídico, cuando estén relacionadas con las funciones del artículo quinto del presente Decreto, se entenderán efectuadas a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2010.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

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