Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 620/2009, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 6719
  • Nº disposición: 620
  • Fecha de disposición: 15/12/2009
  • Fecha de publicación: 24/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

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El vigente Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi fue aprobado por Decreto 31/2004, de 10 de febrero, y modificado parcialmente por el Decreto 32/2005, de 22 de febrero (BOPV de fecha 7 de marzo de 2005) y el Decreto 55/2008, de 1 de abril, de segunda modificación (BOPV de fecha 15 de abril de 2008).

Dichas modificaciones derivan de la necesidad de adaptar la normativa, muy reglamentista, a la realidad socio-económica del sector atendiendo a los cambios que ha podido experimentar y a las inquietudes manifestadas por los empresarios de los locales del juego del bingo.

Singularmente, las reformas acaecidas y la persistencia de propuestas de reforma se centran en la adaptación de los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo. El hecho de que el reglamento no haya tenido en este punto estabilidad en el tiempo no se debe tanto a falta de previsión o de acierto, como a los cambios a los que está sujeto el sector regulado.

Con la habilitación al Consejero de Interior para que determine en desarrollo del reglamento del bingo los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo, se pretende lograr combinar la perdurabilidad de la norma reglamentaria con la adaptabilidad de esta singular cuestión a los vaivenes y necesidades del mercado del juego, tal y como acontece en otras Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009,

  1. Los premios serán abonados a los usuarios en dinero efectivo o, en su caso, mediante cheque conformado, previa conformidad del usuario.

  2. Los premios se pagarán al terminar cada partida, previa comprobación y contra la entrega de las correspondientes tarjetas, que habrán de presentarse íntegras y sin manipulaciones que puedan inducir a error, debiendo permanecer a disposición de la Dirección de Juego y Espectáculos durante el plazo de un mes.

  3. El impago del premio obtenido facultará al usuario a requerir por escrito de la Dirección de Juego y Espectáculos la ejecución de la fianza que tuviera depositada la empresa, para el cobro del mismo.

  4. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida destinada al pago de premios consistirá en el porcentaje que se establezca por Orden del Consejero de Interior en desarrollo de este Reglamento, distribuyéndose en función de las distintas modalidades del juego recogidas en sus específicas normas.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida del bingo tradicional consistirá en los porcentajes del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma que se determinen por Orden del Consejero de Interior en desarrollo del presente Reglamento.

  1. La cuantía del premio del bingo acumulado será el porcentaje del valor facial del soporte que se determine por Orden del Consejero de Interior en desarrollo del presente Reglamento, y se descontará en cada partida del porcentaje del premio destinado al bingo, acumulándose hasta la partida en que se obtenga el premio del bingo acumulado.

  2. De la cantidad acumulada destinada al premio del bingo acumulado, se descontará, en el momento de entregarse el premio, el porcentaje que se establezca por Orden del Consejero de Interior, que constituirá, como bingo reserva, la cantidad inicial del bingo acumulado, a sumar a la obtenida en la partida siguiente. La Orden del Consejero de Interior establecerá igualmente el porcentaje que se entregará al usuario o usuarios ganadores.

  1. La cantidad a distribuir en premios en cada partida consistirá en los porcentajes del valor facial de las tarjetas vendidas en la misma que se establezcan por Orden del Consejero de Interior en desarrollo del presente Reglamento.

  2. La cuantía del premio del bingo acumulado interconectado será la que resulte de acumular el porcentaje del total de las tarjetas jugadas en los locales del juego del bingo adheridos a esta modalidad de juego que se establezca por Orden del Consejero de Interior.

    La cantidad correspondiente al bingo acumulado interconectado se detraerá en cada partida del porcentaje de premios destinado al juego del bingo tradicional, acumulándose hasta el importe máximo de 25.000 euros.

  3. Una vez alcanzada la cantidad máxima prevista en el párrafo anterior, el porcentaje de detracción en el mismo referido se destinará al premio del bingo ordinario.

  4. Según su orden de extracción, la bola máxima que posibilita la obtención del bingo acumulado interconectado es la trigésimo sexta. Una vez alcanzado el importe máximo se incrementará una bola por cada día transcurrido hasta la consecución del premio.

  1. El premio berezia se juega conjuntamente con el bingo acumulado interconectado, consistiendo en la obtención de un premio adicional al del bingo tradicional en los locales para el juego del bingo en los que se practique esta modalidad, en función del número de bola según su orden de extracción, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del presente artículo.

  2. La cuantía del premio berezia será la que resulte de acumular el porcentaje del importe facial total de las tarjetas jugadas en cada local de juego que practique esta modalidad de juego que se determinen por Orden del Consejero de Interior.

  3. El premio berezia estará disponible para los usuarios cuando se alcance el importe señalado, de acuerdo con la escala establecida en el presente artículo. Una vez alcanzado el importe del premio berezia se seguirá detrayendo el citado porcentaje, destinándose a reserva berezia para pasar esta reserva a la dotación inicial, una vez que sea pagado el premio berezia anterior.

  4. Se establece como límite máximo de bola que posibilita la obtención del premio berezia la cuadragésimo sexta en su orden de extracción, incluida esta. No obstante lo anterior, si una vez alcanzado el importe del premio berezia ningún usuario hubiera obtenido el premio con el límite máximo establecido en el punto anterior, se procederá a incrementar el límite de extracción en una bola por cada una de las partidas sucesivas hasta conceder el premio berezia.

  5. En el supuesto de que haya varias combinaciones ganadoras, se repartirá el premio entre todos los ganadores.

  6. La determinación de la cuantía del premio berezia se realizará en función de las compras anuales de las salas de bingo a las respectivas Diputaciones Forales, tomando como referencia las realizadas a 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en el que aplique la escala de compras a que se refiere este apartado.

    Premio mínimo y máximo del premio berezia en función de las compras anuales:

    COMPRAS ANUALES PREMIOS BEREZIA

    Hasta 4.000.000 de euros 100 euros - 1.000 euros

    De 4.000.001 a 8.000.000 de euros 200 euros - 1.000 euros

    De 8.000.001 a 16.000.000 de euros 350 euros - 1.000 euros

    Más de 16.000.000 de euros 500 euros - 1.000 euros

    La escala de premios podrá aumentar en fracciones de 50 euros hasta un máximo de 1.000 euros en función de cada tramo de venta.

  7. Cada sala de bingo, dentro de una misma sesión, podrá ofertar a los usuarios cualquiera de sus premios berezia posibles, siempre que el premio establecido en cada momento haya sido concedido.

  8. El Jefe de Mesa, al comienzo de cada sesión diaria, anunciará la cuantía del premio berezia, así como el orden de extracción de bola necesario para conseguirlo. Asimismo, deberá anunciar todo cambio de cuantía del mismo, antes del comienzo de la partida afectada.

    Igualmente, deberá anunciar la disponibilidad de obtención del premio berezia, así como el orden sucesivo de extracción de bola, antes de cada partida afectada y hasta la consecución del premio.

  1. Las empresas que deseen desarrollar esta modalidad de juego deberán solicitarlo mediante escrito a la Dirección de Juego y Espectáculos, adjuntando certificado de la Diputación Foral respectiva del volumen de ventas correspondiente al ejercicio anterior. A la vista de la documentación presentada la Dirección de Juego y Espectáculos concederá, en su caso, la autorización de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento. La solicitud, asimismo, podrá ser presentada, respecto a todas las salas de bingo, por la entidad empresarial que las represente.

  2. La autorización tendrá vigencia para el año natural en el que se conceda, sin perjuicio de su renovación automática.

  3. Las empresas autorizadas deberán adaptarse anualmente a la escala que les correspondiese en función del volumen de ventas del ejercicio anterior a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.6 de este Reglamento. A tal fin deberán comunicarlo a la Dirección de Juego y Espectáculos antes del día 15 de enero del ejercicio en el que pretenda surtir efecto, adjuntando certificación del volumen de ventas a 31 de diciembre del año anterior. Si la Dirección de Juego y Espectáculos no realizará pronunciamiento expreso en el plazo de diez días naturales, se entenderá autorizada la inclusión en la nueva escala.

  4. No obstante, las empresas autorizadas podrán solicitar la modificación de los premios mínimos y máximos del premio berezia, de acuerdo con la escala contemplada en el artículo 41.6 del presente Reglamento, tomando como referencia las compras del trimestre anterior a la fecha de la solicitud.

    La determinación de las ventas se realizará en consideración a un año completo, calculado proporcionalmente a trimestre de referencia.

    El interesado junto con la solicitud, aportará acreditación documental de la Diputación Foral correspondiente. Si la Dirección de Juego y Espectáculos no realizara pronunciamiento expreso en el plazo de diez días naturales, desde la solicitud, se entenderá autorizada la modificación de los premios mínimos y máximos del premio berezia, en función de la nueva escala.

  1. Los modelos y valor facial de las tarjetas de juego a utilizar en las diferentes modalidades del juego del bingo.

  2. Las normas de juego de las diferentes modalidades del juego del bingo.

  3. La modificación del número de tarjetas de juego de cada lote de combinaciones posibles establecido en el presente Decreto, así como el orden de los premios de las modalidades de bingo.

  4. Los porcentajes de distribución de premios en cada una de las modalidades del juego del bingo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.