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Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 239
  • Nº orden: 6578
  • Nº disposición: 471
  • Fecha de disposición: 28/08/2009
  • Fecha de publicación: 14/12/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 171, de 7 de septiembre de 2009, se procede a su corrección:

En el apartado 8 del artículo 4 donde dice:

  1. Le corresponde al Consejero o Consejera de Interior resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la atribución conferida a la Viceconsejería de Seguridad en el artículo 22.2.h) de este Decreto.

    Debe decir:

  1. Le corresponde al Consejero o Consejera de Interior resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la atribución conferida a la Viceconsejería de Seguridad en el artículo 22.2.g) de este Decreto.

    En la letra c) del apartado 7 del artículo 4 en su redacción en euskera donde dice:

    1. Kirol-ikuskizunetan egon daitekeen indarkeria, arrazakeria, xenofobia eta intolerantziaren aurkako uztailaren 11ko 19/2007 Legeari egindako arau-hauste oso larriei dagokienez, bere ardura da 360.000 eurora arteko isunak jartzea, eta kirol ikuskizunak antolatzeko gaitasun-gabeko edo kirol-esparrua urtebete gehienez ixteko zehapenak, eta horra sartzea hiru urte arte debekatzea.

      Debe decir:

    1. Kirol-ikuskizunetan egon daitekeen indarkeria, arrazakeria, xenofobia eta intolerantziaren aurkako uztailaren 11ko 19/2007 Legeari egindako arau-hauste oso larriei dagokienez, bere ardura da 360.000 euro baino gehiagoko isunak jartzea, eta kirol ikuskizunak antolatzeko gaitasun-gabeko edo kirol-esparrua urtebete gehienez ixteko zehapenak, eta horra sartzea hiru urte arte debekatzea.

      En la letra c) del apartado 1 del artículo 13 donde dice:

    1. Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado no supere los 500.000 euros, así como los incluidos en el apartado 1.n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      Debe decir:

    1. Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación no supere los 500.000 euros, así como los incluidos en el apartado 1.n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

      En la Disposición Adicional Primera. 1, letra a) donde dice:

    1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Seguridad, de Interior y de Administración y Servicios serán ejercidas por el Consejero o Consejera de Interior o por el Director o Directora que éste designe en cada caso.

      Debe decir:

    1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías de Seguridad, de Interior y de Administración y Servicios serán ejercidas por el Consejero o Consejera de Interior, o por el Viceconsejero o Viceconsejera o Director o Directora, que el Consejero o Consejera designe en cada caso.

      En la Disposición Final Quinta. 2 donde dice:

      1. El número 3) de la letra C) del subapartado A) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

      1. Un o una representante por cada uno de los Departamentos que tengan competencia en las siguientes áreas de actuación:

        Presidencia.

        Industria.

        Educación.

        Transportes.

        Cultura.

        Sanidad.

        Medio Ambiente.

        Justicia.

        Debe decir:

      1. La letra C) del subapartado A) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

        1. Vocales, con categoría, al menos, de Director:

          1. Dos representantes de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.

          2. Dos representantes de la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco.

          3. Un o una representante por cada uno de los Departamentos que tengan competencia en las siguientes áreas de actuación:

            Presidencia.

            Industria.

            Educación.

            Transportes.

            Cultura.

            Sanidad.

            Medio Ambiente.

            Justicia.

          4. El Director o Directora de la Academia de Policía del País Vasco.

          5. El Director o Directora de la Ertzaintza.

          6. Un técnico o técnica de la Dirección de Tráfico.

          7. Un o una representante por cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con responsabilidades en las áreas de transportes y/o carreteras.

          8. Un o una representante por cada uno de los Ayuntamientos de las capitales de los tres Territorios Históricos.

          9. Un o una representante a propuesta de la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

            Cuando los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas.

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