Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 216
  • Nº disposición: 220
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 19/01/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material, se procede a su corrección:

En el título del Decreto, en la columna en euskera, donde dice:

220/2008 DEKRETUA, abenduaren 23koa, Euskal Legebiltzarrerako hauteskundeetan

Debe decir:

220/2008 DEKRETUA, abenduaren 23koa, Eusko Legebiltzarrerako hauteskundeetan

En la Disposición Adicional Tercera, en su parte final, en la columna de euskera, donde dice:

indarreko prozedura espezifikoaren arabera.

Debe decir:

indarreko prozedura espezifikoaren arabera (Abenduaren 7ko 1612/2007 Errege Dekretua eta abenduaren 21eko INT 3817/2007 Agindua).

En la Disposición Adicional Tercera, en su parte final, en la columna de castellano, donde dice:

y Orden 3817/2007, de 21 de diciembre).

Debe decir:

y Orden INT 3817/2007, de 21 de diciembre).

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